Gibraltar y el Brexit, la ceremonia de la confusión

En medio de la campaña electoral en Andalucía y a pocos días del Consejo Europeo que debía aprobar el Acuerdo de retirada de Reino Unido de la Unión Europea, el presidente del Gobierno irrumpió en los medios de comunicación destacando la negativa española al texto final por no recoger adecuadamente el derecho de España a vetar cualquier acuerdo que afectase al status de Gibraltar.

Tras varios días de tensión y gestiones entre Bruselas, Londres y Madrid, ante el riesgo de que la cumbre quedara suspendida, el sábado a mediodía Sánchez informó de que finalmente se aceptaría el texto propuesto, ya que se habían recibido unas garantías históricas para la negociación con Londres sobre el futuro de Gibraltar, incluyendo una posible cosoberanía.

Pero detrás de la parafernalia mediática, ¿qué ha ocurrido realmente? ¿Cómo ha quedado Gibraltar en el contexto de un futuro acuerdo entre Reino Unido y la UE tras el Brexit? ¿Podía España haber impedido realmente la aprobación del acuerdo de retirada por el Consejo Europeo?

La cláusula de salvaguarda de la posición española sobre Gibraltar fue hábilmente incorporada por la diplomacia española en el Consejo Europeo del 29 de abril de 2017 al incluir en las orientaciones aprobadas para la negociación con Londres el siguiente texto: «Una vez que Reino Unido haya abandonado la Unión, ningún acuerdo entre la UE y Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y Reino Unido».

La omisión británica de cualquier referencia a Gibraltar le concedió a España una posición negociadora muy sólida para evitar que Londres lograse concesiones al negociador europeo que pudiesen dañar la histórica reclamación española sobre el Peñón.

Pero lo cierto es que durante el año y medio transcurrido desde entonces, la precaria posición del Gobierno de Rajoy con el problema independentista catalán y el reciente acceso de Sánchez parece que dejaron en segundo plano la preocupación por la negociación del Brexit, a pesar de ser tratada en varios consejos europeos y de ministros.

El resultado es que en el Acuerdo de retirada Reino Unido logró introducir en el art. 3, so pretexto de definir el ámbito territorial de su aplicación, una referencia explícita a Gibraltar «en la medida en que le era de aplicación la legislación europea».

Parece que en el último momento, algún avezado diplomático español debió advertir al Ministerio de Exteriores y, más tarde, a Moncloa de que la conexión jurídica del citado art. 3 con lo dispuesto en el 184, regulador de la negociación del futuro Tratado entre Reino Unido y la UE, suponía dejar sin efecto el derecho de veto español reconocido en las orientaciones de 2017.

En efecto, de ambos artículos se desprendía claramente que el futuro tratado que regule las relaciones entre británicos y europeos, incluyendo Gibraltar, podía ser aprobado sin que España tuviese que aprobar previamente lo que se incluyese sobre el Peñón.

Todo lo que se ha logrado en los últimos días por el presidente de Gobierno y la diplomacia española es una carta oficial del Gobierno británico, transmitida por su embajador en Bruselas, sobre la interpretación que realizará Londres del art. 184 del acuerdo de retirada, según la cual «no supone ninguna obligación o presunción... de que dichos acuerdos tengan el mismo alcance territorial que el previsto en el artículo 3 del acuerdo de retirada».

Este compromiso, que en la medida en que supone una interpretación auténtica del citado art. 184 obligará jurídicamente a Reino Unido, no hace sino reconocer lo evidente, que en cualquier negociación sobre las relaciones con la UE se puede modificar el ámbito de aplicación territorial recogido en el art. 3, incluido Gibraltar, por la simple razón de que éste sólo tiene validez para el acuerdo de retirada y no para futuros tratados.

Sin embargo, nada se afirma sobre la necesaria autorización previa de España para la regulación que los futuros tratados entre Londres y Bruselas puedan establecer respecto del status de Gibraltar. Naturalmente el Gobierno español seguirá teniendo su participación en el Consejo Europeo, donde podrá hacer valer su posición sobre estos temas en cualquier tratado, pero en el marco del sistema de votación establecido en el Tratado de Lisboa.

Lamentablemente hemos asistido, de nuevo, a una nueva derrota diplomática en la defensa de la histórica reclamación sobre Gibraltar por nuestra omisión más que por la eficacia británica. El discurso triunfalista del Gobierno español, tal vez influido por la campaña electoral, no cambiará la realidad de que en el futuro de un Reino Unido fuera de la UE, Londres seguirá decidiendo sobre Gibraltar sin contar con España.

Rafael Calduch Cervera, Catedrático de Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense

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