Inmigración, la ley y su gestión

Hoy, el Congreso aprobará una nueva reforma de la Ley 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros, más conocida como Ley de Extranjería. Una reforma que el Gobierno debería haber realizado hace años para adaptarla a directivas comunitarias que no podían aplicarse con una simple modificación del reglamento, y que decidió demorar para evitar que el Partido Popular aprovechara el debate para agitar los miedos a la inmigración en el último tramo de la legislatura. Además, las sentencias del Tribunal Constitucional, anulando las restricciones a los derechos de manifestación, huelga, educación y justicia gratuita de los inmigrantes irregulares, exigían reformular diversos artículos.

La ley, que retorna estos derechos a los irregulares y se adapta a la normativa comunitaria en aspectos como la concesión del permiso de larga duración al extracomunitario que tiene dicho permiso concedido en otro país de la Unión o la regulación de la tarjeta azul para inmigrantes cualificados, es continuista con la actual, no aportando cambios en la gestión del flujo migratorio. Tiene sí, dos aspectos controvertidos que pueden calificarse como un retroceso: el endurecimiento de los requisitos para la reagrupación familiar y el alargamiento de 40 a 60 días del periodo que un extranjero puede permanecer en un centro de internamiento. Pero también tiene mejoras como el control judicial de dichos centros, la no expulsión de la mujer en situación irregular que es víctima de violencia de género -que ahora la policía al hacer el atestado tenía la obligación de iniciar expediente de expulsión-, y la concesión del permiso de trabajo a los hijos y cónyuges reagrupados que ahora llegan a España sin dicha autorización.

Digo que la ley aporta pocas novedades en la gestión del flujo de entrada más allá de introducir la participación de las comunidades autónomas en la concesión de permisos de trabajo, dado que mantiene el mayor avance de la anterior legislatura: el catálogo provincial de empleos de difícil cobertura. Listado de empleos que se pueden ofrecer a un extracomunitario que está en su país, sin tener que ofertarlo previamente a la población española y extranjeros con permiso permanente. Esta exigencia de tener que remitir a las oficinas de empleo cualquier puesto de trabajo demoraba la contratación, haciendo fracasar hasta 2005 las políticas de contratación en origen.

El redactado que se votará hoy es mejor que el que salió del Consejo de Ministros en junio y mucho mejor que el que presentó en diciembre el ministro Celestino Corbacho. Se hace difícil comprender, si el redactado debía de ser éste, por qué el ministro quiso introducir propuestas como la multa a quien alojara a un irregular, todo ello acompañado de un discurso que anunciaba la certeza de que cientos de miles marcharían. Pero la evidencia de que el texto haya mejorado no disculpa los retrocesos que se imponen, como la prolongación del periodo de internamiento o las restricciones a la reagrupación familiar que afectarán a los padres. Así, se permite la reagrupación de ascendientes mayores de 65 años que ya no pueden trabajar, pero, salvo excepciones por motivos humanitarios, ya no se permitirá a los menores de 65. ¿Qué pasará con los matrimonios en los que el hombre tenga 70 años pero la esposa 63? ¿No sería posible introducir una enmienda para que bastara con que uno de los dos tenga más de 65?

El texto actual es rechazado por motivos distintos por el PP y por Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya y Esquerra Republicana. El rechazo de estos últimos se debe a las restricciones a la reagrupación, el alargamiento del internamiento y determinadas sanciones. El rechazo del PP se debe a que decidió que no le convenía votar a favor, para poder utilizar electoralmente los miedos a la inmigración en un momento como el actual. Pero afortunadamente no ha surgido en España un estado de opinión responsabilizando a los inmigrantes de la magnitud del desempleo, más cuando los estudios demográficos afirman que pasada la crisis serán necesarios más inmigrantes.

El Gobierno dice que la ley responde a la nueva situación del fenómeno migratorio, tras su fuerte crecimiento. Pero hay que decir que lo sustancial de la gestión del mismo no estará en la ley sino en el reglamento y, sobre todo, en su aplicación. De entrada, el Gobierno, ante la situación de desempleo restringió acertadamente hace unos meses los catálogos de empleos de difícil cobertura. Ciertamente, el incremento del número de extranjeros en España se ha frenado, pero no son ciertas valoraciones como las hechas tras la publicación de la última estimación del INE, que dicen que hay en España 17.000 extranjeros menos que en junio, si no se aclara que unos 25.000 extranjeros han obtenido la nacionalidad española en ese periodo. Pero el mayor reto actual, disminuya o no el número de extranjeros, no es sólo si se facilitará el arraigo a los más de 700.000 irregulares -ésta es la primera reforma que no va acompañada de un proceso de regularización- sino, también, cómo se tratará a los que pierdan el empleo. Si no se flexibiliza en el reglamento la renovación de los permisos a los desocupados, cientos de miles caerán en la irregularidad, y cuando obtengan un empleo no podrán acceder al mismo al carecer de permiso de trabajo.

Xavier Rius Sant, periodista y autor de El libro de la inmigración en España.