Geología política en el Ártico

La opinión pública está relativamente familiarizada con la noción de geografía política: una disciplina que analiza la distribución y organización territorial surgida de procesos y decisiones de índole política que, entre otros aspectos, explican el trazado de las fronteras entre países y estados. Sin embargo, no es tan conocido que en la actualidad estamos asistiendo al nacimiento de una nueva disciplina que podríamos denominar geología política. Algo que resulta particularmente evidente en el Ártico, donde dicha ciencia se ha convertido en una herramienta indispensable para la justificación y la protección de los intereses políticos de los estados y la expansión de sus fronteras marítimas.

El Ártico evoca de manera inmediata historias de heroísmo del siglo XIX y principios del XX. Los exploradores polares de esa época son percibidos como hombres valientes, casi temerarios, capaces de afrontar y superar un sinfín de peligros desconocidos. Esos exploradores mostraron que en la superficie de este inmenso desierto helado no había nada de interés, de manera que, con la excepción de algunos científicos y personas interesadas en tales ambientes extremos, el Ártico cayó prácticamente en el olvido durante un prolongado periodo de tiempo.

Sin embargo, más recientemente los medios y la opinión pública han vuelto a interesarse por el Ártico, en parte como consecuencia de que las investigaciones científicas han puesto de manifiesto que bajo las aguas de esta vasta región se esconden importantes recursos naturales. Así, el Servicio Geológico de Estados Unidos estima que el subsuelo del Ártico podría albergar más de 47 billones de metros cúbicos de gas natural y 90.000 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al 30% del gas y el 13% del petróleo por descubrir en el mundo, amén de otros depósitos minerales y recursos pesqueros.

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, los estados que circundan el Ártico (Canadá, Dinamarca, EEUU, Finlandia, Islandia, Noruega, Rusia y Suecia) tienen derecho a explotar los recursos de la plataforma continental que constituye la continuación de sus territorios dentro de las respectivas zonas de exclusividad económica, que se extiende 200 millas mar adentro desde la línea de costa (¿sabían que bajo este criterio España comparte fronteras en el Mediterráneo con Argelia al sur, y con Italia al oeste?). Cuando los científicos se refieren al gran potencial del Ártico en recursos naturales, la mayoría considera que el 97% de estos se localizan en dicha zona. Pero ¿qué hay más allá de las 200 millas, a mayores profundidades?

Bajo las aguas del Ártico se diferencian dos grandes cuencas sedimentarias. Una de ellas, la cuenca de Eurasia, se localiza a profundidades de 4 a 4,5 kilómetros. La otra, denominada cuenca de Amerasia, se encuentra bajo una lámina de agua de hasta 3 kilómetros y es considerada más interesante que la anterior desde el punto de vista prospectivo. En ambos casos, las condiciones extremas imperantes hacen que su acceso resulte muy difícil, tanto desde una perspectiva logística como tecnológica, lo que convierte su exploración en un gran desafío. Sin embargo, pese a las dificultades, el hipotético potencial en recursos naturales ha suscitado una intrincada maraña de intereses políticos por parte de los países limítrofes. Y para desenredar la madeja, la geología juega un papel básico.

La delimitación de fronteras marítimas debe resolverse oficialmente a nivel internacional. Con este fin, cada Estado debe presentar una solicitud en la que, en base a argumentos geológicos, se precisa cuál es el límite externo de su margen continental, para posteriormente, una vez que la propuesta haya sido evaluada positivamente por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, encarar la fase de negociación y firma de los correspondientes acuerdos interestatales.

Los estudios geológicos resultan fundamentales en la delimitación de las fronteras marítimas más allá de las 200 millas, porque bajo las reglas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar las elevaciones y cadenas montañas submarinas ubicadas a dicha distancia de la costa pueden asimilarse a la «plataforma continental jurídica» o «plataforma legal» de un determinado Estado, siempre y cuando se demuestre científicamente que su composición y origen reflejan la prolongación del continente en el mar, es decir, que son las propias de un margen continental.

Las reglas de CNUDM estipulan que dicho margen no incluye los suelos oceánicos profundos y sus cordilleras o dorsales, ni el subsuelo situado bajo ellos. Una disposición que excluye la posibilidad de que los estados extiendan sus disputas territoriales a la totalidad de los fondos marinos del planeta. Por el momento, claro.

Mariano Marzo, catedrático de Recursos Energéticos. Facultad de Geología (UB).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *