Hacia un nuevo derecho del trabajo

Hace muchos años, decía Sinzheimer con agudeza, que "la función del Derecho del Trabajo es que el hombre no sea tratado igual que las cosas". Y, efectivamente, en estos últimos 150 años el Derecho del Trabajo, con esfuerzo y altibajos, ha ido cumpliendo esa misión de dignificar al hombre que trabaja. Pero la norma laboral sólo iba dirigida al trabajo por cuenta ajena, que son los que componían el ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo. De ahí que los trabajadores autónomos quedaran situados en el páramo civil o mercantil, fuera de las disposiciones protectoras de la Ley Laboral, fuera del invernadero. Y eso no parece justo porque sociológica y económicamente las semejanzas eran patentes. Sobre todo de los TRADES, de los trabajadores económicamente dependientes, que no tenían un vínculo de dependencia jurídica pero sí económica. Por ello, un poderoso movimiento doctrinal, sindical y legislativo se puso en marcha, dando lugar a reformas legislativas en distintos países europeos, siguiendo la Directiva 86/613 de la CEE. A pesar de todo el panorama de la Unión es aún bastante minimalista.

En estos momentos está presentado en el Congreso un proyecto de Ley sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo. Este proyecto, que precisaría de más tiempo para la presentación de enmiendas, tiene una importancia trascendental para nuestro sistema de relaciones laborales, ya que más de dos millones de personas y en el futuro muchos más, se incorporan, por la puerta grande, en el Derecho del Trabajo. Con ello, se responde a un postulado de justicia social, aunque desde el punto de vista económico esa protección y consiguiente rigidez del mercado de trabajo pueden generar efectos no tan positivos.

Debemos tener en cuenta, no obstante, que la futura ley puede tener efectos de alguna forma contrarios. Uno de atracción y otro de expulsión. El de atracción supone que muchos autónomos que hoy están fuera del ámbito laboral debiendo estarlo y generando una inseguridad jurídica muy peligrosa, estén dentro con un régimen apropiado. Pero también se va a producir el de expulsión, pues trabajadores que serían contratados en el régimen laboral común, van a ser contratados en el régimen de autónomos por sus menores costes. Esa atracción-expulsión originará problemas que no puedo calibrar ahora como acabará en lo cualitativo y en lo cuantitativo.

De cualquier forma, en estos apuntes de urgencia decir que el Proyecto de Ley requiere una labor importante de enmiendas, que lo hagan más claro y técnicamente más concreto. Por ir sólo ahora a un tema trascendente, no creo que sea positivo aplicar este Estatuto a los pequeños empresarios que, evidentemente, no son trabajadores. Con lo cual se puede dar la paradoja de que un empresario lo sea de otro empresario. Yo creo que estas personas, que tienen un protagonismo indudable en el mundo económico, necesitan un marco normativo propio y diferenciado de los trabajadores autónomos.

En cuanto al fondo, pienso que se ha utilizado un método de minimizar los derechos de los autónomos respecto de los dependientes, más que entrar en su auténtica estructura e ir a contenidos propios y específicos en lo cualitativo. No se trata de que el autónomo tenga menos derechos que el dependiente, sino distintos derechos, los que sean coherentes con su forma de trabajo. Ésa es la cuestión central, pues si no se va a ello se producirán distorsiones importantes en el futuro mercado del trabajo autónomo.

Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo.