Hacia un certiorari español en el Tribunal Supremo

La reciente Ley Orgánica 7/2015, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), publicada el pasado 21 de julio, viene a reformar de manera radical el paradigma casacional del orden contencioso administrativo regulado hasta ahora, una verdadera revolución que, tomando como modelo el writ of certiorari norteamericano, va a suponer un giro copernicano de los criterios de admisibilidad y accesibilidad a la vía casacional que durante décadas han estado vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el elemento estructural del nuevo panorama casacional será la objetivación de la naturaleza del recurso, abandonando su finalidad reparadora de intereses y derechos subjetivos, para mutar en un remedio básicamente dirigido a la creación de jurisprudencia. Para ello, la admisión del recurso ya no dependerá de la observancia de una serie de requisitos formales y procedimentales –cuantía, materia, origen de la resolución impugnada, etc…– o de la identificación precisa de un vicio jurídico en la sentencia recurrida. Con la nueva regulación, la admisión pasará a ser una decisión del Tribunal basada en la existencia del denominado «interés casacional objetivo», imponiéndole al recurrente la carga procesal de justificar que en su caso concurre alguna de las causas que lo generaría, sin que la correcta invocación formal de cualesquiera de ellas determine la admisión del recurso, injertándose así por fin en nuestro sistema casacional el venerable writ of certiorari de la Corte Suprema norteamericana o el no menos añejo leave to appeal del Alto Tribunal británico, instrumentos procesales merced a los cuales se pretendería depurar la verdadera labor nomofiláctica del Tribunal Supremo, tal y como fue prevista por la Constitución de 1978. En general, los países con una mayor contención de recursos ante sus órganos judiciales supremos incluyen alguna forma de selección objetiva de los recursos atendiendo al interés o la relevancia de su contenido de cara a la comunidad jurídica y a la sociedad en general. En el Derecho Continental, el arquetipo de esta práctica forense taxativa sería el Bundesverwaltungsgericht alemán, ante el que sólo cabe plantear recurso en los tres casos a los que se refiere el artículo 132 del Código Procesal Administrativo (Verwaltungsgericthsordnung). Estas previsiones selectivas se reiteran, incrementándose, en el mundo jurídico anglosajón, siendo su paradigma el sistema vigente en los Estados Unidos de Norteamérica, que desde la Judiciary Act de 1925 (The Certiorari Act) y muy especialmente a partir de la Public Law 100-352, de 27 de junio de 1988, para mejorar la administración de justicia alproporcionar una mayor discreción a la Corte Suprema en la selección de los casos a revisar, y para otros fines, la mayor parte de la jurisdicción de la Corte Suprema de Estados Unidos es de naturaleza discrecional. Cada año, el tribunal recibe aproximadamente entre 9.000 y 10.000 peticiones de certiorari, de los cuales, a menos de 1% (aproximadamente 80 a 100), se les concede examen plenario con argumentos orales, si antes se han observado los exigentes y escrupulosos presupuestos formales exigidos en la preparación y presentación de las peticiones de certiorari, labor encomendada al cuerpo de Law Clerks al aplicar las Rules of the Supreme Court (vigentes desde julio de 2013), trasunto de la labor encomendada a los letrados de nuestro Gabinete Técnico.

En el diseño del recurso de casación ordinario ahora derogado, se priorizaba la tutela judicial de intereses y derechos invocados por sujetos individualizados, sobre la resolución de asuntos jurídicamente relevantes o la unificación aplicativa del Derecho, impidiéndose así la focalización de su actividad en asuntos objetivamente relevantes para la comunidad jurídica. Con esta supresión de la delimitación objetiva de las sentencias recurribles, se asegura que cualquier asunto, aun no siendo apelable, pueda ser objeto de interpretación –y por tanto dar lugar a jurisprudencia– por parte del Tribunal Supremo (o del Tribunal Superior de Justicia, cuando se trate de la interpretación de Derecho autonómico), abriendo el abanico juris prudencial a cuestiones tradicionalmente obviadas por la doctrina jurisprudencial como eran las multas, las subvenciones, las medidas de asistencia social, la concesión o denegación de licencias, etcétera, y que ahora podrán ser objeto de interpretación uniforme.

A una Corte Suprema desbordada por la pendencia litigiosa acumulada puede tolerársele cierto grado de ineficiencia, pero a un Tribunal Supremo que va a postergar la tutela de un número muy notable de asuntos opportunitate ratione es consecuente exigirle que el resultado de su labor esté a la altura de la libertad de la que goza. El writ of appeal, el certiorari o el interés casacional objetivo son instrumentos procesales inocuos si en su aplicación no concurren los presupuestos intelectuales, materiales y estructurales imprescindibles para que esas herramientas sean capaces de dar sus frutos. En este sentido, sería verdaderamente frustrante que después de tantos años de espera se diese por fin pan a quien no tiene dientes.

Raúl César Cancio Fernández, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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