Jueces de proximidad

La noción de justicia de proximidad es reciente entre nosotros. La propuesta, sin embargo, no lo es tanto, pues, aunque formulada inicialmente como justicia municipal de paz, resulta ser una vieja reivindicación de la ciudad de Barcelona que comenzó a tomar cuerpo en el anteproyecto de Carta Municipal de 1997, cuya finalidad era resolver pequeñas controversias mejorando así el clima de convivencia en la ciudad.

La idea de justicia de proximidad se incorporó en el programa electoral del PSOE de 2004, y recibió un empuje evidente tras plantearse el anteproyecto de ley de régimen especial para el municipio de Barcelona que se presentó al Ministerio de Administraciones Públicas en 2004. El Ministerio de Justicia, por su parte, elaboró en julio de 2005 un anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este primer anteproyecto fue objeto de duras críticas por parte de la mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, con alguna excepción, de las asociaciones judiciales. Se criticaba la "politización" y "desprofesionalización" de la justicia. Nada nuevo.

Tras esta primera tormenta, el Gobierno aprobó a finales de 2005 el proyecto de reforma de la LOPJ, en el que se dibujan las líneas maestras de la justicia de proximidad. A saber:

Los jueces de proximidad se integran en la carrera judicial. A diferencia del primer anteproyecto (que se inclinaba por la temporalidad), el texto parte de que los jueces de proximidad serán una categoría específica o un punto de entrada en la carrera. La diferencia con la categoría de juez (sin adjetivos) es que para acceder a juez de proximidad se requerirá ser jurista con más de seis años de experiencia y superar unas pruebas selectivas (de diferente trazado que la oposición memorística exigida para el acceso a juez) consistentes en un concurso de méritos (en el que se valorará la experiencia), una prueba práctica o dictamen jurídico (en el que se valorarán los conocimientos), una entrevista y, en fin, un periodo de Escuela Judicial. Transcurridos nueve años en el ejercicio de funciones jurisdiccionales como juez de proximidad se podrá ascender a la categoría de juez. El modelo, por tanto, opta por la plena inserción de esos jueces de proximidad en el cuerpo único, si bien permanecen abiertas aún muchas incógnitas. Si no se ajustan bien las piezas del modelo, se podría dar una suerte de dualidad de jueces (los jueces de proximidad y el resto). Asimismo, es importante que el proceso selectivo se diseñe y ejecute correctamente. Y, en fin, resultaría apropiado que se incrementaran los años de experiencia profesional requeridos para acceder a la condición de jueces de proximidad, con el fin de garantizar que sean personas con experiencia contrastada en la aplicación del derecho.

Los jueces de proximidad refuerzan el contacto entre el poder judicial y la comunidad autónoma. Se trata, sin duda, de la expectativa más fuerte del nuevo modelo: la creación de los juzgados de proximidad acerca (o puede hacerlo) el poder judicial al territorio. En el proceso selectivo se tendrán en cuenta como mérito el conocimiento de la lengua y el derecho de la comunidad autónoma. Las bases de las convocatorias serán aprobadas por el CGPJ a propuesta del Consejo de Justicia de la comunidad autónoma. El tribunal será propuesto también por el Consejo de Justicia, y las pruebas se realizarán, obviamente, en cada comunidad autónoma. Asimismo, en el diseño e implantación de la oficina judicial el papel de la comunidad autónoma se incrementa notablemente. Ciertamente, que todo esto sea más que una mera expectativa depende de cómo se articule definitivamente el Consejo de Justicia y, asimismo, de qué manera se garantice que las facultades de propuesta de este órgano no sean descafeinadas finalmente por el CGPJ.

Los jueces de proximidad se alejan relativamente del mundo local. La creación de los juzgados de proximidad tendrán una conexión con el mundo local, pues "se crearán" en las ciudades que dispongan de régimen especial (Barcelona y Madrid) y en los "municipios de gran población"; pero en el diseño final se ha sacrificado la intervención de los ayuntamientos en el proceso selectivo (que era más bien una intervención simbólica) con el fin de facilitar "la digestión" del modelo por parte de la corporaciónjudicial (cosa que está por ver que se consiga). Este sacrificio se compensa con las competencias que se atribuyen a esos jueces de proximidad en materia contencioso-administrativa (sanciones locales de menos de 1.000 euros), y que se unen a las ya reconocidas de carácter civil y penal. Asimismo, se recoge que los municipios podrán asumir los medios materiales y edificios. Habría, no obstante, que mejorar la relación entre las competencias de los juzgados de proximidad y realidad local con el fin de que estos juzgados satisficieran de algún modo la necesidad de su demanda originaria: mejorar las relaciones de convivencia en las ciudades a través del mecanismo pacificador que cumple el derecho y, en particular, los tribunales de justicia.

La reforma prevé, por último, la posibilidad de que algunas ciudades se anticipen al proceso de implantación general de los juzgados de proximidad. En efecto, el Parlament de Catalunya podrá activar la implantación real de estos juzgados mediante una propuesta de reforma de la Ley de Planta. Esta iniciativa será impulsada desde la ciudad de Barcelona y, por tanto, el modelo se jugará gran parte de su crédito en este proceso. Se trata, por tanto, de hacer muy bien los deberes. Una tarea en la que habrán de participar, con la complejidad que ello implica, muchas instancias políticas de distinto signo y proyección (Ministerio de Justicia, CGPJ, el Consell de Justícia, el Departamento de Justicia y, en fin, el Ayuntamiento). Ya se ha comenzado a trabajar en esa dirección. La mejor forma de refutar las críticas a la justicia de proximidad es demostrando que el sistema funciona, que mejora sustancialmente las prestaciones y la imagen de la justicia, y que además resuelve los problemas de los ciudadanos (que al fin y a la postre -no se olvide- son los principales destinatarios de la reforma). Este es, en síntesis, el gran reto de futuro.

Rafael Jiménez Asensio, director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona. El País