Genocidas 'abertzales'

El pasado 17 de marzo, el Parlamento de Navarra se convirtió a petición de Dignidad y Justicia en la primera institución en reconocer la existencia de una auténtica violencia de «limpieza étnica» -expulsiones forzadas de población, asesinatos selectivos y matanzas- por parte de la izquierda abertzale violenta y su brazo armado ETA.

En concreto, «limpieza nacional», pues tal era el carácter, en clave de «odio nacional», de las expulsiones mediante el terror y la coacción actuadas por ETA contra los «elementos anti vascos», «enemigos de la causa nacional vasca», «txakurra española», etcétera.

A partir de ahí, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase Jorgic contra Alemania) ha reiterado que los actos de expulsión forzada de población pueden representar bien «crímenes de lesa humanidad», bien «actos de genocidio». Basta acudir a los artículos 607 bis 2.4 o 607.1.4º del Código Penal para recoger dicho mismo paralelismo.

Genocidas abertzalesA lo que los «Elementos de crimen» de la Corte Penal Internacional añaden: «'Deportado o trasladado por la fuerza' es intercambiable con 'desplazado por la fuerza' (...) La expresión 'por la fuerza' no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra ésa o esas personas u otra o aprovechando un entorno de coacción».

En particular, y según el criterio del alto tribunal europeo, refrendando, a su vez, el previo criterio del Tribunal Supremo Federal de Alemania, y de su Corte Constitucional, si ante conductas de expulsión forzada de población concurren también asesinatos de miembros del grupo perseguido, estaremos ante propios actos de genocidio, ante el intento de destruir la «presencia geográfica» del grupo como unidad social.

Pero lo que es seguro es que expulsar a miles de seres humanos como para llegar a alterar el censo electoral, no ya de una, sino de hasta dos comunidades autónomas, en ningún caso es un delito ordinario. Es un crimen internacional imprescriptible. Uno que todavía no ha sido enjuiciado.

Y es por todo ello que el nerviosismo desatado entre la izquierda abertzale violenta y la propia ETA es más que significativo en estos momentos.

Los jefes de ETA saben que, con sus asesinatos (uno de cada dos casos, además, hasta 377, todavía en la impunidad), paralelamente, también intentaron, una y otra vez, la expulsión forzada de población como instrumento para hacer realidad su Euskal Herria del genocidio.

Y saben que una y otra vez lo dejaron por escrito en numerosos comunicados públicos, plenamente idóneos para provocar dicha huida forzada de población por el terror. Cada uno de ellos, además, con su propia víctima mortal a la vista para demostrar, de la manera más trágica posible, que no se trataba sólo de retórica sino de amenazas muy concretas:

«Son 'abertzales' los que colaboran con la Resistencia Vasca; los que se oponen a ella o la boicotean, serán barridos».

(Primer manifiesto nacional de ETA, 1964).

«(...) sólo les resta una solución, marcharse fuera de las cuatro regiones históricas de Euskadi Sur en caso contrario corren el riesgo de ser, poco a poco, pero inexorablemente eliminados, uno por uno o en grupo».

(Comunicado de ETA de 4/11/1978, asesinatos de Rafael Recaola Landa y Juan Cruz Hurtado).

«ETA continuará atacando como lo ha hecho con Lisardo Sampil y José Luis Vicente a todo elemento colaborador o confidente, hasta que se decidan a abandonar definitivamente el territorio vasco».

(Comunicado de ETA de 2/1/1979, asesinatos de Lisardo Sampil Belmonte y José Luis Vicente Cantón).

«(...) continuaremos desarrollando nuestra actual campaña armada ofensiva contra todos los enemigos de la causa nacional y social del Pueblo Trabajador Vasco, hasta que abandonen el territorio vasco».

(Comunicado de ETA de 21/5/1979, asesinato de Antonio Pérez-García).

«(...)ETA continuará golpeando a los agentes paralelos y bandas de chivatos que constituyen el soporte básico del régimen dictatorial militar (...) hasta su total exterminación o hasta que reconsideren su peligrosa e insegura situación y se decidan a abandonar definitivamente Euskadi Sur».

(Comunicado de ETA de 23/2/1980, asesinato de José Miguel Palacios Domínguez).

«Hemos considerado que Felipe Extremiana no tenía razón de continuar su vida en Euskadi Sur y, al haberse negado a abandonarlo, hemos procedido a su ejecución».

(Comunicado de ETA de 24/10/1980, asesinato de Felipe Alejandro Extremiana Unanue).

Basta leerlos para que cualquiera pueda entender por sí mismo el enorme alcance jurídico, muy por encima de cualquier delito ordinario, de toda esta cuestión. Más aún cuando el Alto Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, en 2001, o el propio Ararteko en su informe extraordinario de 2009, han reconocido la existencia de tales desplazados forzosos a causa de ETA:

«La violencia terrorista ha provocado el exilio de numerosas personas que se han marchado fuera de Euskadi para evitar la amenaza contra sus vidas y sus derechos más elementales, para buscar seguridad para sí y para los suyos, y para soslayar la presión social de los simpatizantes de ETA».

Y ello sin olvidar que los crímenes de lesa humanidad o los actos de genocidio cometidos «por un Estado o una organización» (artículo 7.2 a) del Estatuto de Roma) no dependen del «número»; ni que una organización terrorista no deja de serlo por perpetrar, indistintamente, distintos crímenes de Derecho Penal nacional o internacional según le convenga (parágrafo 129 a) del Código Penal alemán, sin ir más lejos).

O que genocidio no es sólo la destrucción «total» del grupo («física» o de su «presencia geográfica») sino que genocidio es también la destrucción intencional «de parte» del grupo, y que ha sido el propio Panel de Expertos de Naciones Unidas el que ha precisado que colocar al conjunto del liderazgo (político, intelectual, etcétera) del grupo perseguido en el punto de mira se considera una «parte muy cualificada» del mismo, y una acción tendente a «descabezarlo», privarlo de sus mejores líderes, de modo que se sometiese más fácilmente al resto.

Y que hacer esto último representa un «fuerte indicio» de política de «genocidio»; reforzado, a su vez, de hallarnos en presencia, además, de asesinatos de miembros del Law Enforcement (no sólo policías, también jueces y fiscales en el concepto anglosajón) para debilitar así la protección del grupo en el territorio.

Es decir, exactamente lo que la organización terrorista ETA perpetró durante décadas en España. Por eso con su comunicado de este domingo tratando de contestar, por primera vez la propia ETA, las acusaciones de crímenes contra la humanidad y actos de genocidio que pesan sobre ella, Ternera y los suyos acaban de dejar de manifiesto su preocupación por los avances de toda esta nueva línea de acción jurídica, y su llamamiento a la izquierda abertzale para que haga algo.

Y es verdad que 45 jefes históricos de ETA, con nombres y apellidos, y casi 200 mandos intermedios tienen buenos motivos para preocuparse.

Miguel Ángel Rodríguez Arias es abogado especializado en Derecho Penal internacional, autor de las primeras investigaciones jurídicas sobre las desapariciones forzadas del franquismo y dirige la acusación por lesa humanidad contra ETA en la Audiencia Nacional.

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