¿Hubo o no genocidio en Bosnia-Herzegovina?

Hoy la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo organismo judicial de Naciones Unidas, tiene anunciado hacer pública su sentencia en la demanda que fue planteada por Bosnia-Herzegovina, casi al principio de la guerra, en marzo de 1993, contra, entonces, Yugoslavia, hoy los Estados de Serbia y Montenegro, por, entre otros motivos, violación del Convenio de Naciones Unidas sobre Genocidio. Durante este tiempo la demanda ha sido sostenida por Bosnia-Herzegovina y la Corte ha dado todos los pasos hasta la conclusión de las sesiones de vista pública en mayo de 2006.

Lo que decida la CIJ es importante tanto en relación con el pasado como el presente ya que puede afectar de forma directa a las relaciones de los Estados concernidos, con indudables consecuencias en la propia estabilidad de la zona. La decisión no es fácil por varias razones. La primera, porque aunque se trata de una demanda "civil" entre Estados, es decir, no pretende dilucidar responsabilidades penales individuales, sería, paradójicamente, la Corte Internacional de Justicia la primera en pronunciarse legalmente de forma clara y palmaria sobre si lo que aconteció en Bosnia-Herzegovina durante la guerra iniciada en 1992 y terminada con los Acuerdos de Dayton en 1995, fue un genocidio diseñado por las más altas instancias políticas serbias y serbobosnias y ejecutado por sus mandos militares, o simplemente episodios aislados de persecución y limpieza étnica en el contexto de una contienda bélica, pero no merecedores del calificativo global de genocidio. Hasta ahora no ha sido posible que esta declaración fuera realizada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Este Tribunal de carácter penal, igualmente dependiente de Naciones Unidas, es el encargado de dilucidar las responsabilidades penales individuales de los más destacados personajes civiles y militares intervinientes en las guerras de los Balcanes. En sus 14 años de actividad únicamente ha condenado en puntuales casos a mandos militares del Ejército serbobosnio por delito de genocidio y siempre en relación con el concreto episodio de Srbrenica, donde en julio de 1995 murieron más de 8.000 musulmanes. Ninguna condena penal por delito de genocidio ha recaído todavía contra los principales dirigentes políticos serbios y serbobosnios que supuestamente diseñaron toda la estrategia de expulsión, aniquilación y limpieza étnica de los musulmanes que hasta ese momento convivían con otras etnias en los territorios que se reservaron como propios, dividiendo materialmente en dos el Estado de Bosnia-Herzegovina, situación consolidada por los Acuerdos de Paz de Dayton y que se mantiene en la actualidad. Tampoco parece factible tal pronunciamiento penal en el futuro, y no por falta de que los hechos o situaciones carezcan objetivamente de los necesarios méritos para ello. Simplemente, se ha venido dando una mezcla de circunstancias que han impedido que el Tribunal Penal de la ex Yugoslavia haya podido pronunciarse al respecto o que, cuando lo haya hecho, fuera a través de una discutible sentencia que deja totalmente abierto el tema. Así, siguiendo la escala de mayor a menor de las supuestas responsabilidades y empezando por el caso referido a Milosevic, como se sabe, éste murió en marzo del pasado año sin que se concluyera su juicio que había empezado nada menos que cuatro años antes. Lógicamente no pudo recaer sentencia y su posible responsabilidad penal está, por tanto, sin establecer. El segundo, Radovan Karadzic permanece desde el fin de la guerra, más que oculto, fuera del alcance del Tribunal Penal, para frustración y desespero de la fiscal jefe Carla del Ponte, que ve como casi inalcanzable que se produzca su captura antes de que el Tribunal eche definitivamente el cierre, lo que ocurrirá a finales de 2008 para los juicios en primera instancia. El tercero, Momcilo Krajisnik fue absuelto por delito de genocidio en septiembre pasado, aunque condenado a 27 años de prisión por otros delitos. La sentencia, que se refiere sólo a un periodo temporal al comienzo de la guerra, no descarta que objetivamente pudieran existir actos de genocidio, pero, sorprendentemente, absuelve a Krajisnik por genocidio al considerar no probada más allá de una duda razonable su intención genocida.

La expectación existente en relación con la anunciada sentencia es, por tanto, máxima. Las posiciones están tan divididas como durante la guerra. Para unos, es imprescindible la condena de Serbia como requisito para el restablecimiento de la verdad y de una hipotética reconciliación. Para otros, exactamente lo contrario. Esta última posición recoge desde aquellos que mantienen una postura máxima de negación de cualquier clase de responsabilidad, ni que durante la guerra hubiera otra cosa que episodios concretos de violencia cometidos por todas las partes en conflicto, a otras posiciones más técnicas y conciliadoras que refieren la imposibilidad o extrema inconveniencia de que se declare la responsabilidad de los actuales Estados de Serbia y Montenegro por lo realizado durante la guerra por sus dirigentes políticos por mucho que éstos recibieran el respaldo en las urnas de sus ciudadanos, y más, cuando como acontece en este caso, no ha existido previa determinación de responsabilidades penales individuales, además de que serían los actuales ciudadanos serbios los que sufrirían las consecuencias económicas y de todo tipo por hechos acontecidos en un pasado ya superado. Esta posición se resume en que una condena de Serbia, además de un salto jurídico excesivo, sería absolutamente desproporcionada en cuanto a sus resultados y en este momento además contraproducente y desestabilizadora, prediciendo profundas consecuencias en el refortalecimiento del ultranacionalismo serbio, que se ve continuamente castigado y demonizado. Por el contrario, la no condena de Serbia serviría también para ahondar en el rencor de quienes fueron las auténticas víctimas de la guerra, que además verían cómo triunfan irremisiblemente los planteamientos negacionistas de los sectores serbios más radicales. Se ha señalado que el resultado de este proceso, especialmente la condena a Serbia, podría convertirse en el factor con más potencial desestabilizador de la zona a corto plazo, en mayor medida si cabe que el problema del estatuto de Kosovo, que lo sería más a largo plazo.

Es decir, ninguna de las soluciones posibles, por unas u otras razones, se atisba satisfactoria. Difícil, pues, la decisión de la Corte Internacional de Justicia.

José Ricardo de Prada, juez internacional español en la Sala de Crímenes de Guerra de la Corte de Bosnia-Herzegovina.