Inflación y cláusulas de revisión

Por Carlos Trevilla, es representante de UGT en el Consejo Económico y Social Vasco (EL PAÍS, 22/01/06):

Los precios se han descontrolado en 2005. Otro año perdido en la lucha contra la inflación. Merma de competitividad, dado el aumento de diferencial de nuestra inflación con respecto al resto de Europa, desbordamiento y fracaso de las previsiones del Gobierno, riesgos económicos y deterioro salarial. Todo esto son consecuencias negativas generalizadas y colectivas, pero no equivalentes ni igualitarias, ya que perjudica en mayor medida a quienes poseen menores ingresos. Hay todo un conjunto de preguntas a las que intento responder, consciente de que son muchas las variables a analizar: ¿Cómo se negocian los salarios en España?, ¿qué consecuencias tiene en este modelo de negociación previsiones de inflación voluntaristas irreales y falsas?, ¿son inflacionistas las clausulas de revisión salarial como algunos predicadores económicos muy interesados y nada rigurosos se atreven a defender?

Los salarios en España se vienen negociando en función de la inflación prevista y no en función de la inflación pasada, como ocurre en otros muchos países europeos, prácticamente en la mayoría. Esta fórmula viene ya de tiempos pasados, más de dos décadas, desde los Pactos de la Moncloa. Es preciso resaltar que el sindicalismo nacionalista en Euskadi utiliza la referencia a la inflación pasada. Negociar en la inflación prevista tiene como objetivo contribuir en lo máximo posible al control de los precios. Se trata de aminorar los crecimientos nominales de salarios pactados inicialmente, como mecanismo de mantenimiento de un sistema anti-inflacionista de negociación salarial.

Es importante clarificar el modelo de determinación salarial sindicalmente dominante que, en linea con las recomendaciones de la Confederación Europea de Sindicatos, viene determinado por tres elementos indisolubles: la previsión u objetivo oficial de inflación como referencia de la evolución de los precios; los aumentos de la productividad, que constituyen el margen que permite que los salarios ganen poder adquisitivo y la inclusión en todos los convenios de cláusulas de revisión salarial. Estas cláusulas son una parte consustancial del modelo, de tal manera que su no inclusión significa la quiebra total del mismo, de todos los consensos básicos sobre los que se edifica un modelo de negociación salarial antiinflacinista.

Hay que resaltar, en primer lugar, la utilización de forma conjunta de dos indicadores económicos, inflación y productividad, como referencia valida para la negociación colectiva, que se encuentra cada vez más consolidada y permite una adecuada modulación de los salarios pactados a los objetivos perseguidos y, ojalá, compartidos por los interlocutores sociales: ganancia de poder adquisitivo, aumento de los beneficios empresariales, mejora del empleo (sobre todo de su calidad) y reducción del tiempo de trabajo. Todo un abanico de oportunidades redistributivas frente a las políticas de ajuste permanente.

Cuando la inflación se dispara por encima de las previsiones, las cláusulas de revisión actúan como garantía de lo pactado ante el alza sufrida por los precios, y tienden a reducir las demandas de incrementos salariales respecto a las que se formularían en ausencia de mecanismos. Es decir, si los trabajadores no cuentan con estos mecanismos u otros similares, intentarán protegerse del riesgo de desviaciones al alza de la inflación elevando sus demandas salariales iniciales. Este comportamiento será particularmente intenso en contextos como el de los últimos años, en que la inflación final se ha situado habitualmente por encima de las previsiones iniciales.

Los salarios de convenio están aumentando un 3% en términos medios, lo que ocasiona que los costos laborales por unidad de producto crezcan permanentemente muy por debajo del factor de PIB. Sin embargo, y pese a este abaratamiento relativo del factor trabajo, las empresas están aumentando los precios. La inflación general en nuestro país no viene derivada, en definitiva, de presiones por el lado de los costes laborales de las empresas, que están siendo excepcionalmente moderados, sino que son los aumentos de los excedentes empresariales (constantemente superiores al deflactor del PIB) los verdaderos responsables esenciales de la inflación. Esto pone de manifiesto problemas de estructura de nuestro tejido productivo y un escaso compromiso con el objetivo de moderación de la inflación de buena parte del empresariado español.

Las cláusulas de revisión no se aplican de forma automática, sino a través de un proceso de negociación en cada convenio colectivo. Según el avance de datos sobre negociación colectiva elaborado por UGT, el 76% de los trabajadores tiene garantizada la ganancia de poder adquisitivo fijada por sus convenios. No obstante, convendría estudiar las diferentes fórmulas de cláusulas salariales, ya que algunas no recuperan en su totalidad la desviación de inflación y otras tienen un carácter prácticamente inoperante. En Euskadi, el dato de IPC ha perjudicado al 90% de los trabajadores que no tienen actualizado el convenio o no les afecta la cláusula de revisión salarial. Es todo un reto para el conjunto del sindicalismo, ya que se incrementa el número de perdedores.

Las desviaciones sistemáticas de la inflación prevista acentúan la necesidad de incluir en todos los convenios cláusulas de revisión bien formuladas y eficaces. Esto es determinante. Y conviene aclarar en este sentido que las cláusulas de revisión en un convenio, simplemente, garantizan lo pactado, no implican ganancias de poder adquisitivo.

El control de la inflación debe convertirse en una prioridad económica, para lo que es preciso, además de voluntad política, la adopción de medidas concretas que actúen sobre sectores inflacionistas. Las tensiones inflacionistas permanentes de nuestra economía, insisto, se deben al comportamiento irresponsable de algunas empresas, que buscan el beneficio a corto plazo sin importarles el bienestar colectivo, ni lastrar el crecimiento económico y del empleo.