Imposibilitar la suspensión

Casi todos los analistas políticos que valoraron la comparecencia de Puigdemont en el Parlament se han fijado principalmente en si declaró o no la instauración de la república independiente de Cataluña. La opinión generalizada es que se quedó a medias: declaró unilateralmente la independencia, pero suspendió inmediatamente sus efectos por cierto tiempo. Es como si hubiera habido una declaración de independencia «interrupta»: hay quien habla gráficamente de «gatillazo» y quien sostiene que no se atrevió a llegar tan lejos. Yo creo que hay que fijarse más en la suspensión de los efectos que en la propia declaración. Me explico. Parece que hubo, aunque es discutible, una declaración de independencia. Eso es algo que entendimos todos, incluso los independentistas que esperaban expectantes en la calle las palabras de Puigdemont, los cuales se alborozaron al oír la primera parte de la declaración. Pero hubo algo más: una segunda declaración que suspendía temporalmente los efectos de lo declarado en primer lugar. Y esto también lo entendimos todos, porque se tradujo de inmediato en una decepción de los manifestantes que acaban de jalear la primera declaración.

Pues bien, creo que la trampa que nos han tendido los secesionistas es que discutamos la primera parte de lo actuado; esto es, si hubo un acto jurídico de declaración de independencia con trascendencia política o una simple declaración de voluntad de un desiderátum. Por eso, yo pienso que hay que poner el foco no sobre la declaración misma, sino sobre la suspensión de los efectos y sostener que pende sobre nosotros una amenaza evidente: Puigdemont dio a entender con palabras que va a declarar la independencia de Cataluña, lo cual supone que se producirá una vulneración manifiesta de la Constitución. Pero la amenaza aún no se ha traducido en daño porque están suspendidos de momento los efectos de la declaración.

Que tenemos una amenaza de declaración unilateral de independencia lo confirma la noticia que publica ABC.es sobre las palabras de la diputada de la CUP en el Parlament, Eulàlia Regunat, la cual ha asegurado que si el Consejo de Ministros aprueba los mecanismos para aplicar el artículo 155 de la Constitución, «inmediatamente» se pondrá en marcha el procedimiento para construir «la república de Cataluña». Así las cosas, la cuestión es: ¿se puede reaccionar para impedir que la indicada amenaza se convierta en siniestro? Yo creo que la simple amenaza de declarar unilateralmente la independencia con la consiguiente instauración de una república en Cataluña es tan grave que legitima para actuar con el objetivo de neutralizarla. Y la clave de la reacción, más allá de la vía jurídica que se utilice para ello, es hacer imposible que pueda levantarse la suspensión de los efectos de la declaración que hizo el president de la Generalitat. Lo cual puede lograrse bien anulando la declaración misma de independencia (cosa que, insisto, presenta dificultades jurídicas, porque hay dudas de si se está ante un acto jurídico o una simple declaración de voluntad), bien logrando que se convierta en definitiva la suspensión temporal de los efectos de la declaración acordada por Puigdemont.

Llegados a este punto, la cuestión que se suscita es si puede alguien que no sea el propio Puigdemont interferir en su declaración convirtiendo la suspensión de los efectos de temporal a definitivo. Yo creo que el ordenamiento jurídico habilita para llevar a cabo una actuación de esta naturaleza. Partiendo del hecho indiscutido de que están suspendidos temporalmente los efectos de algo (insisto en que no se sabe si es un acto jurídico de declaración de independencia o simplemente una manifestación de un eventual deseo), habrá que requerir a Puigdemont para que retire la declaración efectuada, advirtiéndole de que de no hacerlo el Gobierno adoptará como primera medida convertir en definitiva la suspensión temporal de los efectos de lo actuado (que es lo que nadie discute que ha hecho Puigdemont).

Acto seguido, y sin la posibilidad de que la amenaza pendiente se pueda traducir en el siniestro de la declaración unilateral de independencia, el Gobierno podrá adoptar las demás medidas que considere necesarias para impedir definitivamente que prospere el golpe de Estado de los secesionistas, entre las que figuraría la inmediata convocatoria de elecciones autonómicas. Todo ello, claro está, sin perjuicio de las actuaciones de los tribunales por la vía penal contra los que hubieren incurrido en ilícitos penales. Porque en un Estado social y democrático de Derecho, como es España, existe la indispensable separación de poderes y una cosa es lo que deba hacer políticamente el Gobierno para responder a la crisis del secesionismo y otra, perfectamente compatible, la actuación de los tribunales.

José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Alcalá de Henares.

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