¿Hueles eso, muchacho? Es el Estado funcionando

A diferencia de lo sucedido en otros casos recientes, la lectura de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el llamado caso Nóos produce cierta sensación de sosiego. Es como una vuelta a los inexistentes "buenos viejos tiempos", cuando de esto solo nos ocupábamos unos pocos. Quizás porque, a pesar de su extensión, sea ordenada, esté bien escrita y se centre, sin levantar la voz y sin incluir regalos en forma de titular utilizable, en cuestiones técnicas. Sí, el Tribunal podría haber estimado el subtipo agravado de malversación y aumentado la pena a los condenados, ya que los más de 600.000 euros malversados parecen pedirlo, pero los argumentos puramente jurídicos para excluirlo son razonables. Sí, podría haberse estimado el recurso del fiscal sobre algunos delitos por los que los acusados resultaron absueltos, pero ya sabemos hasta qué punto se han ido limitando las facultades de los tribunales superiores para agravar la situación de un acusado, sobre todo en el caso de recursos limitados como el de casación. Una vez que el Tribunal de instancia, la Audiencia de Palma, consideró que no había prueba de que determinados eventos no valiesen lo que se había pagado por ellos o que no concurrían determinados requisitos subjetivos en los acusados, era tarea prácticamente imposible para el Supremo modificar lo que otros jueces habían considerado probado tras presenciar personalmente la prueba. Sobre todo porque la sentencia de la Audiencia, discutible como todas, no era irracional o arbitraria.

¿Hueles eso, muchacho? Es el Estado funcionandoPor esta razón, la decisión del Tribunal Supremo contiene buenas noticias solo para los acusados. Por una parte, se absuelve de un delito de falsedad a dos particulares -Torres y Urdangarin-, ya que los hechos probados no permitían deducir una participación decisiva de estos en la parte falsa de los documentos que es punible; por otra, se absuelve a Torres de un delito de blanqueo de capitales, por estimarse que no se había trazado el recorrido desde la cuota defraudada hasta el dinero que emergía. La sentencia, en este punto, es coherente con las dificultades prácticas de admitir -como ya es unánime- que el blanqueo se produzca como consecuencia de un delito contra la Hacienda Pública. Mientras que en otros delitos (por ejemplo, tráfico de estupefacientes) es simple fijar la conexión del dinero "sucio" que se intenta reintroducir en el tráfico con el crimen previo, en el caso del dinero defraudado producto de una actividad legal, al ser siempre una fracción de un patrimonio lícito en principio, es preciso, a efectos penales, ser capaces de relacionar de forma inequívoca lo defraudado con lo que se reintroduce. El Tribunal Supremo reprocha a la sentencia de la Audiencia de Palma la inexistencia de esa justificación y absuelve. Las consecuencias son importantes para Torres -menos para Urdangarin, ya que las penas impuestas eran consecuencia del hecho de que algunos delitos fueran medios para la realización de otros, lo que suponía aplicar lo previsto en el Código Penal: no la suma aritmética de las penas de todos los delitos, sino la consideración de la más grave de las previstas, en su horquilla superior-. De hecho, si la sentencia no hubiera absuelto a Torres del delito de blanqueo, su pena no habría variado. Y esta es la razón por la que rebaja la pena de Urdangarin en solo unos pocos meses.

La sentencia del Tribunal Supremo también modifica lo relativo a la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de las esposas de Torres y Urdangarin. La mantiene en cuanto a aquello que se embolsaron por la malversación, pero se excluye respecto de las deudas tributarias. Y es lógico. Resultaba incomprensible y contrario a la dicción y la ratio de la norma, devolver efectos de un delito, cuando no consiste en apropiarse de algo, sino en no pagar algo a lo que se viene obligado.

El resto es lo ya conocido: que Urdangarin era un conseguidor. Que se valió de sus relaciones y de su posición dentro de la Familia Real para obtener contratos con sociedades y fundaciones engrasadas con dinero público, utilizando el líquido mundo de la imagen y los eventos con retornos subjetivos, más fáciles de justificar. Que, en una secuencia típica del tráfico de influencias, primero vendió el producto a amigos y cortesanos, y luego se documentó la "venta". Que, aunque el precio pudiese ser de mercado en algunas ocasiones, su acceso a lo más alto facilitaba que se pusiese en marcha la maquinaria en su beneficio: primero, atendiendo a sus sugerencias de inversión y gasto; luego, excluyendo a competidores; más tarde, mediante la caída vertical de la influencia desde arriba sobre los sucesivos «mandados» que agachaban la cerviz y simulaban una forma para lo materialmente decidido, saltándose el proceso administrativo debido; y, finalmente, mediante la relajación de la supervisión sobre la realidad de aquello que se facturaba y pagaba. Son especialmente llamativas las expresiones que se utilizan en la sentencia -en respuesta al recurso de Jaume Matas-: "quien, sin importarle los reales beneficios que pudiesen reportar a la Comunidad y fundación y empresa y a sus fines; despreocupándose de que se justificasen o no los gastos; aceptando que fuesen los coacusados, particulares, quienes estableciesen condiciones, precios, tiempos de pago... transmitió las instrucciones correspondientes a la cadena de autoridades y funcionarios implicados, eludiendo todo procedimiento administrativo y despreciando cualquier principio rector de la contratación por ente público" y "(...) desencadenar esa retahíla de contratos, convenios, alegres desembolsos, con ausencia total de controles, revela una indiferencia hacia la alta probabilidad de que lo que ya era un despilfarro pasase a ser una malversación".

Tres son las consecuencias: la primera, que con estas sentencias triunfa el Estado de Derecho, que condena a penas de importancia a personas que han ocupado posiciones muy relevantes de poder e influencia; la segunda, que una vez más visualizamos la instantánea de una manera obscena de ejercer el poder y manejar el patrimonio de todos, tan poco cuidadosa y con tantas personas implicadas, que es inevitable preguntarnos por la calidad de los controles o, incluso, por su ausencia; la tercera, que la acusación espuria y tardía contra la Infanta Cristina -algo que aparece nítidamente en los argumentos sobre la condena en costas a Manos Limpias y su abusiva conducta procesal, y que, en mi opinión, era evidente incluso antes del juicio- no debería llevarnos al olvido de la situación que permitió a Urdangarin desarrollar todas las conductas delictivas por la que se le condena. De hecho, siempre pensé que la intervención como imputada de la Infanta debería haberse producido mucho antes, como posible corresponsable de esa situación de prevalimiento, dada su condición, aunque ello hubiese llevado después a un archivo tras su declaración. Sostengo que, de no ser ella quien es, de haber sido la pareja de cualquier otro acusado, esto es lo que habría sucedido. Como los malos árbitros de fútbol, por no sacar una tarjeta a tiempo, el juez Castro terminó pitando un penalti injusto.

Esta sentencia -decía al principio- está repleta de tecnicismos, pero su consecuencia es que previsiblemente los principales acusados ingresarán en prisión, aunque soliciten un indulto que no obtendrán o aunque recurran en amparo (recurso con pocas expectativas de éxito). Se harán comparaciones falsas con famosos artistas del rap y jóvenes pacíficos que se ven envueltos en peleas, pero resultarán impostadas, teatrales. Tampoco serán sencillas las contrarréplicas que acusen al Estado de populismo judicial. Demasiada porquería y desinterés por lo público. La mayoría, sin embargo, verá a un cuñado del Rey en la cárcel e inmediatamente se preocupará por sus cosas, sin notar cómo anida en su subconsciente la idea de que quizás el sistema, después de todo, no sea tan malo.

Tsevan Rabtan es autor de Atlas del bien y del mal (GeoPlaneta, 2017).

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