Impuesto a las grandes fortunas: Centralización vulnerando la ley

Tras el anuncio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de que, dentro de sus competencias, va a bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio, se ha producido una reacción inmediata: el Gobierno ha anunciado que se va a establecer un gravamen similar al Impuesto sobre el Patrimonio, del que se deducirá la cuota de éste.

Al margen de otras cuestiones que pueda plantear el nuevo impuesto una vez se conozca, las circunstancias en que se crea el tributo (inmediatamente después del anuncio del presidente andaluz de su intención de bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio); el escaso potencial recaudatorio (llevado al extremo, puede que el Estado no recaude nada si las comunidades autónomas fijan un tipo igual o superior al del nuevo impuesto); y la mecánica de deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (similar, por cierto, a la que proponía ERC en una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que, según la propia enmienda, pretendía corregir la competencia fiscal a la baja en el Impuesto sobre el Patrimonio), hacen pensar que el gravamen no tiene por objeto contribuir al sostenimiento del gasto público, sino que su fin principal es armonizar la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio en las distintas comunidades, lo que supondría una invasión de competencias por parte del Estado, incompatible con el sistema de financiación autonómica y los estatutos de autonomía.

El régimen de financiación autonómica, por mandato constitucional, está regulado por una Ley Orgánica (la LO 8/1980), que establece en su artículo 10 que la cesión de tributos del Estado tendrá lugar cuando así lo disponga el estatuto de autonomía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Madrid establece la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio a la Comunidad de Madrid, señalando, en línea con lo previsto en la LO 8/19890, que el alcance y condiciones de la cesión se establecerá por una comisión mixta de vocales propuestos paritariamente por el Gobierno y la Asamblea de Madrid, cuya decisión será tramitada por el Gobierno como Proyecto de Ley. En términos similares se pronuncia el Estatuto andaluz (por citar las dos en las que se ha abordado la bonificación del impuesto), de modo que, por no alargarnos, nos referiremos a la normativa madrileña, pero las conclusiones son extrapolables tanto a Andalucía como al resto de comunidades autónomas de régimen común.

La última ley de cesión de tributos a la Comunidad de Madrid (Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión), tramitada tras el informe favorable de la comisión mixta prevista en el Estatuto de Autonomía, establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Pues bien, de acuerdo con esta última norma, está cedida a la Comunidad de Madrid la recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el establecimiento del mínimo exento y de deducciones y bonificaciones de la cuota.

Atendiendo a las condiciones de la cesión, está en manos de la comunidad autónoma fijar el Impuesto sobre el Patrimonio que deben pagar sus ciudadanos, por lo que cualquier decisión relativa a su bonificación compete en exclusiva a los gobiernos y parlamentos autonómicos que, dentro de la autonomía financiera que les confiere el artículo 156.1 de la Constitución, son libres actuar dentro de los límites de la cesión del tributo efectuada por el Estado.

Negociar en la comisión mixta

En consecuencia, si al Gobierno no le gusta el modo en el que, dentro de sus competencias, se financia una comunidad autónoma, lo que debe hacer es modificar el alcance de la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio (con la necesaria participación del Parlamento autonómico, a través de la comisión mixta señalada en el Estatuto de autonomía), pero no puede, como pretende, sortear la necesaria modificación normativa mediante la creación de un impuesto que grava el mismo hecho imponible que el Impuesto sobre el Patrimonio sin estar cedido a las comunidades autónomas y de cuya cuota se deduce la ya pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que en la práctica supone que el gobierno decida el Impuesto sobre el Patrimonio que pagan los ciudadanos de una comunidad autónoma, en contra de los términos de la cesión prevista en la Ley 22/2009 y sin modificar ésta en las condiciones previstas en los estatutos de autonomía.

En el marco normativo expuesto, sorprende que el Ministerio de Hacienda plantee una reforma como la descrita, cuando la Agencia Tributaria inicia frecuentemente expedientes de fraude de ley o, incluso, simulación frente a los ciudadanos, por conductas que podrían ser equiparables a esta reforma fiscal en la que, para no acometer la reforma de la financiación autonómica que sería necesaria para homogeneizar el Impuesto sobre el Patrimonio (norma defraudada), se crea un tributo, cuyo hecho imponible es igual a otro ya existente y que no tiene por objeto recaudar, sino establecer un gravamen mínimo sobre el patrimonio en todo el Estado (norma de cobertura). Todo apunta a que será el Tribunal Constitucional el que resuelva el conflicto, siendo previsible una litigiosidad considerable para obtener la devolución en caso de que finalmente se declare la inconstitucionalidad del nuevo impuesto, máxime considerando las curiosas limitaciones al recurso impuestas por el Constitucional en la sentencia de 26 de octubre de 2021, en la que tras declarar la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa reguladora de la plusvalía municipal, estableció que no podrían ser objeto de revisión las liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se dictó la sentencia.

Luis Rodríguez-Ramos, Socio de Ramón y Cajal abogados.

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