Fiscalidad del patrimonio: improcedencia y demagogia

Mucho se habla estos días del Impuesto sobre el Patrimonio. Que si no existe en casi ningún otro país, lo cual es cierto porque en Europa, que no en la UE, sólo lo tienen, además de España, Noruega y Suiza. Que si la comunidad autónoma de Andalucía sigue la senda de Madrid al suprimirlo. Que si se une a dicha acertada trayectoria, aunque más tímidamente, Galicia al reducirla a la mitad. Que si hay dumping fiscal. Que si ante dicha situación debe imponerse la armonización fiscal. Que si ello se consigue con un impuesto a las "grandes fortunas" de carácter "temporal". Ante este aluvión de noticias, merece la pena detenerse hacer un análisis objetivo y pormenorizado.

Hay que empezar recordando que, pese a ser un impuesto estatal -regulado por la Ley 19/1991- Patrimonio es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Desde la Ley Orgánica 8/1980 conocida como LOFCA, la financiación de las autonomías ha sido abordada posteriormente por otras leyes como la Ley 21/2001 y la Ley 22/2009, que deroga la anterior. Sobre la base del marco jurídico vigente, las autonomías se financian, entre otros recursos, con los tributos cedidos a las mismas, compuesto por un amplio elenco de los que se cede total o parcialmente el rendimiento, entre los que está el Impuesto sobre el Patrimonio, del que se cede "la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles" asociados al patrimonio de los residentes en la comunidad, lo que equivale a una cesión total. A mayor abundamiento, prevé el artículo 47 de la Ley 22/2009 que en Patrimonio las autonomías podrán asumir competencias normativas -sin por ello modificar la Ley estatal 19/1991- en sede de (i) mínimo exento; (ii) tipo de gravamen y (iii) deducciones y bonificaciones de la cuota.

Por consiguiente, si, a la luz de la citada competencia normativa una comunidad autónoma libera a los residentes en la misma del pago de Patrimonio, no hace dumping fiscal, sino el ejercicio de una facultad legal que lejos de objeto de críticas debería ser objeto de admiración, pues denota una eficiente gestión de las arcas públicas el poder afrontar los gastos de la comunidad renunciando a recaudación tributaria. Y especialmente paradójico resulta que la crítica a dicha, reitero, facultad legal de una autonomía venga de otras que lo que buscan es poder tener más autonomía de gestión, si bien en la errónea dirección de incrementar la presión fiscal a base de una inagotable imaginación.

Si se quiere una armonización fiscal, ¿por qué no igualarnos con el mejor en lugar de hacerlo con el peor? ¿Por qué no eliminar de forma generalizada a nivel estatal el Impuesto sobre el Patrimonio? Al fin y al cabo, es un tributo enormemente injusto, ya que, tras el enorme esfuerzo que suponer crear riqueza -atendida la elevada presión fiscal en IRPF tanto sobre la base imponible general como sobre la del ahorro-, aquélla es mermada ulteriormente, con la consiguiente reducción de capital para invertir y crear a su vez más riqueza, con la consiguiente ventaja de incrementar nuestro PIB y la creación de más puestos de trabajo.

La peor de las soluciones

Crear un impuesto a "las grandes fortunas" no es en absoluto una solución, sino la peor de las soluciones, por potencialmente inconstitucional, ya que todo tributo -concepto más amplio que engloba los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales- debe respetar una serie de principios constitucionales que recoge el artículo 31.1 de nuestra Carta Magna, entre los que están el de un sistema tributario justo, el de interdicción de la doble imposición, el principio de igualdad y el de no confiscatoriedad.

Parece que la justicia e igualdad no serían predicables de un tributo que está dirigido no a todos los españoles que tengan patrimonio, sino a los denominados "grandes fortunas". Y a mayor abundamiento, ante la ausencia de unos parámetros objetivos que definan la confiscatoriedad como prevén países como Alemania o Bélgica, no sería descartable que, de presentarse recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional la apreciase en un impuesto cuyo coincidencia con el hecho imponible -la situación objeto de gravamen- del Impuesto sobre el Patrimonio es alarmantemente alta.

El problema del impuesto a las grandes fortunas no está en la necesidad coyuntural de incrementar la recaudación -pues, es de todos conocido que la inflación ha disparado la recaudación por el IVA y los impuestos que gravan la electricidad y los carburantes-, sino en una decisión ideológica, para "luchar" contra la "irresponsabilidad" de los que gobiernos autonómicos que bajan la presión fiscal a sus contribuyentes residentes, pues modificar la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, además de un alto coste político, requiere un proceso parlamentario que no podrían acometer con éxito.

No hay dumping fiscal ni agravios comparativos. Simplemente hay una facultad normativa de reducción del coste de Patrimonio que unas comunidades ejercen y otras no. Esperemos la armonización se dé a futuro por la eliminación en todas las autonomías de este tributo sin ser sustituido ni siquiera temporalmente por el impuesto a grandes fortunas.

José María Cusí, Socio de Andersen.

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