Igualdad efectiva y personas trans

Sergio Lazarovich, varón, de nacionalidad argentina, nació el 18 de enero de 1958. Así consta en su documento de identidad emitido por el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. O constaba. En marzo de 2018 cambió su identidad de género y nombre –ahora se llama Sergia– y poco después solicitaba la pensión de jubilación a la que, en Argentina, pueden acceder los hombres a partir de los 65 años, y las mujeres… a los 60. La edad que, ahora ya ella, acababa de cumplir.

En el año 2012, mediante la aprobación de la Ley 26.743, Argentina se convirtió en el primer país del mundo en acoger la identidad sexual auto-percibida como criterio para la consignación registral del sexo. El 20 de febrero de 2017, el Partido Socialista Obrero Español, representado por su portavoz el diputado Antonio Hernando, registraba una proposición de ley para la reforma de la Ley 3/2007 con la que se modificarían las exigencias establecidas en el artículo 4 de dicha norma (básicamente, el haber sido diagnosticado de disforia de género y un tratamiento, no necesariamente quirúrgico, de al menos dos años) para registrar el cambio de sexo. La proposición, tras la estela argentina, acogía «… el derecho a la identidad sexual y/o expresión de género autopercibida y libremente determinada por cada persona» y, así, se establecía: «La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a…».

Igualdad efectiva y personas transPues bien, esto mismo, casi en idénticos términos, es lo que ahora se consagra en el borrador de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans (artículo 12), un empeño de la ministra de Igualdad Irene Montero y de un sector no desdeñable del feminismo y del colectivo LGTBIQ+. La justificación de semejante reforma –cuyas consecuencias de todo orden son difíciles de exagerar– es la de hacer efectivo el principio del libre desarrollo de la personalidad, un principio que nuestra Constitución recoge en su artículo 10 así como en importantes convenios internacionales.

El sexo de los miembros de la especie humana es una característica biológica que no depende de nuestra voluntad. La mejor prueba es que, para ser una persona trans, en primer lugar se tiene que sufrir, vivir, mostrar o sentir una discordancia, algo que no concuerda con alguna otra cosa. Cuando se afirma, como es de común hacerlo por parte de muchos activistas LGTBIQ+, que «las mujeres trans son mujeres» no se está profiriendo el mismo tipo de trivialidad en la que se incurre cuando se proclama «las mujeres colombianas son mujeres». Trans no es una propiedad accidental como colombiana o inteligente, rasgos que se pueden referir a cualquier individuo miembro de la clase mujer, sino la marca que denota la disidencia –no necesariamente patológica– con lo que se es. Precisamente lo que no son las mujeres trans es mujeres en sentido biológico, ni los hombres trans, hombres.

¿Deberían pese a todo ser esos individuos tenidos por lo que no son biológicamente? ¿Bajo qué condiciones? ¿Exige su dignidad, su derecho al libre desarrollo de su personalidad o la prohibición de que sean discriminados, que no haya más requisito para la mención del sexo en los registros oficiales que su voluntad, su auto-identificación o auto-percepción?

Para empezar, conviene señalar que dicha mención podría dejar de constar en el Registro Civil para todos –no consta nuestra raza, etnia o religión–, con lo cual las personas trans no sufrirían ya más discriminación. De hecho, conviene también recordar que la identidad de género no es lo que se inscribe con el nacimiento, o, eventualmente después se modifica, sino el sexo del individuo. ¿Vulneraría tal reforma jurídica el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad o la identidad de género sentida? Prohibir que los individuos puedan libremente expresar el género sentido, es decir, ese conjunto de actitudes, roles, formas de presentación social y expectativas asociadas a un determinado sexo, independientemente de cuál sea éste, puede ciertamente constituir una intolerable vulneración de la autonomía personal. También exigir que las personas trans se sometan a tratamientos médicos de graves e irreversibles efectos para que su cambio de sexo sea jurídicamente admisible, como ha resuelto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y precisamente por esa razón también es muy preocupante la laxitud con la que se aborda en el borrador de proyecto de ley la posibilidad de que los menores, aun maduros, puedan someterse a tales procedimientos.

El problema es que a la condición de ser biológicamente hombre o mujer van asociadas posiciones normativas, segregaciones y diferenciaciones, muchas de ellas razonables –otras muy dudosas–, que resultarían sencillamente dinamitadas si los individuos pueden irrestrictamente decidir a qué sexo deben ser asignados. El caso de la práctica deportiva acaso sea el más flagrante. El borrador establece que se «…considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo». Se conocen ya sobradamente los efectos deletéreos que tiene para las deportistas competir con mujeres trans en aquellos deportes donde la masa muscular, el peso, la altura, la resistencia o el nivel de testosterona son determinantes. Las reservas de cuotas o plazas para mujeres en el acceso a las funciones de policía o bomberos, o los criterios de paridad en órganos representativos corren igualmente el riesgo de quedar en papel mojado, más allá de que la justificación de que algunas de esas medidas pueda cuestionarse.

Cabría mencionar otros muchos ámbitos –las prisiones, las duchas públicas–, espacios de intimidad donde las mujeres pueden razonablemente resistirse a que se levante la segregación por sexos. Un grupo de esteticistas que ejercían en la ciudad de Toronto –muchas de ellas inmigrantes musulmanas– se negaron a practicar la depilación brasileña requerida por Jessica Yaniv, una mujer trans no operada. Yaniv las demandó por «discriminación» aunque los tribunales canadienses no le han dado la razón.

Los autores del borrador han advertido estos efectos contraproducentes al señalar que la rectificación registral no alterará «…la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral», en particular, se añade, en lo relativo a la ley de violencia de género. Así, debemos interpretar que aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, de aprobarse la ley, pudieran transitar a la condición de hombre no perderán por ello las ayudas o beneficios que les hubieran podido ser garantizadas. Distinta será la situación de quienes a partir de la entrada en vigor de la ley puedan identificarse como mujeres habiendo sido hasta ahora hombres, pues entonces ya no podrán ser considerados autores de delitos o faltas de violencia de género. La pregunta se impone: ¿qué buenas razones/argumentos hay para que, a la luz del distinto tratamiento penal, los hombres no instemos a la modificación del Registro Civil para constar como mujeres, o para que, de acuerdo con el artículo 13 del borrador, solicitemos que se omita de nuestra documentación oficial la mención relativa al sexo y de esa forma podamos aprovechar las medidas que se articulan para dar mayor visibilidad y presencia a las mujeres en algunas esferas de la vida pública o para restañar discriminaciones persistentes?

No se me alcanza ninguna.

Pablo de Lora es profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

3 comentarios


  1. Pablo de Lora se equivoca gravemente al describir a las personas trans como disidentes voluntarias del "género" ("conjunto de roles") asociado a su respectivo "sexo" ("lo que se es" y "no depende de nuestra voluntad").

    Para empezar, la condición trans no tiene que ver directamente con roles sociales sino que constituye una identidad sexual, siendo esta última la faceta más importante del "sexo". Las identidades sexuales (cis y trans) no se deciden voluntariamente sino que se perciben interiormente de forma necesaria porque están grabadas en la arquitectura neuronal, lo cual implica que son tan "biológicas" como pueda serlo cualquier otra parte del organismo. Por tanto, el par de categorías relevante en esta discusión es "identidad sexual" y "sexo gonadal": La persona trans posee una identidad sexual innata que no concuerda con la comúnmente asociada a su sexo gonadal.

    Sí de que estoy de acuerdo con el artículo en otras cuestiones. Por ejemplo, dado que la identidad sexual cerebral es irrelevante para la práctica deportiva, las mujeres trans no deberían competir en las categorías deportivas femeninas, pues su sexo gonadal masculino (productor de testosterona) les proporciona una ventaja a todas luces injusta.

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    1. El problema de esto es que "sexo gonadal" es un hecho biológico; se puede verificar científicamente. La "identidad sexual" es un concepto teórico, cuya verificación, a día de hoy, no es viable. Es la palabra de la persona interesada, y solo la de ella, quien valida tal identidad. Estoy seguro de que, por norma, las personas trans son sinceras cuando se identifican como mujeres u hombres. Pero... De este "pero" es de lo que trata el artículo de Pablo de Lora.

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      1. Ciertamente, "la palabra de la persona interesada" es lo que nos permite conocer su identidad sexual (cis o trans), pero no olvidemos que también es su palabra la que nos permite conocer su orientación sexual (hetero, homo o bi) y sin embargo nadie bien informado duda de que la homosexualidad es un "hecho biológico" que "no depende de la voluntad". ¿Por qué entonces Pablo de Lora presenta la condición trans como si fuera un rasgo cultural ("conjunto de roles") en lugar de como un rasgo biológico (cerebral) probablemente innato?

        Como ya he dicho, reconozco que hay ámbitos en los que el sexo gonadal importa (deportes, prisiones, duchas públicas), y la ley debería contemplar expresamente dichos ámbitos.

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