Jueces para la Constitución

Han transcurrido más de treinta y cinco años desde que la entonces Jueces para la Democracia decidiera constituirse en asociación independiente sobre la base del modelo de juez constitucional. Tras la aprobación de la Constitución de 1978 y el final de la dictadura franquista se reclamaba un nuevo tipo de juez, capaz de expresar una sensibilidad diferente, de “asumir con rigor una concreta responsabilidad histórica: la de abrir el derecho a los nuevos principios que la Constitución expresa”, señalaba su documento fundacional.

Frente a quienes sostenían que el texto de la recién aprobada Constitución era una mera declaración programática, carente de valor efectivo, siguiendo el mismo patrón de las Leyes Fundamentales del régimen franquista, esta asociación judicial defendía su eficacia directa. En su acta constituyente, Jueces para la Democracia hace un llamamiento a incorporar a las juezas y jueces que “con un profundo sentido crítico hace de la noción de justicia como servicio público y de la necesidad de convertir la Constitución en algo vivo y cotidiano el eje fundamental de su existencia”. Entre las señas de identidad del nuevo colectivo, destaca, el empeño del juez en interpretar la legalidad vigente con arreglo a los valores constituciones de “libertad, justicia, igualdad y pluralismo político”, dando cabida a las justas demandas de amplios sectores sociales que raramente han tenido oportunidad de reconocerse en la institución judicial.

Durante la dictadura franquista, señala Perfecto Andrés, “la administración de justicia se caracterizó por su integración en condiciones de subalternidad y dependencia en el interior del aparato estatal del franquismo, hasta el extremo de que la misma careció básicamente de algún grado de significación política autónoma”. Si en el régimen anterior la magistratura española era gobernada desde el poder ejecutivo, en la Constitución de 1978 se confía su gestión a una nueva institución con participación del poder legislativo, el Consejo General del Poder Judicial, siguiendo el modelo italiano. Su finalidad originaria, a pesar de las múltiples vicisitudes habidas durante estos años, es fortalecer la independencia judicial.

Hoy, pasados cuarenta años, está claramente asentado en la Judicatura española ese modelo de juez constitucional. En la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, la labor judicial no se limita a ser “la boca que pronuncia las palabras de la ley”, tal y como vaticinaba Montesquieu. En esa función de exégesis, el juzgador debe acudir a los tratados internacionales y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órganos que forman parte de nuestro sistema judicial, y sobre todo, obviamente, al texto constitucional con el sentido que le da a sus preceptos su supremo intérprete, el Tribunal Constitucional.

Durante esta larga etapa constitucional, ha sido clave el papel de los jueces y juezas en garantizar los derechos de la ciudadanía. En tal misión, aquellos contribuyen a depurar el ordenamiento de normas contrarias al sistema de fuentes previsto en la Constitución. No otra cosa ha hecho un juez de Barcelona cuando planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas incluidas en el préstamo hipotecario. En esa misma línea de defensa de los consumidores y usuarios, de rango constitucional, las juezas y jueces han exprimido tal principio que ha contagiado y vigorizado otros principios rectores de la política económica y social, como la protección de la salud o el derecho a una vivienda digna. Desde algunos sectores judiciales ya se reclama una reforma constitucional que incluya a tales principios en el capítulo de los derechos fundamentales (junto a la igualdad, la dignidad de las personas, la libertad de expresión o la presunción de inocencia, entre otros), dotándoles de la máxima protección.

Algunos recientes contratiempos han dañado seriamente la imagen de la Justicia y han puesto de manifiesto las imperfecciones del Poder Judicial. Con sus errores y defectos, el sistema judicial español está revestido de todas las garantías que ofrece la norma constitucional pudiendo acudir, si es el caso, a instancias europeas.

Transcurridos estos años, sigue intacto ese modelo de juez constitucional. Eso si, abierto a nuevos retos y aspiraciones de la sociedad española del siglo XXI, dando protección a los grupos más vulnerables y controlando los abusos del poder. Como vemos, sigue vigente esa responsabilidad histórica de abrir el derecho a los principios que la Constitución expresa.

Ignacio González Vega es portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.

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