¿Hay que eliminar al Tribunal Constitucional?

Corren malos tiempos para la justicia en nuestro país. También, aunque no solo, para la justicia entendida en su sentido institucional, esto es, como el entramado de instituciones y persones que adjudican el derecho en nuestro Estado. El reciente caso Dívar ha sido solo el último episodio de una historia que probablemente se remonta, como mínimo, a las expresiones de politización del Tribunal Constitucional durante el caso sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Tal vez por ello, a su llegada al cargo, el nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, adelantó una propuesta de reforma tanto del Tribunal Constitucional como del Consejo General del Poder Judicial. La propuesta, sin embargo, quedaba solamente esbozada, no contaba con el apoyo de la oposición —en una cuestión, la de la reforma de la justicia, que sin duda debe ser tratada como cuestión de Estado, y por tanto consensuada entre los grandes partidos— y, aunque en los últimos días parece que se ha querido rescatar, da la sensación de que su puesta en marcha va para largo. Entretanto, el Tribunal Constitucional ha continuado funcionando atravesado por líneas de fractura política: el reciente caso Sortu, con ciertas matizaciones, lo ha vuelto a poner de manifiesto. Precisamente a raíz de este episodio hemos conocido la propuesta de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de convertir al Tribunal Constitucional en una nueva sala del Supremo. No resulta extraño, en general, escuchar a un político acusar a un tribunal de politización cuando las resoluciones del mismo no están en consonancia con su posición personal, aunque en este caso la reacción haya venido acompañada de una propuesta de reforma particularmente atrevida. Además, de la propuesta de Esperanza Aguirre inquietan tanto el momento –cuando es precisamente, a raíz del caso Dívar, el Consejo General del Poder Judicial y no el Tribunal Constitucional el que se ve más directamente cuestionado por la ciudadanía— como la oportunidad —por lo que conlleva de intromisión en los asuntos del Ministerio de Justicia—. Sin embargo, me parece que dichas declaraciones pueden ser una buena excusa para hacer un par de puntualizaciones al respecto de la cuestión de nuestra jurisdicción constitucional, con las que espero poder contribuir a centrar un debate, por lo demás, efectivamente justificado y urgente.

Merece la pena, en primer lugar, detenerse sobre la propuesta en sí. En nuestro entorno, la integración de la jurisdicción constitucional como una sala del Tribunal Supremo solamente se conoce en un caso: el del Tribunal Supremo de Estonia. La heterodoxia de la propuesta no le resta directamente valor. Tampoco se lo añade, sin embargo. Por lo general, los procedimientos de selección de magistrados en todos los tribunales constitucionales de tipo kelseniano—es decir, de los que, como el español, siguen el modelo del Tribunal Constitucional austriaco de 1921— hacen de los mismos instituciones en mayor o menor medida politizadas. Pero ocurre que esto también es así en los casos en los que no existe un Tribunal Constitucional como tal, y la jurisdicción constitucional se encomienda a la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, podría discutirse sobre si el Tribunal Constitucional Federal de Alemania está más o menos politizado que el Tribunal Supremo norteamericano, siendo uno y otro modelos antagónicos de justicia constitucional, pero de lo que no cabe duda es de que ambos lo están, cada uno en una medida y, sobre todo, cada uno de una manera. En ambos casos, por ejemplo, el procedimiento de selección de magistrados depende de actores políticos. En nuestro caso, no parece que el Tribunal Supremo sea menos sospechoso de politización que el Tribunal Constitucional. Por ello, mucho me temo que la propuesta de Aguirre, de por sí, en nada hace prever una mejora de la independencia judicial. Hay algo, sin embargo, que sí resulta especialmente controvertido en dicha propuesta. En nuestro sistema político-jurídico —a imagen de lo que ocurre en la mayor parte del continente europeo— la importancia de la jurisdicción constitucional está directamente vinculada con la dignidad de la función que ejerce: la salvaguarda de la Constitución, cúspide del ordenamiento jurídico y, sobre todo, norma fundacional y legitimadora de todo el orden político. Toda propuesta al respecto de la justicia constitucional en España, máxime si lo que se propone es relegarla a ser solo una sala más del órgano superior de la jurisdicción ordinaria, debería tener en cuenta que al modificarla se está alterando una pieza de un enorme capital simbólico; y ello exige maximizar la prudencia.

En segundo lugar, semejante modificación requeriría, obviamente, una reforma de la Constitución española: en este caso, nada menos que la completa derogación de Título IX de la Constitución. Aunque dicha reforma podría hacerse muy probablemente por el procedimiento ordinario, implicaría nada menos que la eliminación de uno de los 10 títulos que componen nuestra Constitución, haciéndola con ella prácticamente irreconocible. Por lo demás, ya conocemos cuáles son las gravosas exigencias de los procedimientos de reforma constitucional, incluso del ordinario: en este caso, mayoría de tres quintos de los diputados y senadores más referéndum si lo requiere una décima parte de los mismos. Semejante aventura puede verse frustrada ante las altas exigencias que la propia Constitución le impone, pero entretanto, es posible que el deterioro institucional pudiera ser aún mayor. Con el añadido de que las dificultades podrían llegar a un nivel de refinada perversidad si la reforma fuera recurrida, y entonces el Tribunal Constitucional —¿o la institución que lo sustituyera?— hubiera de pronunciarse sobre una reforma constitucional que de facto lo elimina. Por ello, la prudencia que antes recomendábamos a la hora de hacer sugerencias acerca de la reforma de la jurisdicción constitucional en España deviene a la luz de estas peculiaridades particularmente necesaria. Así, y ante el cariz de la cuestión, toda reforma que no cuente con un amplio consenso político y social, me atrevería a sugerir que incluso entre los miembros del campo jurídico, sencillamente no tiene cabida y muy probablemente solo sirve para ahondar aún más en la delicada situación institucional que pretendidamente apunta a corregir.

Por último, lo cierto es que pese a todo sí puede resultar conveniente tratar de reformar el Tribunal Constitucional. Reforzar la independencia y la eficacia de la institución, particularmente a la luz del antes expuesto historial reciente de episodios desafortunados dentro y alrededor de la misma, es seguramente un objetivo irrenunciable. La propuesta de Aguirre, sin embargo, resulta cuestionable por un último motivo. Lo cierto es que su partido es directamente corresponsable de la situación en la que se encuentra el Tribunal Constitucional. Resulta, pues, paradójico, que se haya venido deteriorando con acciones y omisiones a una institución de capital importancia en la vida pública del país, para ahora, con motivo de dicho deterioro, sugerir la arriesgada idea de eliminarlo. Si bien no es posible renunciar a mejorar nuestras instituciones, lo cierto es que el Tribunal Constitucional jamás quedará aislado del resto de los actores políticos, y en mayor o menor medida su correcto funcionamiento va a depender siempre de la diligencia de estos en sus relaciones con el mismo. Regeneremos, pues, el Tribunal Constitucional. Pero mucho me temo que si su reforma no va de la mano de una regeneración pareja de la vida política del país, su alcance nunca será satisfactorio.

Pablo José Castillo Ortiz es investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y especialista en Política Judicial y Derecho Constitucional Comparado. Ha publicado recientemente en la Fundación Alternativas el estudio Guardar al defensor de la Constitución. Sobre la independencia de la jurisdicción constitucional: evaluación de alternativas institucionales (2012)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *