Grande es Dios en el Sinaí

"Grande es Dios en el Sinaí". Así comenzaba uno de los más célebres discursos de la historia de nuestro parlamentarismo, pronunciado por Emilio Castelar en el Congreso de los Diputados el 12 de abril de 1869, en pleno debate constituyente, a propósito de la libertad religiosa y la separación entre la Iglesia y el Estado. "El trueno le precede, el rayo le acompaña, la luz le envuelve, la tierra tiembla, los montes se desgajan", afirmaba solemnemente el político gaditano. Y añadía: "Pero hay un Dios más grande, más grande todavía, que no es el majestuoso Dios del Sinaí, sino el humilde Dios del Calvario, clavado en una cruz, herido, yerto, coronado de espinas, con la hiel en los labios y, sin embargo, diciendo: '¡Padre mío, perdónalos, perdona a mis verdugos, perdona a mis perseguidores, porque no saben lo que se hacen!'".

Grande es Dios en el SinaíLa errática trayectoria de nuestro constitucionalismo histórico, con etapas ciertamente mejores que otras, demuestra la centralidad de la cuestión religiosa en el debate público y los vaivenes que fueron dando los sucesivos textos constitucionales. La Constitución de 1978, heredera -que no rehén- de nuestra tradición, construyó el consenso en el artículo 16, tras un intenso debate, tratando de alcanzar un punto de entendimiento y de concordia en una de esas materias en las que se entrecruzan caminos: lo público y lo privado, lo íntimo y lo celebrativo, etcétera.

Bajo la égida del principio de libre desarrollo de la personalidad que consagra el artículo 10, nuestra Constitución huye de planteamientos dogmáticos y reconoce con amplitud la "libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades", al tiempo que proclama en su apartado tercero que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", si bien añade inmediatamente que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones". En España la libertad religiosa incluye tanto el derecho a profesar cualquier creencia religiosa como el derecho a no profesar ninguna, el derecho a cambiar de religión o el derecho a practicar actos de culto y a no ser obligado a practicarlos. Se trata de una libertad íntimamente relacionada con la libertad ideológica, pues ambas constituyen un cimiento fundamental de nuestro sistema de convivencia.

Nuestro texto constitucional, es decir, el Derecho vigente (the law of the land), no impone en ningún momento a los poderes públicos la obligación de promover el laicismo o de aislar el hecho religioso o de reducir sus manifestaciones públicas o sus ritos. El Estado no se proclama laico ni impone ese rasgo en nuestra personalidad constitucional. Por el contrario, una seña de identidad de nuestro sistema de libertades públicas es precisamente la defensa de un ámbito de intimidad, libre de injerencias de cualquier tipo, en el que cada ciudadano pueda vivir sus creencias de forma individual (libertad religiosa) o a través de ritos colectivos (libertad de culto), sin que el Estado sea ajeno al hecho religioso, pues la Constitución impone a los poderes públicos el mandato de "tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española", lo que inevitablemente significa que tales creencias deben estar de algún modo presentes en el diseño y ejecución de ciertas políticas públicas o en la prestación de ciertos servicios públicos. No podría interpretarse otra cosa del predicado "tendrán en cuenta" cuando el sujeto son "los poderes públicos".

Tocqueville en su obra La democracia en América afirmaba que "el despotismo puede prescindir de la fe; la libertad no. La religión es mucho más necesaria en la República que preconizan que en las monarquías que atacan, y en las repúblicas democráticas que en todas las demás".

Los sistemas políticos construidos sobre un fermento ideológico excluyente han querido combatir y erradicar el hecho religioso como socialmente nocivo. El caso de China es paradigmático: un país de ancestrales tradiciones religiosas revela en la actualidad el índice más elevado de ateísmo o indiferencia hacia lo religioso. Por el contrario, los sistemas políticos construidos sobre el respeto escrupuloso a la libertad se caracterizan por permitir la convivencia de cultos y creencias incluyendo, por supuesto, a quienes no profesan ninguna creencia o no participan en ningún acto de culto. Encomendar al Estado la misión de promover la indiferencia o el rechazo hacia lo religioso puede ser tan contrario a la libertad como imponer una creencia oficial y excluyente. Identificar el progreso con el retroceso de las convicciones religiosas es una falacia sin fundamento que puede encerrar un peligroso paternalismo intervencionista. En sociedades fuertemente secularizadas sigue existiendo un pálpito espiritual, una búsqueda de sentido trascendente, que logra encauzarse a través de diversas experiencias de fe, en las que los poderes públicos no deberían inmiscuirse.

En nuestro marco constitucional, la polémica provocada por los dirigentes de Podemos a propósito de la emisión de la Misa en la televisión pública sólo se explica por el deseo de este populismo rancio de abrir un nuevo frente que haga realidad la fórmula política explicada por José Luis Pardo en su obra Estudios del malestar: "Si quieres hacer política, alíñate un buen enemigo". Como tantos extremismos ideológicos, el partido de la «nueva política» se alimenta, precisamente, de promover enfrentamiento y división, de cabalgar a lomos del descontento y dejarse llevar en el caudal de la cólera, capitalizando frustraciones, antagonismos y hartazgos, unos comprensibles, otros claramente inducidos, como en este caso. Desde un discurso que rezuma intolerancia se pretende acabar con una práctica de exquisito respeto a la pluralidad, ajena a toda clase de imposiciones y sensible a la inquietud que muchos ciudadanos sienten hacia lo trascendente. Acercar los actos de culto de las principales religiones que se profesan en España a ciudadanos que, en muchos casos, sólo pueden participar en ellos a través de la televisión es un ejemplo de servicio público perfectamente coherente con nuestro texto constitucional.

En efecto, desde el punto de vista formal o jurídico, sencillamente no hay debate. Los poderes públicos deben ser sensibles al hecho religioso y lejos de imponerlo, tampoco deben impedirlo. La emisión de la Misa y de los actos de culto de otras confesiones religiosas tiene un encaje perfecto en el mandato constitucional del artículo 16, poniendo determinadas emisiones de la televisión pública al servicio de las principales creencias que profesa la sociedad española, asumiendo, por tanto, el pluralismo religioso. No hay imposición alguna, sino sólo una oferta televisiva plural que desde hace años permite a muchas personas participar libremente en aquellos actos celebrativos que corresponden a sus creencias.

Desde el punto de vista del fondo de la cuestión, pocas novedades en el argumentario populista, más allá de infundadas descalificaciones que agitan una recurrente leyenda negra sobre las convicciones de los católicos, tan falsa como interesada. En mi caso, suelo ir a Misa con mi familia los domingos y nunca (es decir, jamás) me he sentido adoctrinado en un discurso de odio o exclusión. Por el contrario, me reúno con otras personas y otras familias que viven el mismo anhelo espiritual y comparten unas creencias que, lejos de hacernos arrogantes o intolerantes, nos interpelan cada semana a ser más humildes y a tomar conciencia de todo aquello en lo que queremos mejorar. Mi fe no me hace sentir superior a los demás ni me invita a excluir a otros, sino todo lo contrario: es una poderosa llamada a revisar mi vida para hacerla coherente con mis convicciones más profundas. Es una búsqueda permanente, no exenta de frustraciones y dificultades, pero vivida desde la ilusión. Es la atracción por descubrir en medio del mundo al "humilde Dios del calvario" del que hablaba Castelar.

Francisco Martínez Vázquez es diputado del Partido Popular por Madrid.

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