Justicia transparente, auctoritas y legitimidad social

Resulta indiscutible que en los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno, los ciudadanos pueden evaluar más ajustadamente la capacidad de los responsables públicos, facilitándose así una mejor fiscalización de la actividad pública y contribuyendo a la necesaria regeneración democrática. En el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Plomlopj), actualmente en el Senado, se enfatiza la voluntad legislativa de dotar de transparencia y facilitar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. En dicha reforma, el prelegislador ha considerado, entre otros aspectos, que subrayar la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia coadyuva al fortalecimiento de esta idea de diafanidad, impulsando la adopción de las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Simultáneamente, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal, recientemente aprobado en Consejo de Ministros, permitirá la publicación en el BOE de determinados datos de sentencias firmes referidas a personas condenadas por la comisión de delitos relacionados con el fraude fiscal, considerando que esa publicidad constituye un medio óptimo para luchar contra él, priorizándose la prevención de la elusión fiscal frente a eventuales derechos individuales con los que pudiera entrar en conflicto. Y todo ello también al amparo de la necesaria transparencia en la actuación de las Administraciones públicas y especialmente de las actuaciones judiciales en este ámbito.

Repárese en lo verdaderamente sensacional de estas dos iniciativas legislativas, que teleológicamente enfrentadas, invocan en ambos casos el mismo mantra justificativo. Y es que mientras la transparencia es un valor que se predica de la gobernanza de los organismos públicos y que hace referencia a la información y conocimiento de las decisiones y resoluciones que se adoptan, la publicidad referida la actividad judicial es un principio constitucional que supera la mera finalidad en el conocimiento de las actuaciones judiciales. Errar en este diagnóstico acarrea ineluctablemente la quiebra de una dimensión esencial en este ámbito: el grado de accesibilidad del sistema. La Justicia continúa mostrando, en muchas ocasiones, un perfil áspero y desabrido, velado y falto de transparencia, lo que choca frontalmente con la idea de una Justicia al servicio de la ciudadanía que ha pasado a ser predominante en las sociedades modernas. La mera dispensa de protección o tutela por parte de los tribunales ya no colma las necesidades de una comunidad que anhela también un mayor grado de empatía, proximidad y permeabilidad. Al hilo de esta última cuestión, la idea de transparencia en materia de Justicia es umbilical al concepto de independencia y responsabilidad del juez. Desde este punto de vista, la clave de una favorable percepción sociológica del sistema radicaría en la expectativa cultural de que los jueces deben comportarse independientemente. Ser juez en los Estados Unidos es, en palabras del Associate Justice Stephen Breyer, «en parte un estado mental, una cuestión de expectativas, hábito y creencias, no sólo entre los jueces, abogados y legisladores, sino entre millones de personas». En la medida en que la sociedad, merced a la aplicación de adecuadas medidas de transparencia y acceso a la información, se forma una opinión sobre la actividad de los tribunales, la confianza pública en el poder judicial se incrementa de manera exponencial, generando lo que podría denominarse un escenario de «legitimidad social», o lo que es lo mismo, el grado de confianza y de credibilidad social que una institución amerita entre los ciudadanos. El usuario del sistema debe acudir al órgano judicial no sólo persuadido de que sus pretensiones van a ser tratadas resueltamente, sino que además lo van a ser de la forma más ecuánime posible, pues si no fuese así, resultaría injustificable la cesión que el individuo hace en favor del Estado del monopolio de impartir justicia. La potestas del Poder Judicial es necesaria, pero no resulta suficiente para catalogar al sistema como deferenciable; para ello precisa además de auctoritas, es decir, de la capacidad moral para emitir un parecer cualificado.

Los romanos discernían claramente entre poder y autoridad. La potestas pertenecía al gobernante; la auctoritas, al sabio, siendo impensable que el poder interfiriese en el plano de la erudición. Si queremos que la Justicia sea algo más que papel de oficio testimoniado o estadísticas hueras, hagamos de ella entre todos una institución moral y, si me permiten, d’orsianamente insoslayable.

Raúl César Cancio Fernández, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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