Golpe de mano centralista

Una auténtica revolución —hacia el pasado— está ocurriendo en España: la revolución recentralizadora. Una nutrida serie de reformas administrativas lanzadas por el Gobierno diluye las competencias autonómicas, recorta su alcance político y reubica en los ministerios buena parte del poder cedido en los treinta últimos años, a las autonomías y a los organismos reguladores. Se trata de un vuelco con sordina del ordenamiento, una reforma subrepticia, por la puerta de servicio, del régimen de la Constitución de 1978.

Esta involución neocentralista jamás se reconoce como tal. Se presenta empaquetada con el doble y apetecible envoltorio de la eficiencia económica (aunque bajo la presunción no justificada de que el centralismo produce mejores resultados, ahorrando costes) y la funcionalidad administrativa (mediante la eliminación de engorrosas duplicidades, pero casi siempre a costa de los organismos autonómicos). Estas son las reformas:

» El Regulador único. La absorción de los organismos reguladores independientes por una nueva e hiperpoderosa Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) fue la primera. Su versión inicial ya fue desvirtuada por la Comisión Europea, por su carácter hipergubernativo, pues se devolvían competencias a… ¡los ministerios!, por ejemplo a través de una cláusula residual de competencias, por la que todas las no atribuidas a la CNMC recalaban en ellos. Bruselas aún halla inconvenientes porque depura a todos los antiguos directivos en favor de los beneficiados de la actual parroquia.

Esta ley elimina el único organismo estatal descentralizado, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Esta se trasladó en 2004 a Barcelona, como una primera operación de esparcimiento geográfico de sedes del Estado, según la impronta federal de Alemania, pactada por Pasqual Maragall y Rodríguez-Zapatero. La Comunidad de Madrid recurrió porque era “una decisión sin precedentes en la historia de España, en la que aparece como una constante la ubicación de todas las instituciones y organismos del Estado en la capital" desde su declaración como sede de la Corte de Felipe II en 1561, justo lo que se perseguía corregir.

La marcha atrás evaporará logros obtenidos por la capital catalana, como la proliferación de terminales especializadas en telecomunicaciones de los despachos jurídicos o la carta de presentación que esa sede supone para la renovación de la capitalidad del Congreso Mundial de Telefonía Móvil. Otro elemento de fricción autonómica de la ley era la capacidad de la CNMC de impugnar las resoluciones de las autonomías susceptibles de obstaculizar la unidad de mercado, lo que se retiró en el trámite parlamentario en el Congreso.

» Ley de garantía de la unidad de mercado. Esta ley se presentaba como el antídoto a la excesiva dispersión de reglamentaciones, eventual obstáculo a la unidad del mercado español y, por ende, como un mecanismo para incentivar la agilidad de la actuación empresarial. Su elemento clave es sugestivo, el principio de licencia única, por el que todas las comunidades reconocerán el permiso para operar concedida por cualquiera de ellas. Pero varias autonomías criticaron que eso podría armonizar a la baja los requisitos de implantación, dando lugar a regulaciones muy laxas. De forma más contundente, el Consejo de Estado tumbó el 27 de junio, por inconstitucional, "la previsión de la suspensión automática y sin fianza que se concede a la CNMC" cuando esta activa una medida cautelar contra cualquier Administración, sin esperar a la correspondiente autorización judicial.

Otras cautelas surgidas en el debate remiten a que el ejemplo federal norteamericano, de indudable eficacia económica, se basa más bien en distintas regulaciones que compiten entre sí, dinamizando la vida empresarial. Y a que dada la limitada relevancia internacional del mercado español, el proyecto pecaría de escasa ambición, pues el reconocimiento mutuo de licencias se debería extender a todos los territorios de la Unión Europea, y no solo a los españoles. También hay salida para evitar o evitar el excesivo laxismo en el otorgamiento de licencias: implantar las responsabilidad patrimonial de la comunidad "de origen", la otorgante de la (primera y única) licencia.

» Autoridad fiscal independiente. El proyecto configura un ente muy poco independiente: no colgará del Parlamento, como en Estados Unidos, sino del Gobierno. Su presidente será nombrado a propuesta del ministro de Hacienda, de quien tendrá el rango de subsecretario. Las autonomías (y los municipios) costearán a prorrata, junto al Gobierno, su funcionamiento, pero si incumplen sus deberes de información a esa Autoridad, sólo ellas (y ellos) serán sancionables, pero no el Gobierno, pues las sanciones las propondrá el ministro de Hacienda. La UE recomendó a España que estableciese dicho organismo para supervisar el saneamiento de las finanzas públicas, en “todos los niveles” de la gobernanza. Pero el Gobierno se autoexcluye del control y lo convierte en un mecanismo propio para sujetar a las comunidades autónomas.

» El proyecto de ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Este texto pretende acotar la acción exterior de las autonomías (y no sólo de ellas), guardando cierta simetría entre la supervisión del Gobierno (sobre viajes, visitas y convenios internacionales) y la prestación de sus servicios informativos e infraestructuras a las autonomías. Pero lo hace usando un lenguaje receloso e imperativo: “se supeditarán”, quedarán “sujetas”... El afán es a veces restrictivo, con el control previo de apertura de oficinas exteriores y en la prohibición de que las comunidades puedan representar al Estado en el exterior, como ocurre en los Estados federales (Alemania, Bélgica).

» Reforma local. El proyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local ha matizado el férreo control que inicialmente pretendía de los municipios (sobre todo pequeños) por las Diputaciones, tras una rebeldía de los alcaldes (también del PP) y el dictamen del Consejo de Estado que reputaba ese intervencionismo gubernamental de abusivo y contario al principio constitucional de autonomía municipal. Pero el peligro no ha desaparecido. Además, el texto atribuye a las autonomías muchos servicios sociales que prestan los municipios (a 2,6 millones de personas)...o sin previsiones para su futura financiación, con el peligro de su desaparición o de su colapso en su nueva ubicación autonómica. El texto pretende ahorrar 8.000 millones, pero el anteproyecto carecía de memoria económica justificativa.

» El programa de Reforma de las Administraciones Públicas busca modernizar la Administración por vía de la simplificación de procedimientos y de la generalización informática. Pero enfoca la eliminación de duplicidades sustancialmente como una (recomendación para la) reducción de organismos autonómicos, algunos de indudable calado político (Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas), y no de la eliminación de ministerios o subdepartamentos redundantes que se han quedado prácticamente sin competencias (Sanidad, Cultura). Sus funciones se recentralizarían en los órganos equivalentes de ámbito estatal, sin quedar garantizada su cobertura.

» Reformas sectoriales, como la eléctrica o la PAC. En otros casos no se trata de reformas transversales, sino sectoriales, en las que aprovechando la necesidad de adecuación de una política determinada, en passant se procede a centralizar algunos de sus mecanismos. Así, la reforma del sector eléctrico de julio de 2013 preveía acabar con las competencias autonómicas en la regulación (otorgamiento de licencias y autorizaciones) de las energías renovables y crear un único registro administrativo a esos efectos, monopolizado "en exclusiva" por la Administración General del Estado. El anteproyecto busca asimismo penalizar las tasas regionales, de forma que su sobrecoste sea financiado por los consumidores del territorio. En el caso de la Política Agrícola Común (PAC), el ministerio de Agricultura ha acabado con la distribución por comunidades de las ayudas europeas, auto-atribuyéndose el reparto de las mismas en virtud de una decisión de la Conferencia Sectorial de Agricultura del 25 de julio, basada en la jurisprudencia del TC. Cataluña y el País Vasco se opusieron, alegando que la agrícola es una competencia autonómica exclusiva. Y la secuencia no ha acabado.

Xavier Vidal-Folch

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