Identidad de género y feminicidio: ¿agua y aceite?

Luchar contra la violencia machista y garantizar el derecho "humano" a la autoidentidad de género, son, sin asomo de exageración, las dos políticas estrella en la llamada agenda feminista de la cuarta ola abanderada por el Ministerio de Igualdad. ¿Son compatibles los presupuestos conceptuales o ideológicos que anidan tras esos objetivos? La respuesta es un simple "no".

En la noche del 4 de junio de 2018, el entonces llamado Jonathan Robaina asesinó presuntamente a su prima Vanessa Santana de 22 martillazos en la localidad de Betancuria (Fuerteventura). Se presume que previamente también la violó. De acuerdo con la ley canaria de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género del año 2003: «[...] todo tipo de actuación contra las mujeres basado en la pertenencia a dicho sexo de la víctima» constituye violencia de género. La célebre Ley contra la Violencia de Género (LIVG) de ámbito estatal que se aprobó al año siguiente restringía su ámbito de aplicación, en cambio, a la violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres que sean, o hayan sido, sus cónyuges, o estén, o hayan estado, ligados a ellas por relaciones de «similar afectividad» (artículo 1). Con todo, la definición es esencialmente la misma: «Violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo», señala la exposición de motivos de la LIVG de 2004.

La persistencia de ese trágico fenómeno, independientemente de su magnitud o evolución, es uno de los más significativos combustibles en el quehacer del Gobierno, en particular de su ministra de Igualdad, a la que precisamente la tasa de esos crímenes, sea cual sea, sirve al propósito de desacreditar el espurio afán de hacer ránking o comparaciones de opresión machista entre España y Afganistán. Siendo que el patriarcado es ubicuo e inconmensurable, por lo que se desprende de las declaraciones de Montero, uno se pregunta a qué tanto empeño en procurar la huida de las mujeres afganas con destino a España.

Pero uno se pregunta, también, otras cosas. Conocemos bien el rito o protocolo que sigue a cada uno de los presuntos asesinatos de violencia de género que se cometen en nuestro país: una muestra de repulsa institucional por parte de las más altas instancias del Estado en las que, con prontitud imprudente en el juicio y la calificación, se repite como un mantra la caracterización de la violencia de género o feminicidio. Al conocimiento del hecho de que un hombre había asesinado a su pareja en una localidad de Gerona el 2 de junio de 2021, el presidente Sánchez tuiteaba: "La realidad es insoportable: en España hay hombres que matan a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres...". Días antes, y a propósito de un presunto asesinato de una mujer en Guadalajara, Irene Montero señalaba a través de la misma red: "1.093 mujeres asesinadas por el hecho de serlo desde 2003...".

Y ya saben bien que a quienes sostienen que esa definición es conceptualmente deficiente, reduccionista e ideológica en el peor sentido, y que, empíriamente, el fenómeno de la llamada "violencia de género" es multifactorial en sus causas, le será prontamente colocada la terrible divisa de negacionista; un negacionista que, incluso con su mero escepticismo intelectual por muy apoyado que esté en razones y argumentos, será susceptible de ser acusado de "estar poniendo en peligro a las mujeres". El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, lugar en el que se supone que no se habla a humo de pajas o con el espasmo y el fragor de la confrontación política televisiva o electoral, está a disposición de cualquiera para comprobar si exagero.

El juicio oral contra Robaina se inició en Fuerteventura a finales de mayo de 2021 con la petición de la Fiscalía de 25 años de privación de libertad para Jonathan y la impactante solicitud de éste de ser llamado Lorena y ser tratado como mujer. En el interrogatorio inicial sostuvo que "siempre lo había sido [mujer]", que por eso mismo no pudo haber violado a su prima pues "no le gustaban las mujeres". Lorena ha demandado también, caso de ser finalmente condenada, cumplir condena en una cárcel de mujeres de acuerdo con las previsiones de la Ley trans aprobada por unanimidad por el Parlamento canario precisamente a finales de mayo de 2021.

El caso ha venido a confirmar los muchos temores que albergan numerosas feministas acerca de la autoidentificación de género, en particular, la estratagema palmariamente fraudulenta que estaría empleando Lorena para sortear lo que, por decirlo rápido, merece como hombre que fue (aunque en puridad no es el primer caso de presunto fraude). En la síntesis de la trans canaria, y celebridad televisiva Amor Romeira: "Lo justo es que Jonathan pagara como hombre porque la mató cuando era un hombre". Y sin embargo, Lorena insiste en que ni lo es ni lo era. A la ex concursante de Gran Hermano Amor Romeira, la vivencia interna, la identidad asumida por Lorena apenas le impresiona. Y, por cierto, tampoco al Ministerio de Igualdad que está detrás del anteproyecto de Ley trans que pronto se empezará a discutir en el Parlamento, de acuerdo con la interpretación que se hace de su articulado. Así, se viene a sostener que es un "hecho" que en 2018 Lorena era un hombre más allá de lo que ahora -o entonces- diga, quiera o sienta. Es el hecho de que la hoy Lorena, autoidentificada como mujer, era un hombre independientemente de su vivencia interna lo que hace precisamente posible predicar la existencia de un fraude. Pero el hecho de que era un hombre, ¿qué tipo de "hecho" es entonces? Y más acuciante resulta inquirir: ¿cómo podría existir la categoría de la violencia de género sin aceptar también el "hecho" desnudo de "ser mujer"? Recordemos la caracterización del asesinato machista: los hombres matan a las mujeres "por el (mero) hecho de ser mujeres". Si ser negacionista de la violencia de género consiste en negar que a las mujeres se las agreda o mate «por el hecho de ser mujeres», ¿son negacionistas de la violencia de género quienes niegan que ser mujer sea un «hecho»? ¿Lo son quienes abrazan por esa razón la autoidentificación de género, para empezar la propia Irene Montero?

Para salir del atolladero cabría argüir que por el "hecho de ser mujer" no debemos interpretar la condición puramente biológica, sino el "hecho" -que también lo es, aunque no sea objetivable- de "sentirse mujer". Pero entonces nos sale al paso una dificultad, a mi juicio, insuperable: la violencia de género no se ejercería cuando la víctima, siendo biológicamente una mujer, "no se siente mujer". Y ello incluso si el agresor la agrede porque él así lo cree y actúa contra ella precisamente por ese hecho -por el "hecho" de que, según él, es mujer-; y, en cambio, la violencia de género sí se ejercería cuando el agredido, no siendo biológicamente mujer, sí se siente tal, y a pesar de que el agresor, precisamente porque desconoce o no concede relevancia a ese "hecho", no actúa contra la víctima por "el hecho de ser mujer", ni con ánimo machista de dominación. En resumen: en el primer caso se quiso ejercer violencia de género pero no fue esa la clase de violencia que se ejerció; en el segundo supuesto, no era esa la clase de violencia que se pretendió ejercer, pero ésa fue la que realmente se ejerció.

Así, el núcleo de la agenda feminista de la cuarta ola no incluye el respeto al principio de no contradicción. O expresado en otros términos: la autoidentidad de género resulta incompatible con los presupuestos socialmente ontológicos y políticamente bien trompeteados de la violencia de género.

QED.

Pablo de Lora es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y es autor de Lo sexual es político (y jurídico) (Alianza, 2019) y El laberinto del género. Sexo, identidad y feminismo (Alianza, 2021).

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