Ingreso mínimo vital: un paso en el camino

Los sistemas de protección social en España, fuertemente reforzados coyunturalmente en la crisis sanitaria, presentan no obstante en su configuración estructural lagunas evidentes de cobertura en cuanto a la población protegida, especialmente en materia de rentas mínimas y protección por desempleo, sin perjuicio del debate, también muy relevante, de la suficiencia de las prestaciones.

El Gobierno ha decidido impulsar una prestación de Seguridad Social dirigida a las personas en riesgo de pobreza e inclusión, priorizando una actuación estatal sobre un campo hasta ahora cubierto por las comunidades autónomas en el marco de sus competencias de asistencia social, con prestaciones diversas muy desiguales entre sí, solo suficientes en algunas de ellas.

El Estado tiene capacidad para hacerlo, en el marco de la Seguridad Social. Es muy probable que el Tribunal Constitucional se vea obligado a pronunciarse. Al margen de ello, esta prestación presenta aún dudas que deben resolverse, probablemente porque su proceso de elaboración se ha precipitado y ha tenido serias carencias de participación e información públicas. Desde luego hacia los interlocutores sociales, si bien no todos han mostrado el mismo interés.

La pandemia, y la necesidad de garantizar rentas a millones de personas en una situación de cierre económico, provocó la petición sindical, entre otras, incluso dentro de un Gobierno en el que se mantienen matices relevantes, de una prestación de renta mínima de emergencia. El Gobierno ha resuelto esta situación anticipando la aprobación del ingreso mínimo vital.

Hay cuestiones a las que prestar atención. Evitar la entrada de operadores privados en la gestión de una prestación de Seguridad Social es clave. Articular correctamente esta nueva prestación con las preexistentes autonómicas, evitando un mero efecto sustitución, también. El diálogo social en cada marco territorial es esencial ahora. Así como la participación de los interlocutores sociales y organizaciones representativas en los órganos de seguimiento, consulta y evaluación de la prestación.

La compatibilidad temporal de la prestación con el empleo debe asegurar el control necesario para evitar fraude o abuso en la contratación y garantizar el cobro efectivo del salario de convenio o, en su defecto, del salario mínimo interprofesional en la relación laboral.

Si las prestaciones mensuales se sitúan entre 462 y 1.015 euros, en cuantías máximas puesto que será una renta garantizada, su implantación debe ir acompañada con una revisión de las prestaciones mínimas de pensiones y subsidios por desempleo, mejorando la suficiencia y manteniendo una relación coherente entre los sistemas contributivo y asistencial y entre todos y el salario mínimo interprofesional.

La carga burocrática debe ser mínima y el tiempo de concesión alinearse con los estándares de Seguridad Social, sin las demoras inaceptables de muchas rentas mínimas actuales o de las propias pensiones no contributivas, con plazos medios de acceso superiores a 150 días en jubilación y 200 en invalidez. La forma de gestión de esta prestación en todo el territorio debe ser homogénea y garantizar un modelo de reconocimiento de prestaciones ágil y eficaz.

Existe el riesgo de un modelo de gestión asimétrico, que diluya la visibilidad de la prestación estatal. No tengo dudas sobre la capacidad del Estado para generar una prestación de Seguridad Social para personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión social, pero su diseño no es neutro y puede afectar a la naturaleza y el futuro de la prestación. Se debe regular su relación con las prestaciones familiares (no lo veo con los subsidios por desempleo, como se dice en ocasiones). Conviene advertir de que un real decreto ley no es una vía razonable para suprimir o afectar prestaciones de Seguridad Social. La relación de esta nueva prestación con itinerarios de inserción social y laboral genera dudas sobre cómo articularla con las comunidades.

Finalmente, la medida es positiva, pero no suficiente. Esta nueva prestación dará cobertura a un colectivo prioritario, mejorará la protección a la infancia y puede garantizar un suelo homogéneo de renta mínima en España, pero seguirán existiendo vacíos de cobertura relevantes en materia de protección por desempleo. En ese marco, la iniciativa legislativa popular (ILP) que los sindicatos llevaron al Parlamento con el aval de 710.000 firmas debe reiniciar su trámite en una legislatura en la que las organizaciones políticas que la apoyaban suman mayoría absoluta en el Congreso. No hay excusas.

El emplazamiento a cerrar la cobertura de protección social en cuanto a prestaciones económicas se refiere es claro. El ingreso mínimo vital es un paso relevante en ese camino. La mejora de la protección por desempleo es también necesaria. Lo asumió el Gobierno de coalición en su acuerdo programático, como los dos Gobiernos anteriores, sin concretarlo y, muy recientemente, la ministra de Trabajo en encuentro público con el director general de la OIT. La tramitación de la ILP sindical es una buena oportunidad para ello.

La nueva prestación de ingresos mínimos elimina algunos vacíos de cobertura en prestaciones económicas públicas. Pero hay otros. Es preciso reforzar también la protección por desempleo.

Carlos Bravo es secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CC OO.

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