Interdependencia

Superar la crisis actual requiere incluir tanto Cataluña como Europa en nuestra Constitución. Ahora no lo están. El Consejo de Estado lo propuso en un modélico dictamen en 2006. Hacerlo podría ser un factor general de cohesión en un momento especialmente delicado.

El método de construcción europea seguido desde la Declaración Schumann de 1950 es hacer “realizaciones concretas que creen, en primer lugar, una solidaridad de hecho” con la Comisión como autoridad común, responsable del funcionamiento del sistema y con garantía de control judicial. Es decir, paso a paso, reforzando la interdependencia entre los Estados europeos y sus ciudadanos de modo voluntario con reglas comunes. Los padres fundadores huyeron de propuestas románticas y nacionalistas, conscientes de que los sueños de la razón producen monstruos. Europa se ha ido construyendo a base de crisis —y esta no es de las menores—-con una UE pillada entre los dos fuegos nada amistosos de los presidentes Trump y Putin.

El planteamiento fue y es superador de la concepción clásica de la soberanía basada en la independencia y el equilibrio de poderes entre Estados del Tratado de Westfalia. Sus dos atributos fundamentales, desde Bodino la espada y la moneda, tienen difícil encaje en una Unión con una moneda gestionada en Frankfurt y una seguridad compartida en la OTAN.

En el caso del Brexit, el planteamiento británico parte de un ilusorio retorno al Imperio pretendiendo retomar el control. En sentido contrario, el independentismo catalán plantea una reestructuración completa de la Unión haciendo caso omiso de su estructura institucional tras ignorar el sistema político español. Por eso, la posición de la Comisión no se ha movido un milímetro desde la formulación de la doctrina Prodi. Ni puede ni debe hacerlo porque es guardiana de los Tratados. La construcción europea se basa en un sistema de principios, valores y objetivos compartido entre los señores de los Tratados que son los Estados, cuya igualdad e identidad es inherente a sus estructuras fundamentales políticas y constitucionales. Con rara unanimidad, los principales líderes de los Estados miembros se han expresado recordando el artículo 4 del TUE de Lisboa, sin que valga el agitprop de una pretendida opresión colonial por un régimen autoritario ni una ilusoria identidad más europea que el resto por derecho cuasi divino.

Encauzar entre españoles, el reforzamiento y actualización del sistema institucional que nos dimos libremente en 1978, es la vía adecuada. Uno de los elementos básicos de la reforma debe ser precisamente incluir Europa en nuestra Constitución. Pusimos en el artículo 93 el mecanismo para hacerlo pero no mencionamos para qué. Alemania lo hizo en su Ley Fundamental en 1948 elaborada bajo observancia de las potencias aliadas. La mayor parte de los Estados de la Unión lo han incluido ya en sus constituciones. Mejor es tarde que nunca.

En el caso de Cataluña, se hizo la formulación genérica en una situación en la que no había autonomías. Ahora sí las hay. Incluyámoslas a todas por el orden de aprobación de sus Estatutos. No sería solo una declaración retórica sino como expresión de nuestro propio compromiso histórico de compartir un destino.

En este sentido, tiene interés inspirarse en el caso alemán, como se hizo con la moción de censura constructiva o las medidas del 155, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por las comunidades (los alemanes lo denominan la fuerza coactiva de la Federación). Como me recordaba Sami Nair, buen conocedor de nuestra realidad, Alemania y España somos los dos países más parecidos de Europa por historia y estructura.

Tras el nacimiento de la UE en el Tratado de Maastricht y la sentencia Solange de su Tribunal Constitucional, en Alemania se debatió y aprobó en el Bundestag y el Bundesrat el Europa artikel (art. 23 Grundgesetz) para la realización de una Europa unida. En esencia, afirma que Alemania está obligada a actuar salvaguardando en su sistema constitucional principios fundamentales como son el Estado de derecho, social y federativo, el principio de subsidiariedad y una protección de los derechos fundamentales comparable a la de su Ley Fundamental (en la que tienen cláusula de eternidad). La transferencia de estos derechos de soberanía se debe hacer por ley del Bundestag que requiere la aprobación del Bundesrat para garantizar el principio esencial de la legalidad democrática. También, para tener en cuenta la estructura federal de su Estado en la formación de la voluntad europea, que incluye tener en cuenta los intereses de los Estados federados (Länder) en temas de su competencia.

Incluir un artículo en esta línea en la Constitución española a partir de nuestra propia experiencia sería un paso que ayudaría poderosamente a vertebrar nuestra propia realidad. No se trata de copiar, aunque el añorado Ernest Lluch decía en el debate constituyente que la cuestión está en copiar bien soluciones acertadas. Lo que no tiene sentido es considerar Europa como una especie de padre lejano al que chivarse de lo mal que se nos trata en casa o pretender que arregle de golpe las cuestiones que debemos resolver entre nosotros. El lugar para hacerlo entre todos los españoles son las Cortes Generales.

Enrique Barón Crespo fue diputado constituyente y presidente del Parlamento Europeo.

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