Hacia un modelo federal

Por Nuria Bosch, catedrática de Hacienda Pública de la Universitat de Barcelona (EL PERIÓDICO, 17/11/05):

Las instituciones y la sociedad civil catalanas denuncian desde hace tiempo el déficit infraestructural que padece Catalunya, ya que históricamente el Gobierno central ha invertido poco en esta comunidad. Las cifras lo constatan. Según los datos de Esther Sánchez publicados en Nota de Economía, entre 1991 y el 2004, el Estado invirtió en Catalunya 2.057 euros por habitante, en valores del 2005, mientras que la media estatal fue de 2.676 euros. Así, por cada 100 euros por habitante invertidos en el conjunto del Estado, en Catalunya solo se invirtieron 77. Este déficit se manifiesta sobre todo en la inversión en carreteras. En el periodo citado, en Catalunya la inversión estatal en carreteras fue de 643 euros por habitante, y la media estatal, de 1.065 euros: por cada 100 euros por habitante invertidos en carreteras en el total del Estado, en Catalunya solo se invirtieron 60.
Este déficit no solo perjudica la competitividad y el crecimiento de la economía catalana, también los del conjunto de la economía española, ya que Catalunya es su principal motor. El Estatut trata de solventarlo. En su disposición adicional tercera establece que la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Catalunya con relación al PIB del Estado para un período de siete años”.

La disposición anterior obliga a que cada año, durante un periodo de siete, del total de la inversión en infraestructuras del Estado se invierta en Catalunya un porcentaje equivalente al peso relativo del PIB catalán (18,8%). Entre 1991 y el 2004, solo se invirtió en la comunidad una media anual del 11,9% de la inversión estatal en infraestructuras. La disposición estatutaria ha de representar para Catalunya un aumento significativo de la inversión en infraestructuras del Estado, siendo un reconocimiento explícito de este del déficit infraestructural catalán.

Los presupuestos del Estado para el 2007 ya han de dar cumplimiento al mandato estatutario, por lo que han trascendido a la opinión pública divergencias entre las cifras de inversión en infraestructuras propuestas por el Gobierno central y las propuestas por instituciones y partidos catalanes. Las divergencias son técnicas y afectan a la magnitud que se toma como referencia para dar cumplimiento a la disposición estatutaria, dada la estructura de los presupuestos del Estado. Cabe, pues, hacer algunas precisiones para orientar al lector en estas cuestiones.

EN LOS presupuestos estatales, los gastos de capital distinguen los realizados por las empresas públicas y por la Administración. Estos últimos vienen recogidos en dos capítulos: el seis (inversión que el Estado hace directamente) y el siete (básicamente, transferencias de capital que el Estado concede a sus empresas y administraciones para que inviertan los recursos recibidos). El capítulo siete recoge, por tanto, gastos de inversión hechos indirectamente por el Estado. Para cumplir el mandato estatutario, es obvio que se deben computar las magnitudes de las empresas públicas y las recogidas en el capítulo seis. En el caso del siete, se deberían tener en cuenta, al menos, las transferencias de capital que el Estado hace a las comunidades autó- nomas. Dentro de estas transferencias están las del Fondo de Compensación Interterritorial, cuyo objetivo es el desarrollo regional y que reciben solo las comunidades menos desarrolladas. Según la disposición estatutaria, dicho fondo se ha de excluir del cómputo.

Ha habido algunas interpretaciones erróneas del tratamiento que se ha de dar a este fondo en el cálculo de la inversión que corresponde a Catalunya. Así, algunos cálculos, además de no tener en cuenta el capítulo siete, restan el fondo del cómputo. Está claro que la disposición estatutaria dice excluir, es decir, no tener en cuenta, lo que no significa aminorar.

Una vez delimitadas las partidas de inversión a computar hay que seleccionar la dedicada a infraestructuras. Esta puede ser de carácter productivo (carreteras, ferrocarriles, aeropuertos) o de carácter social (escuelas, hospitales). En mi opinión, se debería adoptar un criterio amplio y recoger ambos tipos de infraestructuras, aunque, lógicamente, las primeras tienen mayor peso presupuestario, que corresponde básicamente a Fomento y Medio Ambiente.

FINALMENTE, en la inversión presupuestada aparece un porcentaje no regionalizado (aproximadamente el 20%), ya que su territorialización tiene dificultades técnicas (por ejemplo, el parque móvil de Renfe). Aunque, quizá no en su integridad, pero sí una parte de esta inversión también debería entrar en el cómputo, ya que no deja de ser inversión en infraestructuras del Estado.

Por lo expuesto, la magnitud de la cifra de referencia puede variar significativamente según prevalezca un criterio más o menos estricto. Solo si impera el espíritu con que se redactó el mandato estatutario, que no es otro que solventar el déficit histórico en infraestructuras de Catalunya, se podrá llegar a una cifra de consenso.