Gravísimo retroceso

En los debates sobre el programa con que se presentará el Partido Popular a las próximas elecciones generales ha sido propuesta la inclusión en el Código Penal de la cadena perpetua. No sé si finalmente la propuesta figurará en el programa, pero, sea cual sea la decisión que se adopte, creo necesario hacer una reflexión sobre lo que sería un gravísimo retroceso en nuestro ordenamiento jurídico.

Basta recordar que la cadena perpetua, aun habiendo subsistido formalmente en el Código Penal de 1870, desapareció en la práctica penitenciaria con aquel texto, puesto que se establecía que los condenados a penas perpetuas serían indultados a los 30 años de cumplimiento de la condena, a no ser que por circunstancias graves el Gobierno no los considerase dignos del indulto, facultad esta última apenas utilizada por los Gobiernos de la época. Quiere esto decir que una restauración de la prisión perpetua nos retrotraería a una fecha lejanísima del siglo XIX, anterior a la revolución liberal de 1868.

Lógicamente la cadena perpetua desapareció al ser aprobado el Código Penal de 1932 durante la Segunda República. Y cabe suponer que la exclusión de dicha pena estuvo en el ánimo del constituyente de 1978 cuando afirmó que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social". No es aventurada tal suposición toda vez que una privación de libertad que se prolongase hasta la muerte del penado tendría un claro significado: que se renuncia al logro de su reeducación y reinserción.

Con todo, el anunciado cambio legislativo sería algo más que un retroceso histórico y un posible olvido de un mandato constitucional. Porque del mismo parece traslucirse que no toda la sociedad española -y lo que es más inquietante, no toda su clase dirigente- sabe que la modernización del derecho penal es el resultado de la efectiva vigencia de determinados valores. Unos valores, alumbrados por la Ilustración y desarrollados por los ideales democráticos, que se han ido proyectando sobre las respuestas punitivas recibidas por el fenómeno del delito a lo largo de un proceso todavía inacabado. Entre dichos valores, sería oportuno en este momento fijar especialmente la atención en estos tres: la prioridad de la razón, el humanitarismo y la limitación del poder coactivo que el Estado puede ejercer sobre sus ciudadanos.

El establecimiento legal de las penas solo puede ser producto del ejercicio de la razón, es decir, del estudio sereno de su necesidad para la prevención de la criminalidad, siendo incompatible con la pasión vindicativa que trata de equiparar el mal causado por el delito con el que se infiere a su autor; esa pasión que lleva a reclamar la muerte del homicida o que se manifiesta en el grito de que "se pudra en la cárcel". El humanitarismo, ese sentimiento que nos hace sentir como propio el sufrimiento ajeno, no puede sino inspirarnos rechazo a cualquier castigo que una sana conciencia considera excesiva y en consecuencia cruel. Y la limitación de la coacción que puede ser ejercida desde el poder es, sencillamente, una exigencia de la justicia. Detengámonos brevemente en esto último.

Una definición de la justicia plenamente válida es aquella que la concibe como el valor que orienta las relaciones humanas según una regla general de igualdad. La justicia nos exige, ante todo, ver en el otro a un igual. De ahí que toda relación de poder y subordinación se justifique, aunque no sea este el único factor de justificación, en la medida en que el poder se limita y la subordinación se suaviza. De ello se deduce que la presión o influencia de la justicia sobre la sanción penal, que es quizá la más llamativa manifestación de una relación de poder, haya de tener esencialmente la función de limitarla. La justicia no es el fundamento de la pena; el fundamento de la pena es su necesidad y la justicia es su límite. Es precisamente por esto por lo que la evolución del derecho penal en los dos últimos siglos ha sido, en gran medida, la historia de las limitaciones de la pena. Porque el esfuerzo moralizador del liberalismo y la democracia ha consistido en poner límites, con exigencias de justicia cada vez más depuradas, al ejercicio de la función de penar.

La primera limitación fue la proscripción de la pena de muerte, aunque la extensión universal de su exclusión es todavía, por desgracia, una tarea pendiente. A ella debe seguir y ha seguido la de la privación perpetua de libertad. Al poder del Estado no solo le debe estar vedada la destrucción física de la persona sino también la destrucción moral que comporta su apartamiento definitivo de la comunidad y su estigmatización como ser irrecuperable.

Es verdad que aún se mantiene la prisión perpetua en muchos países, si bien debe tenerse en cuenta que el mantenimiento de la pena es casi siempre puramente formal, pero ¿es esto razón suficiente para eliminar una de las notas de modernidad y progreso que quedan en nuestro ordenamiento jurídico-penal, aquella en la que el mismo fue precisamente pionero? La respuesta es rotundamente no.

Por José Jiménez Villarejo, exmagistrado del Tribunal Supremo.

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