Grotesco laberinto en Arenys de Munt

Sinera de Munt parece Ariadna en un grotesco laberinto, con perdón de Espriu. Se prohíbe cautelarmente por un juzgado contencioso un leve apoyo municipal a una consulta sobre una iniciativa legislativa popular referente a la independencia de Catalunya, organizada por un colectivo local, y se autoriza judicial y definitivamente una manifestación falangista y de las jons el mismo día. Simultáneamente, la piel de toro organizando el paseíllo a Garzón.

Por más que releo los autos del juzgado que accede a la petición del Estado, no llego a comprender ni la resolución (ratificada) ni, menos aún, quién y por qué dio la orden de proceder al Romerales de turno. Políticamente, los organizadores de la consulta nunca hubieran soñado con la publicidad que se les ha dado; no solo se les ha dado publicidad, sino la victoria. O sea, que se ha hecho un pan con unas tortas.
Así es: se les ha reconocido, aunque seguro que eso no era lo que se pretendía, un estatus y una potencialidad de la que a todas luces carecen. Si el Estado central se ve amenazado por una consulta para una iniciativa legislativa popular, mal anda. Otro traspié en la línea de no reconocer la independencia de Kosovo.

Resulta a todas luces inconcebible tildar de invasión de la competencia estatal para celebrar referendos consultivos que un ayuntamiento de 8.000 habitantes ceda un local el domingo 13 de septiembre para que una asociación privada consulte no sobre la independencia de Catalunya, sino sobre si se está de acuerdo con elevar al Parlament una iniciativa legislativa popular al respecto. Me asalta una duda: si la consulta se hubiera hecho por correo postal, ¿se habrían intervenido las instalaciones de Correos?
El Gobierno central, mejor que hablar de Estado, ha pecado por exceso y, como decía, ha legitimado a los convocantes en vez de ignorarlos, pues les ha otorgado una carta de naturaleza que no tenían: la de destructores en potencia del Estado constitucional, Estado que por definición se basa en la democracia, único modo legítimo de actuar políticamente y de interpretar la Constitución.
No acaba aquí este laberinto. Un partido marginal como es FE y de las JONS, utilizando los mecanismos legales previstos, solicita de la Generalitat autorización para manifestarse el día 13 de septiembre en Arenys de Munt ante la sede consistorial. Con buen criterio, la Secretaria de Seguretat impone, en un primer momento, el cambio de ubicación, cambio con el que los convocantes parecen estar conformes, pues no recurren. Sucede, sin embargo, que, más de dos semanas después, es decir, fuera de plazo, según la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dicha Secretaria traslada la fecha de la concentración, fijándola para el domingo siguiente. Se alegan nuevas circunstancias, pero no se concretan, según los magistrados, en las causas constitucionales que permiten la prohibición de manifestaciones: razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. La resolución judicial entiende que el aplazamiento de la actuación de los falangistas supone una lesión intolerable de su derecho de manifestación.

Ni se puede compartir esta sentencia ni el modo en que el traslado extemporáneo de fechas se ha llevado a cabo. Por un lado, el tribunal ha considerado que los motivos que mueven a la autoridad gubernativa para modificar la fecha de una manifestación han de ser los mismos que los que la Constitución exige para prohibirla; eso es pedir demasiado y es algo que no está ni con mucho en el texto constitucional. El derecho de los manifestantes no parece que en el caso de Arenys de Munt se vea ni mucho menos hecho añicos por el traslado de fechas. Más bien parece una medida cabal –obligación de las autoridades de seguridad– para evitar incidentes con quienes acudan o simpaticen con la consulta proiniciativa legislativa popular.
Pero, nuevamente un pero. La Administración catalana reaccionó tarde –hecho que la sentencia menciona, pero no desvalora– y, al reaccionar tarde, ha hinchado los hechos. El error, otra vez, es político: con la gestión de la autorización de la manifestación se ha ofrecido a sus marginales promotores una resonancia de la que no gozan ni en el 20-N. Su recurso, paralelo al de la tramitación de lo que impropiamente se denomina judicialmente un referendo, ha contribuido a conferirle un realce del que hasta el momento del traslado de fecha había carecido. No solamente no se les tolera, pues ello es obligado, sino que se les otorga un espacio y una relevancia política de la que, a la vista de sus objetivos, carecen.

De esta suerte, entre falta de visión política, una aplicación más que discutible de las normas y una molesta tensión ambiental, perdemos energías en aspectos apenas visibles de suyo. Y se facilita una lectura de los hechos que puede ser preocupante: una consulta, por discutible que sea, no puede excluirse del sistema, y, en cambio, quienes propugnan acabar con el sistema político tal como lo concebimos pueden gozar sin restricciones de los derechos que ellos seguramente negarían de poder hacerlo. Esta simplona lectura nunca debería haber tenido lugar.
La torpeza política es la llave de oro para entrar en el grotesco laberinto y, al mismo tiempo, es la llave de hielo que impide salir a campo abierto.

Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona.