Gato por liebre

Por Gregorio María Callejo, portavoz de la sección de Cataluña de Jueces para la Democracia (EL PAÍS, 02/05/06):

Desde su constitución, Jueces para la Democracia sostuvo la necesidad de establecer una justicia de barrio en las grandes ciudades. Se trataba de extender la justicia de paz (operativa para asuntos de menor importancia y en municipios que carecen de juzgado de instrucción o de primera instancia) a los núcleos urbanos. Tal justicia de barrio se ha dado en llamar en los últimos años "justicia de proximidad". Sobre el modo de articularla (ámbito, competencias, etcétera) trabajaron de manera intensa instituciones como la Fundació Pi i Sunyer y el Ayuntamiento de Barcelona, y ese trabajo se ha plasmado en documentos como la Carta Municipal y el Libro Verde de la justicia en Cataluña.

La justicia de proximidad se viene entendiendo como un derecho del ciudadano a obtener en asuntos de pequeña importancia precisamente una justicia próxima. Próxima no sólo por la cercanía física del juzgado, sino también próxima procesalmente, sin aplicar, dada la escasa entidad del conflicto, las abirragadas leyes procesales y basando la resolución de los asuntos en un proceso de equidad en el que se den, lógicamente, los principios básicos de cualquier proceso, como la igualdad de armas, la contradicción y la oralidad, y dando mayor importancia a fórmulas compositivas. Justicia también próxima en el tiempo de resolución y próxima desde el punto de vista de la cercanía al ciudadano del juez que resuelve (un ciudadano más que viene a ser el "hombre bueno" que describen algunos procesos consuetudinarios y que no se identifica, por tanto, con la figura tradicional de juez profesional).

Dicho modo de hacer justicia puede ser óptimo para conflictos menores, pues hace el proceso comprensible, da una solución rápida a la litis y se constituye en garantía del ciudadano contra abusos de entidades más poderosas, sin someterle a un tortuoso periplo por los juzgados (así, por ejemplo, en materia de reclamaciones de consumidores y usuarios). Se hace especialmente interesante, por ejemplo, en pequeñas infracciones penales, en asuntos vecinales, en problemas de convivencia urbana y en reclamaciones de clientes sobre determinados servicios. Así, ¿tiene sentido ventilar asuntos como el ruido excesivo que hace el gato del vecino por medio de una demanda, con abogado, procurador y utilizando las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Y la reclamación a la tintorería por habernos hecho un agujero en la corbata?

A la cuestión de la justicia de proximidad no puede resultar indiferente que la masiva aparición de este tipo de conflictos en los juzgados ordinarios (por diversas razones que pueden ir desde una mayor concienciación del ciudadano sobre sus derechos hasta la decisión del legislador de dar una importancia desmedida al modelo de juicio rápido) ha provocado una demoledora presencia de la bagatela en los juzgados de instrucción, lo cual supone un correlativo retraso en la tramitación de asuntos más enjundiosos. Por otra parte, dinámicas judiciales de difícil explicación han determinado un trato poco satisfactorio de algunos tipos de procedimientos, como el de juicio de faltas, en el que se da frecuentemente el caso de que el Estado despilfarre recursos como la presencia de juez, fiscal, secretario judicial y una segunda instancia en las audiencias provinciales para ventilar multas de 30 o 60 euros. Otro ejemplo: ¿es necesario poner en marcha todo ese aparato judicial para enjuiciar al que hurta un diario en un quiosco?

El preámbulo del proyecto que tramita el Gobierno incide en las ideas fundamentales antes descritas, pero haciendo trampas. Establece que este tipo de justicia "permite que aquellos asuntos de menor entidad y escasa complejidad (...) sean enjuiciados por jueces de proximidad especializados en la patología procesal de las grandes ciudades (?)". Sin embargo, una vez que se lee el articulado, uno se va dando cuenta de que esa idea primaria sobre el sentido de la institución (tan pésimamente expresada con esa terminología cursi y que nada significa) queda absolutamente empobrecida y desnaturalizada. En primer lugar, no se crea ningún procedimiento específico ante los juzgados de proximidad, así que las leyes de Enjuiciamiento Civil, Criminal y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deberán ser de estricta aplicación, eliminando ese requisito de proximidad procesal al que hacía mención y la posibilidad de aplicar técnicas de composición y mediación.

Se concibe la posición de juez de proximidad como una categoría dentro de la carrera judicial y, lo que es peor, como vía de acceso a las demás categorías judiciales. Lo que quizá debería ser un punto de llegada (un juez cargado de experiencia que resuelve conflictos en equidad) se presenta en el proyecto como un punto de salida, el comienzo de la carrera judicial por vía diferente a las oposiciones al turno libre. Se da, por tanto, el circuito inútil de desgajar toda una serie de procedimientos de la jurisdicción ordinaria y enviarlos a una nueva jurisdicción, que va a resolverlos de manera idéntica. Para eso hubiera sido suficiente con crear más plazas dentro de la jurisdicción ordinaria. No se establece, en fin, una verdadera justicia de proximidad, sino meramente una justicia del pequeño conflicto nada próxima en el sentido antes expresado. Alguien ha comentado ya gráficamente que para este viaje no hacían falta tantas alforjas. Sigue estando vigente con este proyecto la siguiente pregunta: ¿por qué tiene derecho a un juez de paz el ciudadano, por ejemplo, de Torrelles de Llobregat y no el del barrio de Gràcia?

Se podrá discutir sobre la utilidad y el anclaje en nuestro sistema de esa justicia de proximidad antes expuesta, pero lo que no es de recibo es aceptar esa idea y luego deformarla hasta que pierda completamente su esencia. Visto el estado del procedimiento legislativo, no parece que se vayan a poner las cosas en su sitio y a situar la justicia de proximidad en lo que realmente es, sino que debemos temer que se consolide este híbrido de rara naturaleza. Nos están dando gato por liebre.

Información sobre el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de Justicia.