Franco, entre la ley y la política

Con fecha 30 de septiembre, la sección cuarta de sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el tema de la exhumación de Franco. Sobre la calidad de la decisión nada hay que decir, teniendo en cuenta la profundidad intelectual del ponente, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, y la notable brillantez del presidente, Jorge Rodríguez Zapata, así como de los demás componentes de la misma. Tampoco se puede oponer objeción fundamental a su contenido. Cuando un tribunal ha de resolver una petición jurídica, debe aplicar la ley y punto. Esto es lo que ha hecho la sala, partiendo de la base de los siguientes datos:

Primero.- El recurso se refería a unas puntuales decisiones del Consejo de Ministros por las que se acordaba la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, se rechazaba la inhumación propuesta por los familiares en la sepultura situada en la cripta de la Catedral de La Almudena y se disponía que tuviera lugar en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde yacen los de su esposa. La misión del Tribunal era determinar si dichas decisiones eran conformes al ordenamiento jurídico. ¿Se había producido alguna arbitrariedad? Es un problema que continuamente se plantean los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y para eso han sido instituidos: para verificar la conformidad a la ley de los actos que se recurren.

Segundo.- La sentencia constata que las decisiones del Consejo de Ministros se fundamentan en el Artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a cuyo tenor y en su actual redacción: "En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda". Así como en su Disposición adicional sexta bis, cuyos apartados 1 y 2 indican lo siguiente: "1. Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de esta Ley, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto. A tal efecto, se declara de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo. 2. La decisión de exhumación y traslado será adoptada por Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la tramitación del procedimiento regulado en los apartados siguientes". Los acuerdos respetan, entonces y en principio, lo dispuesto en texto legal.

Tercero.- No obstante, se puede respetar formalmente una norma vulnerando el ordenamiento jurídico en su conjunto, bien por incidir en arbitrariedad, bien por no respetar derechos fundamentales u otras exigencias derivadas del texto constitucional. En particular, en este tema tiene relevancia la posible colisión de las decisiones ministeriales con los derechos a la intimidad, libertad religiosa y libre autodeterminación de los particulares afectados. No es cuestión baladí desde luego que los poderes públicos decidan la exhumación de unos restos mortales, u ordenen su obligatorio entierro en el lugar que les convenga. No deja de producir perplejidad intelectual, pues no hay nada más privado que las decisiones de última voluntad. De hecho, en el affaire Solska et Rybicka c. Pologne, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que una exhumación llevada a cabo sin respetar la decisión familiar implicaba un atentado a su derecho al respeto a la vida privada y no ofrecía garantías, por lo que procedió a emitir una condena en base al artículo 8 de la Convención.

Cuarto.- Todo ordenamiento jurídico implica un juego de opciones en la colisión entre intereses privados y públicos. El respeto a los derechos individuales constituye el fundamento de una sociedad democrática, pero eso sólo lo pueden garantizar los poderes públicos. Como es lógico, los particulares no tienen la posibilidad de hacer lo que les venga en gana, y menos cuando del cuerpo de un Jefe del Estado se trata. Lo dice muy bien la sentencia que analizamos: «No nos parece que sea necesaria una especial explicación para poner de relieve el carácter único del caso. Las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado [...]. La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias».

Sería absurdo pensar que la familia de Hitler hubiera tenido la opción de enterrarlo, llegado el caso, en el lugar donde le hubiera parecido oportuno para su recuerdo o la admiración de sus seguidores. Cuando se trata de un disparate, es mejor no tenerlo en cuenta. En estos casos, hay un interés público evidente que justifica la intervención del aparato estatal. Se mire como se mire, y con independencia de matizaciones que no afectan a lo esencial, la sentencia es técnicamente impecable. ¿Y políticamente?

Quinto.- Que el franquismo tuvo un carácter dictatorial es indudable, y en buena parte llegó al poder gracias al apoyo de los regímenes de Hitler y Mussolini. Tropas regulares italianas, al mando de generales como Mario Roatta, intervinieron en la Guerra Civil, teniendo participación destacada en la toma de Málaga y otras ciudades. No puede olvidarse tampoco la actuación de la aviación alemana, y no sólo en Guernika. Pero la sublevación del general Franco no fue simplemente un golpe de Estado, que también, constituyó una cruel guerra civil en la que buena parte de la población estuvo de su lado. Los resultados electorales de febrero de 1936 así lo demuestran. Y si la dictadura pudo mantenerse durante 40 años fue porque la población la aceptó muy bien. Solamente Euskadi, de manera bien honrosa, mantuvo hostilidad hasta el final. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, el régimen supo arreglárselas con los vencedores y los intentos de invasión militar por el Valle de Arán, que intentaron los republicanos combatientes al lado de los aliados, fueron fácilmente rechazados.

Salvo en los años inmediatamente posteriores al final de la Guerra Civil, jamás existió una resistencia militar al franquismo y los partidos republicanos carecieron de actividad en el interior. De hecho, el Partido Socialista Obrero Español se limitó a desarrollar su oposición en el exilio. Sólo al final del régimen, con Franco ya enfermo, inició una actividad limitada a los núcleos de Sevilla, en el despacho laboral de Felipe González y en los círculos intelectuales y de carácter teatral influenciados por la capacidad de Alfonso Guerra, Madrid, con Pablo Castellanos y Euskadi con los Múgica. La Democracia Cristiana de Gil Robles y Ruiz Giménez tenía una presencia testimonial y el Partido del Trabajo, Bandera Roja, el Movimiento Comunista y otros, se limitaban a la Universidad y poco más. Desde Barcelona a Conil de la Frontera, el país convivió muy bien con la Dictadura. Por eso, a veces, es mejor olvidar.

Sexto.- Existió una oposición real, la mantenida por el Partido Comunista de España con dirigentes como Santiago Carrillo, Dolores Ibarruri, Semprún, Claudín, Marcelino Camacho y tantos otros, con sus luchas intestinas, sus purgas y su capacidad de movilización. Con muchos de sus militantes en la cárcel, ya desde los años 50, propusieron la "reconciliación" como medio para liberarse de la Dictadura. Los que, en cambio, practican una política de venganza no solamente suelen ser crueles, también torpes. ¿De qué sirve desenterrar el cuerpo de un dictador? Si se hace para ganar unas elecciones y distraer a las masas, se olvidan de que existen problemas mucho más graves, y que dedicarse a jugar con restos humanos supone perder un tiempo decisivo para un país que se está jugando su continuidad como Estado cuando los independentistas se pronuncian otra vez.

Mirar al pasado sólo sirve para ocultar la incapacidad de planificar una vida en común. La verdad es que perder el tiempo con los restos de Franco resulta triste, morboso y dice muy poco sobre la altura moral de quienes se dedican a ello.

Plácido Fernández-Viagas es doctor en Ciencias Políticas, magistrado y letrado de Asamblea Legislativa.

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