Iguales ante la ley

La comparecencia de la infanta Cristina ante la justicia el pasado sábado ha sido un hecho relevante en la historia constitucional de nuestro país. El resultado, en este sentido, ha sido positivo, puesto que ha quedado demostrado que el Estado de derecho funciona y todos los ciudadanos somos formalmente iguales ante la ley.

Es evidente, en cuanto a la instrucción del caso, que se ha investigado sin reparo alguno, como en todo proceso penal, pero guardando el respeto y las garantías procesales que todo encausado merece, entre las que se encuentra la presunción de inocencia. El juez fue respetuoso con la Infanta, pero inquisitorial —como está previsto— en su propósito averiguador. También funcionaron con eficacia los medios para garantizar la seguridad de la Infanta en el acceso al juzgado, que fueron mayores que los normales y adecuados a sus circunstancias. El acceso al juzgado y la subsiguiente comparecencia de un personaje público como la Infanta puede ofrecer peligro y ese riesgo no va incluido en la declaración de un encausado, como es obvio. Las declaraciones son medios para descubrir la verdad que se investiga, pero no pretextos para alcanzar otros fines ni para anticipar condenas o juicios paralelos. Lo que procedía el pasado sábado es proteger de excesos a los declarantes, según sus circunstancias.

Considero acertado el auto del juez Castro por el que dispuso de medidas especiales para evitar la retransmisión de imágenes de la declaración de la Infanta. Quiso evitar así que se convierta la grabación en un esperpento mediático. Ciertamente, el artículo 120 de la Constitución prevé que “las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”.

Pues bien, el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que las actuaciones que conforman el sumario o, en este caso, las diligencias previas, son secretas hasta que se abra el juicio oral. Solo pueden acceder a ellas las partes personadas en el procedimiento, así como el ministerio fiscal. Dicho lo anterior, es lamentable que, pese a las medidas adoptadas, se haya producido una filtración de imágenes, lo que debiera de ser investigado y sancionado.

En cualquier caso, una vez más, conviene recordar que la imputación no es una inculpación que efectúe el juez a modo de procesamiento, ni es una condena, ni es sentencia; significa solamente que de las diligencias practicadas se desprenden unos indicios que podrían convertir a la persona que declara en implicada en los hechos, y que por ello es conveniente que pueda defenderse durante su declaración asistida de letrado. Pero no significa, todavía, que haya cometido un delito o que haya indicios racionales de esa comisión. Se trata de algo menos intenso y anterior a esa situación.

Desde el punto de vista procesal sorprende una imputación tan tardía en el procedimiento; incluso es tardía atendiendo a la primera de las imputaciones que hizo Castro y que anuló vía recurso la Audiencia Provincial. Si existían indicios de delito frente a la Infanta, a buen seguro que aparecieron hace tiempo en la instrucción. Recuérdese que existen numerosos informes de la Agencia Tributaria sobre estas sociedades de los que pudieran derivarse datos que llevaran a la imputación y sin embargo esta ha tenido lugar de forma muy tardía. Esta instrucción lleva años y está a punto de finalizar con un auto de transformación en procedimiento abreviado del artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite el inicio de la fase de enjuiciamiento en este tipo de procesos penales.

Pero lo importante para el Estado de derecho es que, sea cual fuere el resultado final del proceso en el que la infanta Cristina ha resultado imputada, la justicia, en nombre de SM el Rey, su padre, se le impartirá a ella como a todos.

El camino procesal que se puede plantear tras la declaración es dudoso porque, hasta el momento, no existe ninguna acusación particular ejerciendo la acusación frente a la Infanta. Tanto el abogado del Estado como el ministerio fiscal entienden que la Infanta no debe estar imputada y tan solo han solicitado este estatus procesal para ella las acusaciones populares y así lo consideró el juez de instrucción en su último auto de más de 200 páginas. Pero la duda estriba en que, si se mantiene la situación apuntada y ante la fase de juicio oral, si se sigue la doctrina Botín, la Infanta no se sentará en el banquillo porque no es posible que ocurra esta opción cuando solo es la acusación popular quien mantiene la acusación. En cambio podría llegar a aplicarse otra doctrina aparentemente contradictoria en este sentido que fue la del presidente del Parlamento vasco Atuxa y sí permitir la fase de juicio oral solo con la acusación popular.

Si el proceso sigue adelante, tras finalizar la fase de instrucción, y antes del juicio oral, tendrá lugar una intermedia, que es la de calificación. Es más que probable que el ministerio fiscal y la Abogacía del Estado sostengan que la Infanta se lucró o benefició de un delito no por ella cometido, sino por su marido, viéndose obligada a devolver las cantidades así obtenidas (sin multas ni recargos de ningún tipo), todo ello en aplicación del artículo 122 del Código Penal. Eso lo sabremos cuando el ministerio fiscal presente su escrito de acusación y formule sus apreciaciones sobre la responsabilidad criminal de todos los imputados y sobre la responsabilidad civil derivada de delito.

A resultas de este episodio judicial parece confirmarse que no hay necesidad de prever ningún tipo de aforamiento de las Infantas, pues no forman parte activa de ninguna institución del Estado. Ciertamente, tenemos personalidades de menor relieve simbólico que sí lo están, por ejemplo, los miembros de un Parlamento regional que están aforados a la Sala Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia. Pero como ha demostrado el correcto funcionamiento del procedimiento en el que ha resultado imputada la Infanta, no es necesario ningún tipo de aforamiento. La Infanta es familia del Rey, pero no tiene ninguna de sus funciones y, por tanto, su aforamiento podría entenderse como una discriminación positiva a favor de la Infanta en cuanto supondría un estatus procesal especial sin razón suficiente.

Todo lo que en este sábado hemos vivido podría suponer un punto de inflexión en el momento histórico por el que atraviesa la Monarquía en España. Que los supuestos excesos del yerno del Rey se revisen en la justicia, la Infanta comparezca como imputada, la hija de SM el Rey se vea obligada a operar con las reglas del juego que rigen para todos y la misma Casa del Rey haya tenido, a tal efecto, un comportamiento ejemplar, puede ser positivo para devolver la confianza en nuestros símbolos, y en particular en la jefatura del Estado que, a través de la institución monárquica, nos representan a todos y es garantía de permanencia de nuestro Estado constitucional.

Javier Cremades es abogado.

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