Juan Carlos I y la Justicia

La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo ha rechazado adoptar medidas cautelares contra Juan Carlos I, como la retirada de pasaporte, y ha recordado que no está investigado.

El art. 56.3 de la Constitución establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, y lo hace sin limitación o condición alguna, a diferencia de lo que sucede con los diputados y senadores, quienes, por ser la máxima representación democrática de los ciudadanos de la Nación, gozan también de inviolabilidad, conforme al art. 71.1 de la Carta Magna, pero únicamente por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Cualquiera que sea la opinión que uno tenga sobre este privilegio, la consecuencia de este estatus de inviolabilidad sin límites, en el caso del Rey, resulta evidente: es absoluta y no puede ser objeto de persecución penal mientras ostente tal condición.

Con la abdicación de Don Juan Carlos, por ley orgánica 3/2014, de 18 de junio, que se hizo efectiva desde su publicación en el BOE, el día 19 de junio, y la consiguiente pérdida de su condición de Jefe de Estado, la inviolabilidad de que gozaba desapareció, lo que obligó a introducir en la Ley Orgánica del Poder Judicial la norma reguladora de su aforamiento ante el más alto Tribunal para poder exigirle responsabilidades civiles y penales (art. 55 bis).

En este sentido, y aunque no figure en el articulado de la Ley 3/2014, de 18 de junio, el Preámbulo de la misma aclara que «conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial». En consecuencia, sólo a partir del 19 de junio de 2014, y por hechos cometidos desde la misma, puede ser investigado Don Juan Carlos y estar sujeto a la exigencia de responsabilidades penales.

Su salida de España, motivada, según confesión propia, por la repercusión pública de ciertas noticias relacionadas con investigaciones de naturaleza penal seguidas en España y Suiza, ha sido interpretada, como todo lo que afecta a la Monarquía, de muy diferentes maneras. Se han utilizado para definirla (a mi juicio, de forma indebida) términos de un calado político incuestionable, como «exilio», «fuga» o «huida».

A día de hoy, como cualquier otro ciudadano, Don Juan Carlos tiene absoluta libertad de movimientos y puede viajar al extranjero sin ninguna restricción o limitación. Esto es posible porque en ninguna de las investigaciones actualmente en marcha en España –aunque se haga referencia a él en las mismas– tiene la condición de investigado. No tiene tal condición en la investigación que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional –órgano manifiestamente incompetente, dada su condición de aforado ante la Sala de lo Penal del Supremo– y tampoco la tiene en la investigación abierta en Suiza por el fiscal. Y menos aún en la investigación incoada por la Fiscalía del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta su naturaleza pre procesal o preliminar.

El art. 5.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal autoriza a recibir declaración al sospechoso cuando se incoan diligencias de esta naturaleza, y a que éste sea asistido de letrado y tome conocimiento de su contenido, pero no permite imponerle medidas cautelares que limiten, por ejemplo, su libertad de movimientos, dentro o fuera de España.

Hasta ahora eso no ha sucedido y, aunque se produjese, tampoco podría ser considerado formalmente como investigado. Esa condición se adquiere cuando el órgano judicial competente –en este caso, la Sala Segunda del Tribunal Supremo– actúa conforme a lo dispuesto en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mientras tanto, si no hay citación judicial, ni medidas cautelares acordadas judicialmente, ni se le ha comunicado formalmente la existencia de una imputación por su presunta participación en un hecho punible, su situación procesal es la misma que la de cualquier ciudadano ajeno a la investigación, y no es legalmente posible restringir su libertad de movimientos. Debe respetarse, asimismo, la presunción de inocencia, derecho fundamental de la Constitución.

Nótese que la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, de 9 de marzo de 2016, compele a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Por su parte, la Observación general nº 32 del Comité de Derechos Humanos de la ONU: «Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia».

El uso de expresiones tan biliosas como «huida» o «fuga» no sólo revela ignorancia, posiblemente deliberada, del lenguaje jurídico y del Derecho aplicable al caso, sino que permite identificar una estrategia de desgaste de la institución monárquica, de deslegitimación de la democracia constitucional que alumbró la Transición y de ocultación de los escándalos de corrupción en los que se han visto implicados quienes han reaccionado de manera tan furibunda contra la decisión adoptada.

El asunto se ha llevado hasta tal extremo que no cabe ya refugiarse en ningún tipo de neutralidad. Están en juego el Estado constitucional y las libertades democráticas. Que la Justicia haga su trabajo sin presiones ni injerencias.

Luis Sánchez-Merlo fue secretario general de la Presidencia del Gobierno (1981-82).

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