¿Fue proporcionada la actuación policial del 1-0?

El 1-O quedará marcado por una intervención policial muy cuestionada, tanto en nuestro país como fuera de nuestras fronteras. Resulta relevante analizar las cargas ordenadas a las fuerzas de seguridad. Debe recordarse que la magistrada instructora acordó que los agentes debían actuar contra la celebración del referéndum “sin afectar la normal convivencia ciudadana”. También ordenó requisar el material que acreditara la ejecución de la consulta, en el marco de un proceso contra miembros del Govern por desobediencia, prevaricación y malversación.

Algunas opiniones erróneas creen que cualquier ilegalidad merece el uso de la fuerza policial, pero esta solo se aplica en situaciones excepcionales. El ordenamiento jurídico dispone de abundantes mecanismos de reacción ajenos a la violencia institucional legítima. Resulta evidente que la policía no golpea a nadie por la mera comisión de delitos de corrupción, por estafa o contra la seguridad vial, entre muchos otros.

El uso de la fuerza queda reservado a supuestos en los que concurran riesgos relevantes para bienes jurídicos. El artículo 5-2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad indica que los agentes “deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”. Por otro lado, el artículo 13 de las Normas Básicas de las Naciones Unidas sobre uso de la fuerza policial, señala que “al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario”.

La proporcionalidad supone un equilibrio entre los medios empleados y los fines perseguidos. Por ello, la intervención policial no puede ocasionar males superiores que los que pretende evitar.

En el contexto de la consulta del 1-0 no parecen proporcionadas las cargas contra manifestantes que se comportaban pacíficamente y que provocaron más de 800 heridos. La acción policial adecuada requería apartar a las personas, con la fuerza mínima necesaria, en los términos expresados, para incautarse de materiales del referéndum. Y, si ello fuera imposible, ante el elevado número de congregados, no debió optarse por cargas violentas con material antidisturbios. Debe valorarse que entre las multitudes había niños, ancianos y personas con todo tipo de situaciones. El reproche de que fueron instrumentalizados como escudos humanos puede esgrimirse en el ámbito político, pero no legitima los daños personales causados. En todo caso, aquí no se critica a los agentes por su actuación, pues se limitaban a cumplir órdenes, sino que se plantean dudas sobre las directrices cursadas por los órganos políticos.

La finalidad de actuar contra un referéndum manifiestamente contrario al ordenamiento vigente tampoco autoriza una operación policial desmesurada. Y ello porque los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación ya se habían consumado cuando se producen las cargas, por lo que resultaban superfluas.

Además, no nos encontramos ante la posible comisión de un atentado terrorista o ante conductas que ponen en peligro a personas o bienes ajenos, que fundamentarían con claridad el uso imprescindible de la fuerza policial. En el juicio de proporcionalidad, habremos de ponderar que la integridad física de las miles de personas que estaban concentradas de forma pacífica parece pesar bastante más que una actuación innecesaria contra un referéndum que ya había sido invalidado jurídicamente y desarticulado logísticamente. La reacción proporcional consistía en documentar lo sucedido y continuar el trámite de las acciones penales contra los promotores del referéndum.

Precisamente, la imposibilidad de dispersar de forma proporcionada a cientos de miles de personas nos demuestra la quimera de enfocar esta situación con medidas únicamente policiales. Y ello porque estamos ante un conflicto esencialmente político. Sin embargo, el gobierno no ha optado hasta ahora por buscar soluciones políticas y ha preferido una respuesta estrictamente policial, que ha evidenciado sus limitaciones. No puede sorprendernos la profunda preocupación de los medios internacionales, de dirigentes de numerosos países, del Consejo de Europa y del comité de derechos humanos de la ONU. Ni tampoco sus sensatos llamamientos al diálogo.

Joaquim Bosch Grau, Magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia.

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