Fuga hacia ninguna parte

Por Francesc Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 30/09/04):

En las primeras semanas de septiembre, los miembros de la ponencia para la elaboración de un nuevo Estatut de Catalunya comenzaron su andadura. Tras unas primeras escaramuzas en torno a las grandes y solemnes declaraciones de principios acerca de las cuales la discrepancia era excesiva -si Catalunya era o no una nación o si debía constar en el nuevo texto el derecho de autodeterminación-, los ponentes decidieron prudentemente intentar llegar a acuerdos en cuestiones aparentemente menos conflictivas y pasaron a abordar el capítulo dedicado a regular las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea. Según informaciones no desmentidas aparecidas en la prensa del pasado fin de semana, en la ponencia se alcanzó un amplio consenso sobre los once artículos que tratan de esta materia. Parece, pues, que el nuevo Estatut va hacia delante. Sin embargo, el contenido de los artículos provisionalmente aprobados suscita inquietudes y dudas. En efecto, se supone que los ponentes del nuevo estatuto quieren redactar un texto que sea admisible constitucionalmente. El Parlament de Catalunya es un órgano democrático sometido al derecho, y una regla básica de la democracia consiste en el respeto a la ley aunque uno, personalmente, esté en desacuerdo con ella.No creo que los diputados catalanes -por lo menos una gran mayoría de ellos- opten por una vía parecida a la escogida por Ibarretxe, es decir, por un desafío constante a la legalidad. La vida democrática catalana todavía no ha alcanzado este nivel. No obstante, comienzan a notarse signos de un cierto desprecio impune hacia las reglas democráticas. La retirada de la bandera española en algunos importantes ayuntamientos gobernados por los socialistas el pasado 11 de septiembre es un mal augurio. También lo es la clara vulneración del reglamento del Parlament de Catalunya en el orden de comparecencias del debate de ayer, con evidentes perjuicios a la labor de la oposición. Para algunos quizás será lamentable constatar que los gobiernos nacionalistas de CiU eran, en este punto, más respetuosos con los derechos de quienes debían controlarles en el Parlament que el actual gobierno nacionalista de izquierdas. Son asuntos menores, dirán ustedes. Quizás.

Pero son síntomas de mala salud democrática. Cuando son los mismos poderes públicos quienes se saltan olímpicamente las reglas que ellos legítimamente han establecido, ningún asunto es menor porque el mal ejemplo cunde entre unos ciudadanos que tienen la natural y peligrosa tentación de imitarlos y el conjunto del sistema se resiente de todo ello. No dejemos de recordar la funesta fecha del 6 de octubre de 1934, de la que la semana próxima se cumplirán setenta años. El respeto a la ley -a la ley democrática, por supuesto- es una de las bases fundamentales de la moral de una sociedad. Olvidarlo es situarse en la peligrosa pendiente del desgobierno, ir derivando hacia los márgenes del Estado de derecho. Pues bien, lo acordado tan alegremente por la ponencia de reforma del Estatut también vulnera claramente el derecho, nada menos que el ordenamiento constitucional. Una norma como es el Estatut no puede establecer que el territorio de Catalunya sea una circunscripción electoral en las elecciones al Parlamento Europeo, independientemente de si ello es políticamente conveniente. Hacer la trampita leguleya de que el Estatut se aprueba mediante ley orgánica y, por tanto, puede contener otras materias además de las que le son propias es olvidar elementos fundamentales de lo que es un estatuto, especialmente su carácter de norma institucional básica con eficacia jurídica exclusiva en su territorio y olvidar también la reserva material constitucionalmente establecida. Es decir, supone la vulneración flagrante de los artículos 81 y 147 de la Constitución. También vulnera la Constitución de manera clara y por razones parecidas la inclusión en el Estatuto de la participación de la Generalitat en los órganos de la Unión Europea al pretender vincular a los órganos estatales.

No se trata de que la Generalitat no deba participar, de hecho ya lo hace a través de la actual e ineficiente Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas. Se trata de que su participación, más allá de cuestiones que sólo afecten a principios generales o a procedimientos internos de adopción de decisiones, debe hacerse en leyes estatales. Añadirle que la posición catalana será vinculante o determinante -en realidad, tanto da una cosa como otra- en las decisiones de la representación del Estado en la UE es desconocer, además, las reglas mínimas del federalismo y supone un menosprecio para el resto de las comunidades autónomas. Se trata, sin duda, de un primer borrador de reforma estatutaria y, por tanto, nada está decidido todavía. Pero es un mal síntoma que se añade a otros. Lo inquietante es que empieza a circular con normalidad por la política catalana un creciente desprecio por las reglas jurídicas, a las que se oponen unos supuestos derechos al margen de éstas nacidos de una legitimidad distinta a la constitucional. Ello es altamente peligroso, y si persiste nos puede conducir a instalarnos en una situación muy similar a la vasca de los últimos años. En definitiva, el riesgo mayor de este innecesario nuevo estatuto es que puede dar lugar, debido a unos resultados electorales no previstos, a una fuga hacia ninguna parte producto de una demagogia rupturista y antidemocrática.