Fraude constitucional y libertad

Por GRACIÁN, colectivo que reúne a 60 intelectuales y profesores de reconocido prestigio (ABC, 06/06/06):

HAY vientos de cambio en España. Modificando los Estatutos de Autonomía se está reformando la estructura del Estado. Y con ello se cuestiona una Constitución a la que están sometidos los políticos que en cada momento ejercen el poder (quienes en un Estado de Derecho no mandan por la fuerza, sino según el Derecho), una Constitución que garantiza a todos la libertad, la democracia y la paz. ¿Cómo preservarlas y asegurarlas? En esta España puesta en cuestión, ¿cómo asegurar la libertad y la paz?
Aprendamos de la Historia, maestra que nos da lecciones de toda clase, tanto de lo imitable como de lo que se debe evitar. Y la Historia nos enseña que los cambios en la estructura de los Estados pueden hacerse pacíficamente o de forma violenta. Hay cambio pacífico cuando, sin violencia, se usa el Derecho para hacer ese cambio, preservando así el imperio de la ley y la paz incluso en los difíciles periodos de reforma. Como se hizo, por ejemplo, en la Inglaterra de 1689, que había aprendido la lección de sangrientas guerras civiles que terminaron con la ejecución de un rey y en una tiranía. Y también en España, tras la muerte del dictador Franco, con una reforma del régimen hecha a través de la Ley.
Pero los cambios también se producen de forma violenta y mediante el uso de la fuerza. En ocasiones utilizándola de forma ostensible, mediante una Revolución, como la francesa o la soviética. Y en otras, no menos numerosas, usando tal fuerza no amparada por el Derecho de forma subrepticia, encubierta, solapada, con apariencia externa de legalidad. En estos casos se ignora el Derecho vigente, en especial el que regula la modificación del régimen y del poder, pero se aparenta que se usa precisamente para cambiarlo. Dicho de otra manera: hay una lucha larvada del poder contra el régimen, hay violencia del poder no amparada por el Derecho que se encubre mediante órdenes a las que se reviste con forma de ley, hay fraude. Y dado que éste afecta a la Constitución, puede hablarse con propiedad de fraude constitucional. Se comprenden fácilmente las imprevisibles consecuencias que esta situación puede tener para la libertad. Todo dependerá de la fuerza que finalmente consiga imponerse. Mediante esta técnica, por ejemplo, el triunviro Napoleón transformó un régimen igualitario inspirado en Rousseau en un imperio absoluto. Y Hitler derogó la Constitución progresista de Weimar de 1919 para sustituirla por su caudillaje personal mediante lo que él mismo llamó una «revolución legal», una revolución de momento no sangrienta, aparentando que se usaba la Ley.
Aprendamos de la Historia y evitemos el fraude constitucional. La Constitución española regula su propia modificación en su Título X, en el que establece que una reforma total de la misma o que afecte a sus pilares esenciales -es decir, a la existencia de España como un solo Estado con Autonomías, a la unidad de la Nación española, a la Corona, o a la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas-, requiere acudir al Poder Constituyente, que es el pueblo español, disolviendo las Cámaras, llevando a cabo nuevas elecciones y sometiendo siempre la reforma a referéndum de todos los españoles (artículo 168). Por tanto, para reformar estos puntos no basta con modificar los Estatutos de Autonomía. Eso es un fraude. Hay así fraude constitucional cuando se modifica el actual régimen español sin seguir el cauce establecido para ello por el Derecho, es decir, por el Título X de la Constitución de 1978. En tal caso se ignora el principio de legalidad y no impera la ley, sino la fuerza de los hechos.
Hay fraude constitucional cuando las Cortes generales o los Parlamentos autonómicos -que son poderes constituidos- modifican las materias cuya reforma está atribuida al poder constituyente y soberano -que es el pueblo español- sin acudir a él. Los poderes constituidos no pueden legalmente reformar por su cuenta la Constitución en lo referente a la Nación española, al catálogo de derechos y libertades o a los demás puntos indicados mediante la aprobación de un Estatuto de Autonomía o mediante referéndum de parte del pueblo español. Tales poderes constituidos emanan precisamente del soberano pueblo español, al menos según la Constitución vigente (artículo 1.2), y están sujetos al imperio de la Ley, también a la Ley que regula la reforma constitucional.
Sería un gran absurdo proclamar la soberanía del pueblo español, como hace solemnemente la Constitución española, y admitir que los poderes públicos tienen derecho a ejercer su autoridad sin restricción alguna siempre que den a su actuación apariencia externa de legalidad. Eso sería convertir España en un estado de fuerza, ya que en un Estado de Derecho la autoridad que limita la libertad no puede ser nunca total e incontrolable.
¿Cómo preservar hoy en España la democracia y la paz? La respuesta parece ahora sencilla: cumpliendo la Constitución sin fraudes, también para reformarla. Esa es la primera y elemental defensa de la libertad. Si la modificación del régimen se hace utilizando el Estado democrático de Derecho, es decir, los mecanismos establecidos en el Título X de la Constitución para la reforma constitucional, la democracia, la libertad y la paz social no se verán afectadas. El principio de legalidad asegurará un cambio pacífico. Pero si, por el contrario, para llevarla a cabo se utiliza la fuerza, ya sea mediante una revolución o ya mediante fraude constitucional, el resultado es imprevisible y dependerá de la fuerza que consiga imponerse. En este caso sí se pondrán en juego convivencia y la democracia, y se correrá el riesgo de que el fraude constitucional lleve una vez más a convertir a España en un cementerio de la libertad.