Hacia la demolición del Estado de Derecho

La Ley andaluza de Violencia de Género, Ley 13/2007 (modificada por la Ley 7/2018), comprende la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre la mujer por el hecho de serlo. Además de implantar una farragosa batería de medidas educativas de adoctrinamiento ideológico en las escuelas, hay que resaltar uno de los artículos de esta ley andaluza, que ejemplifica hasta qué punto la acción política carece de límites en la vulneración no solo de la Constitución española y los derechos fundamentales, sino de la idea misma de un Estado de Derecho.

Se trata de su artículo 30, que establece los criterios para acreditar la condición de «víctima» de violencia de género. Según este artículo, además de los supuestos ya establecidos en la ley nacional de violencia de género, LO 1/2004, en base a la denuncia (sentencias o resoluciones emanadas de la autoridad judicial), la ley andaluza añade como título válido de «víctima» la certificación o informe de los servicios sociales y o sanitarios, servicios de atención a víctimas de violencia de género y servicios de acogida de la Administración pública competente, y cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal. Una acreditación necesaria para acceder a las ayudas, pero también para calificar a una persona como «maltratador», pues no puede concebirse que exista una víctima sin el correspondiente agresor. Así, hemos pasado de que esa acreditación derive de una resolución judicial, y excepcionalmente de informe del Ministerio Fiscal, a que se entienda acreditada (…) por informe de cualquier servicio social presente y futuro que no se detalla y, además, por cualquier otro título que ni siquiera se especifica, afirma la profesora de Derecho Civil Verónica del Carpio Fiestas.

Y continúa afirmando que la equiparación sin garantías de ningún tipo que se efectúa entre sentencia e informe administrativo, no fiscalizable jurídica o judicialmente de ninguna forma porque los informes no se pueden recurrir, y no sometido a las reglas del principio esencial de defensa y contradicción, y además (…) sin exigir siquiera que la condición de víctima, y por tanto la de delincuente, se pueda dilucidar en un procedimiento penal o de familia, o de algún tipo, y sin límite de tiempo, podría constituir una grave infracción de una larga lista de preceptos constitucionales. Podría afectar a la presunción de inocencia, al derecho al honor, a la tutela judicial efectiva, al derecho al proceso, al derecho de defensa, a la seguridad jurídica, a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y hasta a la exigencia constitucional de control del gasto público, y la considero no subsanable incluso si se tramitara como ley orgánica. (…) Los efectos de un «título» así, en el que se declara delincuente a alguien, pueden tener efectos jurídicos demoledores incluso muchos años después, en materia de patria potestad, herencia, adquisición de la nacionalidad española, apellidos de la prole y quién sabe en cuántos más ámbitos.

Al no requerirse sentencia, ni siquiera denuncia, los fondos contra la violencia de género se exponen al puro fraude, en vez de dirigirse hacia donde exista un delito, que es obligación legal denunciar, y obligación judicial esclarecer. La culpabilidad masculina la establecerá cualquier empleado público, que se limitará a dar validez a la declaración de la mujer. En realidad, es una mera «autodeclaración» de víctima: la palabra de la mujer elevada de forma automática a la verdad legal. Esta insólita norma andaluza ha sido inspiradora de un Proyecto de Ley a nivel nacional, con la connivencia de todos los partidos del arco parlamentario (aprobado en el Congreso el 13 de agosto de 2018 sin ningún voto en contra) para extender su aplicación a todo el Estado, incluyéndola en la Ley Orgánica 1/2004.

Obviar al poder judicial para la acreditación de una «víctima» y de un «delincuente» es quizás el sumun de la demolición política de nuestro Estado de Derecho, que se fundamenta en la separación de poderes y el respeto a los derechos fundamentales. Si añadimos la posible intención política de incrementar con ello el clientelismo femenino, el panorama que resulta es siniestro. Y si añadimos además la posible intención de amortiguar la desorbitada «explosión» de denuncias «de género» (166.000 en 2018 en España) que, dada la dimensión alcanzada, podría terminar lastrando las expectativas electorales de los propios partidos «feministas», me quedo sin calificativos para describir el panorama.

Sorprende que el contenido de este artículo 30, a todas luces antijurídico, se aprobara unánimemente en el Parlamento andaluz, y después en el Congreso de los Diputados. O no se lo ha leído nadie, o la demagogia política ha alcanzado cotas de perversión que amenazan los últimos vestigios de nuestro exánime y ya vapuleado Estado de Derecho. Si alguien sigue pensando que este es un camino que nos conduce a alguna parte como sociedad, creo que debe hacérselo mirar. Porque las consecuencias no es que se vislumbren en el futuro, es que las tenemos ya delante de las narices. Y la lógica y más que justificada reacción a este desolado panorama no se va a hacer esperar.

Francisco Serrano fue juez y es portavoz del grupo parlamentario Vox en Andalucía.

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