Jubilarse en el siglo XXI

En un tiempo las cosas estaban claras en materia de protección social. Se trabajaba —porque se tenía capacidad para ello— o se recibía protección —porque no se podía trabajar—. Lógicamente, la incompatibilidad entre protección y trabajo era regla general. Lo contrario supondría admitir una contradicción: trabajaba quien no podía hacerlo. Situaciones diferenciadas, reguladas por legislaciones —laboral y seguridad social— complementarias y excluyentes. Este esquema tradicional apoyó la construcción del Estado de bienestar, modelo de éxito y de larga vida, fundamentalmente en Europa occidental.

Los tiempos cambian. Mayor esperanza y calidad de vida y descenso de la natalidad conforman un escenario demográfico marcado por el envejecimiento (estresado por la próxima jubilación de los baby boomers). Además, la evolución social, productiva y económica trae nuevas formas de organización empresarial y laboral. Carreras de empleo irregulares, incorporación tardía al trabajo, retirada temprana… La tecnología derriba barreras y reduce los condicionantes físicos del trabajo. Muchas actividades permiten trabajar donde y cuando se quiera.

Surge una difícil ecuación: más pensionistas que viven más años versus una menor proporción de trabajadores/cotizantes que trabajan/cotizan menos años. El déficit de los sistemas contributivos lo muestra. Adicionalmente, la mejor calidad de vida y los avances en medicina hacen que las situaciones protegidas pasen, en muchas ocasiones, de atender casos de imposibilidad física a aplicar convenciones legales y a que se difumine el vínculo entre situación protegida y mecanismos protectores.

Un caso claro es la jubilación. Considerar como regla general que una persona de 65, 66 o 67 años no puede trabajar por su avanzada edad no cuadra con estas transformaciones. Como recomienda el Pacto de Toledo, las nuevas situaciones obligan a las leyes laborales y de seguridad social a actualizarse y coordinarse intensa y profundamente.

Esquemáticamente, la jubilación se regula así:

¿Qué jubilación y a qué edad? Depende de donde trabajemos. Para el Régimen General (la mayoría de trabajadores), tenemos: jubilación anticipada por distintas causas (por razón de actividades penosas; por discapacidad; por tener condición de mutualista; sin tener condición de mutualista (sic); por cese involuntario en el trabajo; por voluntad del trabajador), cada caso con diferente edad de acceso a la pensión (nunca menos de 52 años). Ya hay fórmulas de jubilación parcial, flexible y activa, pero sin incentivar apenas la compatibilidad entre trabajo y pensión, sino más bien lo contrario. Los autónomos pueden jubilarse a partir de 65-67 años. Los funcionarios, desde 60.

¿Obligatoria o voluntaria? También depende. Según la ley de seguridad social, la jubilación es un derecho que se ejerce libremente por quien cumple los requisitos exigidos (básicamente edad y cotizaciones), pero la jubilación es obligatoria para los trabajadores cubiertos por convenios colectivos que así lo determinen (a los 68 años; transitoriamente, entre 65 y 67) y para los funcionarios (a los 65, 70 o 72).

¿Compatible con el trabajo? Depende otra vez. A grandes rasgos: las jubilaciones anticipadas son incompatibles con el trabajo; la ordinaria es compatible marginalmente (para trabajos con ingresos que no superen el salario mínimo); la parcial y flexible, compatible con el trabajo a tiempo parcial; la activa —con la base máxima de pensión— plenamente compatible (con el 50% de la pensión). La situación es parecida para funcionarios, autónomos —pueden cobrar hasta el 100% si contratan un trabajador— y resto de regímenes de la seguridad social.

Si a todo lo anterior añadimos las prejubilaciones (no son técnicamente pensiones), la conclusión es que la normativa y prácticas laborales no facilitan el tránsito gradual y flexible entre trabajo y protección, ni incentivan a empresas y trabajadores a prolongar voluntariamente la vida laboral, ni desarrollan medidas contra la discriminación por razón de edad… El sistema actual es complejísimo, difícil de entender y de manejar para los ciudadanos. No ayuda la última reforma de las pensiones, que, a pesar de medidas que encajan en este nuevo escenario, no ha puesto freno efectivo a las retiradas tempranas y ha mantenido la jubilación obligatoria en los convenios colectivos (transitoriamente o cuando implique la contratación de mujeres, en una suerte de pugna discriminatoria entre edad y sexo).

Por encima de detalles, no perdamos la perspectiva general. Es complicado entender qué quiere o qué busca el legislador. No queda claro a qué edad nos podemos jubilar si queremos, o si estamos obligados a jubilarnos, o si podremos seguir trabajando voluntariamente una vez cumplida la edad de jubilación, o si podremos trabajar y cobrar simultáneamente la pensión de jubilación, o si… La gran casuística normativa parece amparar situaciones de hecho o privilegio.

Favorecer la prolongación voluntaria de la vida activa y pasar de la incompatibilidad a la compatibilidad general entre trabajo y pensión son líneas maestras de actuación que están incorporando los sistemas de protección más avanzados, necesarias para construir la viabilidad futura de la protección. La regulación de un producto de consumo masivo, relacionado con una decisión tan trascendente, debería ser sencilla, fácil de manejar y conocida por todos.

Eva Blázquez es profesora titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III, Juan Chozas es asesor letrado de Auren Abogados y Jesús Lahera es catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense. Los tres son patronos de la Fundación Activos de Gran Experiencia.

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