Jurisdicción especial de paz

Decisivo e incompleto 

El anuncio del pasado 23 de septiembre sobre el futuro acuerdo entre el gobierno y las FARC que crearía una “jurisdicción especial para la paz” marcó un hito decisivo en el proceso de La Habana:

  • Por una parte, este acuerdo supera uno de los principales obstáculos para poner fin al conflicto armado, que era la falta de un entendimiento común sobre cómo deben asumirse las responsabilidades por los crímenes más graves.
  • Por otra parte, al optar por una solución judicial, se descarta de plano la opción de la impunidad y se guarda coherencia con las obligaciones internacionales de Colombia hacia las víctimas.

Pero el acuerdo en cuestión no es todavía completo y aún no se conoce en su versión precisa, lo cual ha dado pie a un intenso debate sobre cómo funcionará “el sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”. Este debate, probablemente, se mantendrá durante el resto del proceso, hasta cuando las leyes respectivas sean presentadas al Congreso.

Desconfianza recíproca

No podemos decir que las partes (especialmente las FARC) estuvieran plenamente  convencidas de que el proceso de paz debería incluir un sistema judicial de determinación de responsabilidades por los crímenes cometidos a lo largo del conflicto. De hecho,

  • las posiciones iniciales de los negociadores de las FARC y de sus superiores sugerían que se trataba de legitimar los hechos producidos en función de objetivos y conductas políticas, como la rebelión; o
  • en el caso del gobierno, como daños colaterales legítimos en el combate contra grupos armados ilegales.

La desconfianza sobre este punto obligó a las dos partes a “hilar más fino” sobre los  principios que enmarcarían la discusión en materia de víctimas. Ante la dificultad del acuerdo sobre el tema judicial, y a modo de respuestas temporales, las partes decidieron dar pasos como:

  • la visita de cinco delegaciones de víctimas a la mesa de negociaciones,
  • pedirle a una comisión de académicos que elaborara un informe sobre el origen y efectos del conflicto, y
  • adelantar un acuerdo parcial acerca de una comisión de esclarecimiento, reconocimiento y convivencia.

Pero mientras no se supiera cuál sería el componente jurisdiccional del acuerdo entre el gobierno y la guerrilla, había muy buenas razones para desconfiar. Finalmente, el anuncio del 23 de septiembre puso fin a la espera, aunque todavía no se conozca los detalles del acuerdo.

Hay dudas razonables (y otras menos razonables)

A diferencia de los otros pactos parciales (sobre desarrollo rural, participación política y  drogas), donde quedaron pendientes algunos asuntos, el acuerdo sobre la jurisdicción especial para la paz será el primero que dependa fundamentalmente de normas jurídicas expresamente diseñadas para ello. O sea, su contenido normativo será tanto o más decisivo que su sentido político:

  • Por eso importa tanto saber cómo serán elegidos los integrantes de los tribunales especiales (algo que no se conoce) como determinar los diversos niveles de sanción (algo que sí se conoce).
  • Y, además, puesto que aún no se ha dicho cómo se configurará la amnistía, ni cómo se determinará la conexidad con el delito político, hay razones para la prudencia antes de  saludar un mecanismo que no depende solo de la mesa de negociación.

Tampoco conocemos cuál será la relación entre los mecanismos de verdad, de justicia y de reparación.

El acuerdo que crea la comisión de esclarecimiento, reconocimiento y convivencia, señala enfáticamente que esta instancia no tendrá funciones judiciales y que sus hallazgos no podrán tener consecuencias para la persecución penal. La redacción, sin embargo, daría lugar a distintas interpretaciones – y en todo caso las comisiones de la verdad establecidas en la mayor parte de los países sí tuvieron incidencia sobre la justicia penal-.

De hecho, los procesos de verdad y de memoria durante el posconflicto no pueden ser predeterminados por el acuerdo de transición – o por lo menos no en todos sus aspectos-. Además, las partes todavía no se ponen de acuerdo sobre la reparación a las víctimas ni en la manera cómo la terminación del conflicto incidirá o no sobre los caminos de reparación que establecen las leyes.

El punto central aquí no es tanto si las víctimas tendrán una nueva ley de reparación sino cual será la contribución de las FARC. En otras palabras, se espera saber si el acuerdo incluirá la obligación de pedir perdón por los crímenes cometidos y si los activos financieros de las FARC servirán para reparar a las víctimas.

Otras críticas, provenientes de fuentes nacionales e internacionales, señalan que el acuerdo anunciado convalida la impunidad. Se dice que la jurisdicción especial para la paz no garantiza la justicia porque deja la opción de que no se castiguen los crímenes más  graves;  estos críticos sostienen que la sanción efectiva es la privación de la libertad, entendida como cárcel ordinaria bajo las reglas usuales del derecho penal.

El acuerdo permitiría que quienes reconozcan su participación en crímenes graves puedan beneficiarse con una pena de cinco a ocho años, que se cumpliría en instalaciones especiales y bajo reglas que todavía no han sido dadas a conocer (o quizás ni siquiera han sido acordadas).

Muchos temen que así se crearía un sistema basado en la confesión y no en la investigación, un dilema similar al que se dio con los paramilitares desmovilizados que, mediante una versión libre, obtenían una reducción de pena semejante. Como el texto difundido no es claro sobre el papel de la Fiscalía y la relación entre investigación y sanción, queda la duda sobre si lo que vamos a tener en los tribunales es algo más que la convalidación ciega de una confesión que puede ser parcial o falsa.

Más aún, nada de lo anterior implica que la cárcel garantice que no haya impunidad. Los críticos tienen razón al insistir en que lo acordado en La Habana es menos severo que un proceso penal ordinario, pero olvidan que el reconocimiento público del daño implica un costo personal y político muy alto para quienes se enfrenten a los tribunales especiales.

También resulta exagerado pretender que la diferencia real entre “restricción efectiva” (la fórmula de La Habana) y “pena privativa” de la libertad sea lo suficientemente significativa como para desvirtuar completamente un acuerdo que, aparte de sus componentes estrictamente jurídicos, contiene muchos otros elementos que buscan resarcir a las víctimas del conflicto.

Los ejemplos latinoamericanos

Hay sin duda razones para desconfiar, pero creemos que los críticos que confunden justicia con cárcel (una ecuación que dejó de ser válida hace muchos años) ignoran o menosprecian el alcance del acuerdo como una fórmula balanceada entre el imperativo de la justicia y las necesidades de una paz negociada.

El acuerdo de La Habana demuestra un entendimiento trascendental sobre cómo los mecanismos no judiciales (como decir la comisión de la verdad), no son suficientes para asegurar los derechos de las víctimas. En efecto:

Ni en Guatemala ni en El Salvador fueron posibles las acusaciones y juicios contra los responsables de crímenes atroces:

  • En Guatemala la impunidad duró cerca de 20 años, hasta que una fiscal valiente y una comisión internacional (ahora liderada por un jurista colombiano) pudieron llevar a juicio a algunos responsables.
  • En El Salvador una amplísima ley de amnistía sigue blindando a los perpetradores, con la complacencia de los herederos de quienes suscribieron el acuerdo de paz de 1992.

Las transiciones de la dictadura a la democracia en países como Argentina y Chile enfrentaron serias dificultades para impulsar juicios por violaciones de los derechos humanos. Estos juicios finalmente se produjeron cuando los actores políticos y militares implicados perdieron poder y los gobiernos democráticos empezaron a cumplir la obligación de juzgar y sancionar como consecuencia de decisiones internacionales.

En el caso peruano, donde hubo una derrota tajante de Sendero Luminoso incluso antes de la transición, la justicia se dejó abierta a partir de un conjunto de casos representativos que fueron sugeridos por una comisión de la verdad. Esto tomó demasiado tiempo y es causa de una inseguridad jurídica que dura hasta el presente.

A pesar de los vacíos, las dudas y los retos para ponerlo en funcionamiento, el acuerdo sobre una jurisdicción especial de paz pondría a Colombia en un camino distinto del que transitaron los demás países latinoamericanos hacia la paz y la democracia estable.

Este acuerdo no será un retroceso en la lucha contra la impunidad y los anuncios iniciales ya significan un avance notable respecto de procesos de paz anteriores, tanto en Colombia como en la región. Quienes de verdad estén interesados en proteger los derechos de las víctimas deberían darle la bienvenida al acuerdo y prepararse a sacarle el máximo provecho. Ponerle talanqueras insalvables al tema de la justicia solo alimentará la percepción de que el acuerdo de paz es imposible y que la continuación de la guerra es inevitable.

Javier Ciurlizza, Director del programa del International Crisis Group para América Latina.
Christian Voelkel, analista senior para Colombia/Andes del International Crisis Group.

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