Igualdad provisional de sexos en la Monarquía

Por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional, presidente de Unidad Editorial y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO (EL MUNDO, 27/09/06):

Tal y como viene regulado en nuestra Constitución el orden sucesorio de la Monarquía, cabe decir que, en este terreno, rige también teóricamente la igualdad general proclamada en el artículo 14, aunque sólo de forma provisional, lo cual es una verdadera aberración jurídica en los tiempos que corren. En efecto, el varón o la mujer pueden reinar indistintamente en España, pero con la salvedad siguiente: el varón siempre, aunque no sea el primogénito, pero la mujer sólo y exclusivamente en el caso de que sea la primogénita y de que no haya otro hijo varón.

Como se ve, este orden sucesorio, que ha sido el tradicional en nuestro Derecho histórico y que fue también el adoptado por la vigente Constitución, ha quedado totalmente superado por los hechos, como consecuencia del cambio de mentalidad que en los últimos años se ha conocido en el mundo occidental y, especialmente, en España, igualando la mujer al varón en todos los ámbitos de la vida. Era necesario, pues, a pesar de la peculiaridad ancestral de la Monarquía, modificar la Constitución para lograr lo mismo que han conseguido otros países con Monarquía, en los que la mujer puede reinar, aunque tenga hermanos varones, modernizándose así esta institución en un aspecto que en muy pocas naciones se discute, con la excepción de Japón -país cuya idiosincrasia lo justifica, porque es el resultado de una curiosa mixtura entre la tradición y la modernidad. Precisamente, en estos días se ha seguido manteniendo, como se sabe ya, la discriminación de la mujer en el orden sucesorio a la Corona del Imperio del Sol Naciente, aunque haya habido también algunos movimientos para la igualación-.

Sea lo que fuere, no es extraño así que el presidente Zapatero, en su discurso de investidura, anunciase, junto con otras cuestiones, la reforma del artículo 57 de la Constitución que regula el orden sucesorio a la Corona, aunque en aquel momento el Príncipe de Asturias todavía no tenía descendencia. El problema se complicó cuando el 31 de octubre pasado nació la Infanta Leonor, sin que se hubiese reformado la Constitución, pues al ser mujer, su lugar en el orden sucesorio -como heredera del heredero- era meramente provisional, ya que un futuro hermano varón, sin realizarse la citada modificación, haría a éste el heredero del heredero, desplazando a su hermana.

En consecuencia, semejante reforma, que paradójicamente entraría dentro de la política feminista de este Gobierno con su regla de la paridad, es difícilmente realizable antes de que se despeje la incógnita de si el futuro hermano de Leonor es varón y, por tanto, nace con unos derechos preferentes en el orden sucesorio o, por el contrario, es una mujer, y entonces mantendría aquélla su prioridad. Ya se ha explicado hasta la saciedad que al estar el artículo 57 citado dentro del núcleo duro de la Constitución, su reforma requiere un complejo procedimiento que significa aprobación por dos tercios de cada Cámara de las Cortes, disolución de las mismas, aprobación por idéntica mayoría de las nuevas Cámaras y, finalmente, aprobación por referéndum nacional. Procedimiento absurdo que nuestros constituyentes aprobaron sin pensar, o tal vez pensando demasiado, en sus dificultades de ser llevado a cabo, y que aparece actualmente, por carambolas de la vida, como una enorme rémora para la Monarquía, en vez de ser -como parece se concibió- un férreo blindaje que la asegurara para la eternidad. Pero, como se dice hoy castizamente, es lo que hay y, por tanto, la tarea de los políticos es encontrar un procedimiento para superar un escollo que ya es una enorme complicación y que se une a muchos de los problemas que este Gobierno crea para intentar después resolverlos.

Como hay gente muy despistada, una opinión muy extendida entre ella es la de que no importa nada resolver el problema ahora, puesto que falta mucho para que pueda llegar a reinar la generación de la Infanta Leonor y sus posibles hermanos. La sucesión al Rey está plenamente garantizada en la persona del actual Príncipe de Asturias y, en consecuencia, es algo que puede esperar. Sin embargo, no es así, pues dejando de lado una posibilidad catastrofista en que desapareciesen el Rey y el Príncipe de Asturias, teniendo que acudir entonces a los hijos de éste para conservar la Monarquía, si es que así interesara a la nación, el hecho de dejar este problema ad kalendas grecas sería crear una situación en la que se perjudicarían derechos de personas que hoy no han nacido, pero que podrán nacer en el futuro. Y todos sabemos que si estos cambios de titularidad de derechos son siempre dolorosos en las familias normales, lo son más aún en las reales, en donde se mezclan intereses personales con los de todo el país.

Por tanto, si el Gobierno quiere ser coherente con su discutible ley de la paridad que incluso ha llevado hasta su propio seno, debería resolver esta cuestión antes de los ocho meses que restan para que sepamos oficialmente si el futuro hermano de Leonor es niño o niña. Ahora bien, en tan corto plazo de tiempo es materialmente imposible que la reforma del artículo 57 de la Constitución se pudiese abordar, pues eso equivaldría a una disolución anticipada de las Cortes, lo que pienso no entra dentro de las preferencias del presidente Zapatero. ¿Qué se puede hacer entonces? Caben tres posibilidades, salvo que alguien apunte alguna más. La primera, como he dicho, es dejar esto para más tarde y si nace algún hijo varón, en mayo próximo o después, se le suprime este derecho, mediante la reforma citada con efecto retroactivo, infringiéndole así un agravio cuando no hay necesidad de ello. Es más, iría claramente también, aunque no en la letra, sí contra el propio espíritu de la Constitución, ya que ésta señala en su artículo 9.3 que se garantiza «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales». Sin embargo, esta discutible tesis es la que mantiene, a mi juicio, erróneamente, el Consejo de Estado.

La segunda posibilidad es la que han adelantado algunos iusprivatistas, compartida también por otras personas, en el sentido de que basta con aprobar una ley orgánica que establezca el nuevo orden sucesorio, según lo establecido en el artículo 57.5 de la Norma Fundamental, que dice así: «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». De este modo, ante esta bienintencionada propuesta, hay que alegar dos argumentos que la invalidan. Por un lado, es evidente que en el tema que nos ocupa no existe ninguna duda en el orden de sucesión a la Corona, sino que lo que se quiere cambiar es precisamente el orden de sucesión establecido en ese artículo por otro muy diferente. Pero, además, cambiar el orden de sucesión regulado en la Constitución sólo se puede llevar a cabo por medio de la reforma de la misma y no por una mera ley orgánica, como supongo deberían saber mis alumnos de primero de Derecho, de acuerdo con los principios de constitucionalidad y jerarquía. Claro que con los tiempos que corren, nunca se sabe...

Y paso a la tercera, que ya adelanté aquí con motivo del inminente nacimiento de la Infanta Leonor y que, como es obvio, fue ignorada por la clase gobernante, pero que vuelvo a plantear por si tiene más éxito esta vez. Está claro que la única manera de realizar la reforma del artículo 57 es por medio del procedimiento agravado del artículo 168 y eso, salvo que haya suicidas en este Gobierno -cuestión que uno comienza a plantearse ya por otros motivos- , sólo puede hacerse al final de una legislatura, disolviendo las Cortes a esos efectos unos días antes de su expiración legal, es decir, en principio dentro de dos años más o menos. Para esa fecha habrá nacido ya el segundo vástago de los Príncipes de Asturias y hasta dos más, según las previsiones que formularon en su día, con la posibilidad de que alguno sea varón y se le despoje así de sus derechos, puesto que cuando nacieron estaba vigente el artículo 57 sin modificar. Pues bien, para salvar este posible perjuicio o agravio sería conveniente, antes de que sepamos el sexo del próximo Infante, que las Cortes en sesión conjunta y solemne declarasen su voluntad de afrontar esa reforma al término de la legislatura, puesto que todos los partidos están de acuerdo, a diferencia de lo que ocurre con las otras reformas anunciadas por el Gobierno, que no se llevarán a cabo hasta que no rujan los leones del Congreso.

Por el bien de la Infanta Leonor y de sus eventuales hermanos, sería conveniente que la igualdad entre sexos en la Monarquía dejara de ser provisional, para convertirse en definitiva, al menos durante el tiempo que dure ésta y que yo ignoro.