¿Jurado o magistrados profesionales?

Por Guadalupe Muñoz Álvarez, correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (ABC, 24/10/03):

Es conocido el hecho histórico de que el juez británico Sir Edward Coke se opuso a los intentos del Rey Jacobo I de ampliar la prerrogativa regia respecto a intervenir en los juicios con voz y voto. El Rey exigía a Sir Edward su intervención en las sentencias alegando que las decisiones judiciales se fundan en el raciocinio y que él tenía tanto sentido común como cualquier juez, a lo que ciertamente respondió Sir Edward que ciertamente «Dios había dado a Su Majestad grandes dotes naturales, pero que no estaba versado en las leyes de su reino de Inglaterra y que las causas que conciernen a la vida, la herencia, a los bienes o a las fortunas de sus súbditos no deben resolverse por razón natural, sino por la razón artificial y juicio del Derecho, el cual requiere largo estudio y experiencia antes de que un hombre pueda alcanzar su conocimiento». Entendía el juez que no debe ser conferida la competencia para juzgar sino a los especialistas que han estudiado con intensidad el ordenamiento jurídico y adquirido experiencia en la materia. El juez sufrió represalias por este enfrentamiento, como todos sabemos.

Cada vez que un jurado al emitir su veredicto se equivoca «presuntamente», término muy devaluado en la actualidad, se pone en duda su capacidad para decidir sobre la comisión de graves delitos y se renuevan las controversias entre los juradistas que consideran necesaria la participación del pueblo en la Administración de Justicia y los que se muestran contrarios a la Institución del Jurado. Para apoyar sus tesis unos recuerdan casos concretos de fallos inequívocos como el del jurado ateniense que condenó a muerte a Sócrates -«el hombre que trató de engrandecer su ciudad haciendo más virtuosos a sus ciudadanos» como dice Gorgias. Según refiere Platón, el propio Sócrates se lamentó del sistema muy expresivamente diciendo «seré juzgado como lo sería, ante un Tribunal de niños, un médico que hubiera sido acusado por un confitero».

Otro ejemplo más cercano que aparece siempre que se habla del jurado es el tan conocido «crimen de Cuenca» por el que fueron sometidos a tortura y condenados dos inocentes a los que se acusó de matar a un hombre aunque nunca se encontró su cadáver. La supuesta víctima había emigrado a América sin despedirse y volvió a su pueblo unos años después, absolutamente ajeno al gran sufrimiento que había producido su ausencia.

Los partidarios del jurado dicen que los Jueces no son infalibles y exhiben un variado número de casos de errores judiciales y además, que es un derecho del ciudadano el de participar en la Administración de Justicia. No han faltado los eclécticos. En el Congreso que debatió la Ley del Jurado de 1888, Cánovas se opuso a su aprobación exagerando sus defectos: lentitud, inquina, carestía, apasionamiento ante cierto tipo de delitos y sin embargo, en las Cortes votó a favor haciendo constar expresamente que le parecía la forma más equilibrada de impartir justicia, «mellius versus optimus», debió pensar el ilustre político.

Al margen de este debate, infructuoso en este momento, es importante valorar los argumentos de eminentes procesalistas, como los esgrimidos por don Fairén Guillén, quien ha dedicado muchos años al estudio del Jurado y, por tanto, su opinión es sumamente valiosa. Su tesis es que nuestra Ley del Jurado no acierta al imponer a los españoles un deber de hacer algo que, hasta su aprobación, realizaban profesionales preparados con profundidad para impartir justicia con todas las garantías.

Las personas que van a formar el Jurado, después de prestar juramento o promesa, tienen que seguir el juicio oral, con la participación de la prueba que la Ley prevé para llegar a la elaboración del veredicto que terminará en la votación reflejada en el acta redactada por el secretario o un oficial que le auxilie, si lo autoriza el Magistrado-Presidente. El veredicto no es pues una mera declaración de culpabilidad o inculpabilidad. Es mucho más, debe dar respuesta a las cuestiones que se proponen como materia de deliberación y objeto de decisión. Han de declarar probado o no probado el hecho justiciable que se haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que deban incluirse en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. Es decir, la declaración de culpabilidad o no-culpabilidd descansa en el convencimiento de los jurados acerca de la conducta del acusado que consideran probada y debe ser merecedora o no del reproche en el orden penal.

Para emitir esta importante resolución, que afecta a los bienes y a la libertad de las personas, los requisitos exigidos para ser miembros del Jurado son mínimos: tener dieciocho años, saber leer y escribir, no estar incapacitado física, psíquica o sensorialmente para el ejercicio de la función, es decir, se sustituye a un profesional técnicamente preparado por un lego en materia jurídica, de corta edad, que no tiene estudios y ha de resolver con método analítico los complicados problemas que el Derecho requiere. Con tan poco bagaje deciden sobre graves delitos.

Se ha dicho que la edad no debe ser cuestionada. En España se alcanza la mayoría de edad precisamente a los dieciocho años y ello confiere a la persona plena capacidad jurídica y de obrar, pero también es cierto que para el ejercicio de determinados derechos se requiere una edad superior, por ejemplo para la adopción es preciso haber cumplido 25 años. En países de tradición juradista como Italia los miembros del jurado tienen que tener 30 años y en Portugal se eleva a 25 que es, según su legislación, la edad media requerida para ejercer la carrera judicial, previéndose así una cierta experiencia vital para una más correcta interpretación de los indicios y los hechos.

En nuestro país, a causa de varios veredictos erróneos que se han aireado quizá excesivamente, no parece haber demasiada simpatía social por el Jurado puro. Por ello muchos son los juristas que propugnan la figura del escabinado o jurado mixto, formado por ciudadanos y jueces que evitaría seguramente «la soledad que deben sentir los miembros del Jurado cuando hayan de explicar las razones en que han fundado su decisión».

El Consejo General del Poder Judicial publicó un informe en mayo de 1998 sobre la experiencia del Jurado. En él se decía que en más de la mitad de las causas examinadas hasta ese momento, la motivación de las decisiones del Tribunal del Jurado era, en realidad, inexistente o cuando menos, manifiestamente insuficiente y se hablaba de una «huida del Jurado» que se hace patente en los acuerdos de «conformidad de las partes» y la proliferación de los recursos presentados. Buscan con ello los encausados quedar extramuros de la lista de delitos sobre los que el Jurado tiene competencia. Es decir, los justiciables, en general, prefieren un tribunal de especialistas. Es este un hecho que hay que tener en cuenta para posibles modificaciones, si a ello hubiera lugar. Debería estudiarse la elevación de la edad y la preparación de los miembros del Jurado, la implantación de un sistema mixto y que el ciudadano pudiera elegir entre esa opción o la de los Tribunales de Justicia, como sucede en el Reino Unido y en Portugal, sin ir más lejos, pero «doctores tiene el mundo jurídico...»