Ibarretxe en Israel

Por Juan Aranzadi, escritor y profesor de Antropología de la UNED (EL PAIS, 21/02/05):

Desconozco si los redactores del llamado plan Ibarretxe han tenido asesores israelíes o simplemente han buscado y encontrado inspiración para su proyecto político de Estado vasco y democrático (asociado a España) en el sionismo y en su legitimación étnico-religiosa del Estado judío y democrático de Israel. Pero me cuesta creer que sean casuales las llamativas analogías que se registran entre el proyecto abertzale y la realidad sionista.

La principal semejanza -y, en buena medida, el hilo ideológico del que, tirando, sale todo el ovillo político- es la proyectada distinción legal entre ciudadanía y nacionalidad: entre ciudadanía vasca común, de la cual disfrutarían democráticamente todos los que en la actualidad "viven y trabajan" en la Comunidad Autónoma de Euskadi (es decir, sólo parte de los que actualmente "viven y trabajan" en lo que los abertzales denominan Euskal Herria y los historiadores País Vasco, sólo parte del ilustre Pueblo Trabajador Vasco tan caro a la ETA de los setenta) y nacionalidad distintiva libremente elegida (vasca o española: ¿también francesa, catalana, gallega, andaluza o extremeña?, ¿también navarra, alavesa, vizcaína, guipuzcoana, labortana o suletina?).

En el actual Estado de Israel, la "ley de registro de la población" de 1965 (cf. Claude Klein, La démocratie d'Israel, Seuil, Paris, 1997) exigió a los residentes en el territorio del Estado y a quienes quisieran residir en él que hicieran explícita, entre las trece inscripciones identificatorias -algunos prefieren subjetivizarlas y llamarlas "identitarias"- que dicha ley solicitaba (nombre, fecha de nacimiento, estatuto personal, etc.), la distinción entre tres rasgos definitorios de los individuos: 1. Ciudadanía, nacionalidad legal o administrativa, concedida por el Estado al que se pertenece (por ejemplo: israelí, jordano, libanés, francés o japonés); 2. Lo que en hebreo llaman dat y suele traducirse traidoramente como "religión": adscripción a una u otra iglesia, secta, denominación o comunidad "religiosa" (por ejemplo: judío, católico, musulmán, luterano, baptista o mormón), y 3. Lo que en hebreo llaman leom y suele traducirse traidoramente como "etnia" o nacionalidad lingüístico-cultural (por ejemplo, judío, árabe o druso).

A efectos legales y políticos, esta distinción con un criterio aparentemente triple (jurídico-político, religioso y étnico) se reduce a una oposición binaria entre judíos y no-judíos, tanto dentro como fuera del Estado de Israel: 1. En el interior del Estado establece una distinción entre ciudadanos israelíes judíos y ciudadanos israelíes no-judíos (mayoritariamente árabes y musulmanes, pero también árabes cristianos, drusos y no-árabes de distintas religiones); 2. Fuera del cambiante territorio del Estado israelí, en la llamada "diáspora", la distinción entre judíos y no-judíos (en hebreo, goyim; en griego, ethné; en latín, gentes; en cristiano, gentiles: las otras "naciones", todos los demás "pueblos", los que no forman parte del "pueblo elegido") se vincula a la respuesta jurídico-política a una pregunta étnico-nacional crucial para la constitución y perduración del Estado israelí como Estado judío: ¿quién es judío y tiene por tanto derecho a acogerse a la Ley del Retorno, es decir, a emigrar a Israel, a establecerse en territorio israelí como ciudadano de pleno derecho desde el primer día y a disfrutar de las importantes ayudas que el Estado israelí concede para ello?

No hay que ser muy perspicaz ni suspicaz para presumir que lo que subyace a la distinción entre ciudadanía y nacionalidad proyectada por el plan Ibarretxe es el intento de instaurar una análoga oposición entre vascos y no-vascos, una oposición quizá mejor disfrazada terminológicamente que en el caso judío-israelí por el uso del mismo adjetivo ("vasco") para calificar tanto la ciudadanía como la nacionalidad. Y esa oposición tiene también en el caso vasco una doble significación, interior y exterior, aunque la pertinencia exterior de la misma no aparezca todavía legalmente explicitada: 1. En el interior de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro de los ciudadanos vascos se establece una oposición entre vascos nacionales o de nacionalidad vasca ("vascos íntegros", "vascos totales" o "vascos puros") y vascos no-nacionales o de nacionalidad no-vasca ("vascos parciales", "medio vascos" o "vascos a medias"). Inicialmente esta oposición se presenta como una distinción puramente ideológica, de valor puramente simbólico, y no parece estar ligada a discriminaciones jurídico-políticas. 2. Fuera de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en los demás territorios próximos que los abertzales consideran poblados desde hace milenios por el "pueblo vasco" y a los que denominan Euskal Herria (Navarra y el País Vasco francés) como en el resto del globo terráqueo poblado por etnias, naciones o pueblos que balbucean o barbarizan en erdera (término único para designar a todas las pseudo-lenguas que no son el sagrado euskera, la lengua adánica), la oposición entre vascos y no-vascos en el ámbito de la nacionalidad implicaría sin duda que el Gobierno vasco concedería pronto la nacionalidad vasca a cuanto vasco étnico o voluntario del resto de Euskal Herria o de la llamada "diáspora vasca" (en España y América sobre todo) lo solicitase, a modo de promesa o de esperanza de una posterior concesión de ciudadanía vinculada a la expectativa de expansión territorial de Euskadi.

Es cierto que según las previsiones legales explícitas del plan Ibarretxe la adopción de la nacionalidad vasca por los ciudadanos vascos sería una elección libre exclusivamente dependiente de su voluntad y no sometida a criterio étnico objetivo alguno (lingüístico, cultural o "racial" -descendencia o nacimiento-) y que nada se dice en dicho plan de los criterios de concesión de la nacionalidad vasca a ciudadanos no-vascos, a gentes de fuera de la Comunidad Autónoma, pero lo ocurrido en Israel al respecto puede ayudarnos a imaginar cómo sería el futuro vasco, especialmente si se tienen en cuenta otras importantes analogías míticas, jurídicas, políticas y territoriales entre el proyecto vasco y la realidad israelí.

Más allá de la incorrección de determinados aspectos o formas legales del plan Ibarretxe (como la aspiración a una reforma de la Constitución bajo la apariencia de una reforma del Estatuto) y más allá incluso de la polémica acerca de la global consistencia o inconsistencia jurídica del intento de aprovechar para la reforma conjunta de Constitución y Estatuto la grieta suicida que ideológicamente representa para ambos textos la contradicción interna que supone acoger en su seno el respeto a los "derechos históricos", lo que en mi opinión constituye el rasgo jurídico-político más notable del plan Ibarretxe es algo que recuerda mucho a lo ocurrido en la fundación del Estado de Israel: el desajuste entre legalidad y legitimidad, el desajuste entre el fundamento legal de la realidad jurídico-política que se aspira a construir y la legitimación ideológica de ese ordenamiento legal.

El aparente fundamento legal del plan Ibarretxe es una determinada interpretación jurídica de la Constitución y del Estatuto que, en opinión del lehendakari y de sus asesores legales, habría permitido que, de haber existido voluntad política para hacerlo, su aprobación hubiera aparecido como un paso enteramente legal, como una transición "de la ley a la ley" bastante menos tortuosa y anómala que la que permitió la reforma legal del franquismo, conducente, sin ruptura de la legalidad, a la vigente Constitución monárquico-democrática. Pero bajo la apariencia de esa forma legal, el plan Ibarretxe, tras arrojarse en tromba por ese agujero negro de la lógica constitucional que son los derechos históricos, descansa finalmente, desde su preámbulo doctrinal, en un fundamento legitimador muy distinto: la proclamación dogmática de la soberanía de un mítico pueblo vasco milenario. No es muy diferente, todo hay que decirlo, la relación ideológica entre el articulado democrático de la Constitución española y su monárquico Preámbulo, que hace desfilar como sujetos de la soberanía -por este órden- al Rey, a la Nación española, al pueblo español, a "los pueblos de España" y a "la voluntad popular".

De modo análogo al referido desajuste del plan Ibarretxe, el fundamento legal de la fundación del Estado de Israel en 1948 es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece dos Estados con límites territoriales cuidadosamente trazados en el territorio de la Palestina bajo mandato británico, territorio palestino cuya población era mayoritariamente árabe. Lo que el Derecho Internacional establece en 1948 no es, como suele decirse, un Estado judío y un Estado árabe, sino un Estado en el territorio palestino sin población judía y otro Estado en el territorio palestino con fuerte presencia de población tanto judía como árabe, territorio éste que Naciones Unidas pone bajo la responsabilidad de la Agencia Judía, a la cual la potencia mandataria, Gran Bretaña, había concedido previamente jurisdicción sobre la mayor parte del mismo.

Ése es el único fundamento legal del Estado de Israel, pero no fue ésa la única ni la principal legitimidad que en su Declaración de Independencia invocó el Consejo del Pueblo de Israel que se autoatribuyó el liderazgo y representación del nuevo Estado. Lo que dicha Declaración proclama es mucho más que lo que Naciones Unidas estableció, mucho más y muy distinto: 1.Un Estado judío. Lo cual quiere decir no sólo un Estado "para los judíos", sino también -en palabras de la Declaración de Independencia- "un Estado fundado en la justicia, la libertad y la paz según el ideal de los profetas de Israel", un Estado oficialmente laico y democrático, pero con numerosas "lagunas religiosas" en el Derecho Público y Privado y en el que el judaísmo y los rabinos gozan de innumerables exenciones y provilegios; 2. Un Estado "en Eretz Israel", expresión bíblica que significa la unión inseparable del pueblo judío con su tierra, la tierra prometida por Yahvé. Lo cual supone la legitimación bíblica de dos aspiraciones étnico-políticas que los sucesivos Gobiernos israelíes se han esmerado en satisfacer: la conquista de un territorio muy superior en extensión al concedido por la ONU (el Gran Israel de "fronteras bíblicas", entre el Mediterráneo y el Jordán como mínimo) y la expulsión o exterminio de la población no-judía de ese territorio, y 3. Un Estado "abierto a la inmigración judía y a la Reunión de los judíos del Exilio".

Tanto el plan Ibarretxe como la Declaración de Independencia de Israel utilizan la legalidad establecida, española e internacional, respectivamente, para subordinarla a la legitimación mítica de un proyecto étnico-político. Además, en ambos casos se empieza por aceptar la constitución legal de una entidad política nacional en sólo una parte del territorio que esa legitimación mítica permite reivindicar (Eretz Israel en el caso judío, Euskal Herria en el caso vasco) y se empieza también aceptando el derecho de ciudadanía y la aparente igualdad de derechos democráticos de los no-nacionales: de los no-judíos en Israel, de los ciudadanos vascos de nacionalidad no-vasca en Euskadi. Se empieza por ahí, pero ¿por dónde se sigue?

A semejanza del plan Ibarretxe, tampoco el Estado de Israel se preocupó inicialmente, tras su constitución en 1948, por establecer un criterio claro de nacionalidad o etnicidad judía y reconoció legalmente como judíos -a efectos de inmigración, por ejemplo- a quienes "subjetivamente" se declaraban como tales, sin exigirles el cumplimiento de requisito étnico "objetivo" alguno. Pero muy pronto los problemas de aplicación de la Ley del Retorno obligaron al Estado de Israel a definir legalmente la nacionalidad judía, quién es judío y quién no. No nos importan aquí los múltiples galimatías, absurdos y paradojas generados por ese sisífico intento de clarificar las interrelaciones entre dat ("religión") y leom ("etnia") y su peso respectivo en la final definición de la judeidad que sólo considera étnicamente judíos a los hijos de madre judía no convertidos voluntariamente a otra religión y a los conversos al judaísmo. Lo que nos importa destacar es cuáles fueron los siguientes pasos legales: 1. Excluir a los no-judíos así definidos de los derechos de inmigración, ciudadanía y asentamiento en Eretz-Israel establecidos por la Ley del Retorno. 2. Excluir, dentro de Israel, a los no-judíos, eufemizados en la legislación israelí como "aquellos que no tienen derecho a acogerse a la Ley del Retorno", de los numerosos derechos, sobre todo económicos, vinculados a la concepción judía de la relación sagrada entre pueblo judío y tierra judía (Eretz-Israel), que prohíbe a un no-judío ser propietario de tierra judía.

La distinción legal proyectada por el plan Ibarretxe entre ciudadanos vascos de nacionalidad vasca y de nacionalidad no-vasca puede que no tenga hoy más que una importancia simbólica, pero el ejemplo israelí nos incita razonablemente a temer que pueda servir mañana para excluir a los ciudadanos "medio vascos" de Euskadi de determinados derechos y privilegios reservados a los "vascos íntegros" de Euskadi, de Euskal Herria y de la "diáspora vasca". Ese razonable temor se agudiza a la luz del resto de las analogías que se registran entre ambos casos y que llevan a la conclusión de que el Estado judío y democrático de Israel es el espejo étnico en el que se miran Ibarretxe y su sueño del futuro Euskadi.

Por eso produce cierta extrañeza que algunos de los más furibundos críticos del plan Ibarretxe sean fanáticos defensores del Estado de Israel y que las muchas voces que han criticado, en nombre de la democracia, la proyectada distinción entre ciudadanía vasca y nacionalidad vasca, nada tengan que decir sin embargo sobre la análoga y vigente distinción entre ciudadanía española y nacionalidad española. En un Estado democrático de ciudadanos, ¿por qué y para qué la nación, la nacionalidad y toda su repulsiva parafernalia?