Horas bajas

La controversia entre el Gobierno y la oposición con motivo de la recusación del magistrado Pérez Tremps en el recurso sobre el Estatuto de Cataluña ha colocado al Tribunal Constitucional en el ojo del huracán de la opinión pública. Sería importante que en ésta, como en otras cuestiones, no se desorbitasen las cosas, actuando u opinando frívolamente, exponiéndonos a echar por la borda el crédito de una institución absolutamente capital en nuestro sistema democrático. La función del Tribunal es, como bien se sabe, garantizar la actuación de los poderes del Estado conforme a la Norma Fundamental, lo que se lleva a cabo principalmente a través del control de las leyes, que previamente han sido impugnadas, en el caso del recurso de inconstitucionalidad, o cuya fiscalización han solicitado los jueces, en el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad. El respeto de la Constitución es especialmente delicado en un país como España en el que se ha procedido a un reparto territorial del poder, que nos equipara en buena medida con los sistemas federales, en los que es perfectamente posible que el legislador central invada las competencias de los entes integrantes del Estado o que éstos, en su actividad legislativa, sobrepasen su ámbito propio de autogobierno.

Hay que decir que en sus más de veinticinco años de existencia, con aspectos o decisiones a veces discutibles, el Tribunal Constitucional ha resuelto los conflictos territoriales que se le han planteado con ecuanimidad considerable, baste pensar en sentencias como la LOAPA compensando pronunciamientos demasiado comprensivos con las exorbitancias de la legislación básica del Estado. Como no se puede menos de esperar del Tribunal, sus resoluciones se apoyan únicamente en argumentos jurídicos, excluyéndose de partida actuaciones por su parte motivadas por razones de oportunidad o por exigencias políticas. De este modo, si el Tribunal ha sido un elemento pacificador claro alcanzando un equilibrio entre las pulsiones uniformizadoras y centrífugas del sistema, su doctrina, esto es, el conjunto de fundamentos jurídicos de sus fallos, ha conseguido un acogimiento muy amplio en la comunidad jurídica, que la valora en considerable medida.

La razón del éxito de nuestro Tribunal radica en el carácter exclusivamente jurídico de sus actuaciones, como instancia neutral e independiente del sistema constitucional. Esto se asegura a través de la independencia de origen de sus miembros, propuestos con el amplio respaldo parlamentario que han de disfrutar quienes son designados por las Cortes, estableciendo una pauta al menos también para los nombramientos verificados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, pero sobre todo, sin duda, a través de un compromiso institucional de los magistrados en el ejercicio de sus funciones. De ellos se espera un comportamiento acorde con la función exclusivamente jurisdiccional, resolviendo disputas jurídicas en virtud de argumentos únicamente de esta naturaleza. No se presume que los jueces van a convertirse en seres angélicos sin opinión política, sino que van a hacer un esfuerzo para actuar de manera imparcial y en virtud de consideraciones técnicas según sus altos conocimientos. A veces será difícil evitar el prejuicio, según nos recordaba en su auténtico significado el buen maestro don Federico Carlos Sainz de Robles en las aulas vallisoletanas, pero el éxito de este Tribunal, como el de todos, consistirá justamente en orillar las opiniones particulares de sus miembros y actuar según las exigencias que se derivan de la integración de éstos en un órgano colegiado del relieve del que nos ocupamos.

No debe admitirse por tanto otro parámetro de enjuiciamiento de la labor del Tribunal Constitucional que el jurídico, y no creo que se haga un favor a nadie presumiendo una actitud determinada de los magistrados según el sentir de quien los propuso, por lo que rechazo de plano la división del Tribunal en conservadores o progresistas. Es desde esta perspectiva desde la que enjuicio la última actuación del Tribunal Constitucional admitiendo la recusación de uno de sus miembros, por cierto ilustre y prestigioso colega.

Considero que los recurrentes han utilizado los instrumentos de defensa procesal que el ordenamiento jurídico les reconoce, planteando en defensa de sus intereses la recusación de uno de los miembros del Tribunal, por entender que, en virtud de determinadas consideraciones, según su criterio, tal magistrado carecía de la imparcialidad exigida a una instancia jurisdiccional. A mi juicio, también a partir de criterios estrictamente jurídicos, se ha producido la estimación de la causa de recusación, sin que proceda atribuir tal estimación a un ánimo de alterar de ninguna manera la composición del Tribunal de quienes han decidido a favor de dicha iniciativa.

Ahora bien, estoy en total desacuerdo con la recusación que ha prosperado, pues creo que la actividad profesional rendida por el magistrado Pablo Pérez Tremps como catedrático de Derecho Constitucional antes de su incorporación al Tribunal no pone en peligro su imparcialidad para entender de un recurso al que no se refería el dictamen preparado por el catedrático, por lo que creo que no incurrió en causa alguna de recusacion de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que hizo el profesor Pérez Tremps fue elaborar un estudio sobre las perspectivas que, desde la jurisprudencia del Tribunal y la doctrina académica, se abrían para permitir una determinada actuación de las comunidades autónomas en las relaciones exteriores, así como de instrumentar su participación en la Unión Europea, pero sin hacer referencia a texto normativo alguno ni sugerir ninguna propuesta de reforma estatutaria al respecto.

Finalmente, aunque me hago cargo perfectamente de la incomodidad personal que pueda sentir el magistrado Pérez Tremps, habida cuenta sobre todo de que el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó asimismo en su día una recusación contra dicho magistrado por idéntico motivo en relación con un amparo frente a la tramitación parlamentaria de la Reforma del Estatuto de Cataluña, considero que debería estar muy tranquilo sobre su honorabilidad como miembro del Tribunal Constitucional. En efecto, según la línea de mi argumentación, asumo que el Pleno del Tribunal ha decidido por motivos estrictamente jurídicos, aunque a mi juicio equivocados, la contaminación del magistrado exclusivamente en el caso presente, sin poner en cuestión su idoneidad para el desempeño de su actividad ordinaria como juez integrante del Tribunal Constitucional.

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.