Justicia y realidad social

Los Tribunales de Justicia están sometidos al imperio de la ley. Si niegan tal sometimiento, prevarican. En el sistema democrático lo que es justo es lo que es legal, porque es lo que emana de la voluntad popular, libre y regularmente expresada.

Sin embargo, el juez no es un autómata que dicta resoluciones; si así fuera, sería mucho más eficaz sustituirlo por una máquina. Por múltiples razones (complejidad del aspecto a regular, estado de la ciencia, debate político y/o cultural sobre un tema, intereses o planteamientos sociales y personales, acierto en la elección lexicográfica) no es fácil aplicar la ley.

La exigencia de aplicar la ley lo mejor posible al caso concreto impone a veces replantearse soluciones hasta un determinado momento aceptables, pero que, por las razones que fueren, dejan de ser satisfactorias. Por ello, el Código Civil impone la adecuación de la aplicación de las normas a la realidad social, al contexto actual. Por ejemplo, antes de la reforma del Código Penal de 1995, y especialmente tras la Constitución, la mayoría de la doctrina ya consideraba como lesiones los ataques a la mental de las personas, pese a lo equívoco del texto anterior. En otro ámbito, la no discriminación llevó a anular pactos o prácticas laborales inveteradas perjudiciales para la mujer pese a la identidad de trabajo en comparación con los varones. O, más recientemente, la más que discutible doctrina Parot. Los ejemplos son innumerables. Además, un juez es un poder del Estado y, como tal poder, su quehacer tiene una fuerte significación y alcance político, por lo que está sometido a la interdicción de la arbitrariedad. Ello se trasluce en dos manifestaciones. No está sometido a la oportunidad, sea la que sea, sino a la legalidad, a las pautas tasadas por el legislador. Por otro lado, se impone el mandato de la excelencia. No sólo es arbitraria una sentencia contraria a la norma, o absurda o irrazonada; es arbitraria una resolución que, aun ajustada formalmente a aquélla, cierra el paso a otra no menos fundada pero más concorde con la realidad y los hechos.

El condenado De Juana remitió al diario Gara el 1 y el 30 de diciembre de 2004 sendas cartas con reflexiones políticas e improperios dirigidos a altos responsables políticos, penitenciarios y judiciales. Leídos los antecedentes no se acierta a comprender por qué razón el ministerio fiscal mantiene una acusación alternativa, válida pero tan material como jurídicamente dispar: o amenazas terroristas (13 años) o dos delitos de coacciones graves (4 años). Ello ya es indicativo de que lo que se pretende delictivo está casi huérfano de prueba y sólo traído por los pelos. Pues bien, la Audiencia condena por la primera alternativa rebajando la pena en 5 meses.

La condena sorprende tras leer las cartas: es difícil concluir que sean amenazadoras; no se lo pareció, desde luego, al juez de instrucción. La sentencia señala, en primer término, que un comportamiento constituye amenaza criminal al margen de lo que quiera el emisor de la misma. No es ése el concepto habitual de amenazas que manejan la jurisprudencia y la doctrina. Al margen de otras consideraciones técnicas, ello supone dejar en manos de la presunta víctima la existencia del delito. Al grito de "¡Me ha mirado mal!" no cabría más que dictar miles de condenas. Para probar objetividad de la intimidación, no declaró ninguno de los supuestos amenazados, pero sí otros testigos cuya relación con las presuntas víctimas, a las que, además, se indemniza, no consta.

La sentencia, en fin, considera que, como se dice en el argot, el condenado estaba marcando a los amenazados para ser objeto de acciones terroristas. Ni con el mayor esfuerzo de imaginación puede pensarse que los cargos públicos señalados en los escritos (altos cargos penitenciarios, magistrados de la Audiencia Nacional, directores de prisiones, políticos) sean desconocidos de ETA; en algunos casos, hasta los ven a diario o casi. Sin embargo, marcar no es amenazar: marcar es, como mínimo, colaborar con el terrorismo o algo aún peor: inducir al asesinato terrorista. En todo caso, las amenazas terroristas reciben tal calificativo porque sirven a los fines de esas bandas; el nexo entre emisor / víctima / banda ha de quedar claro. Sin embargo, tal no aparece acotado en la condena.

Recordemos un cimiento de nuestro acervo jurídico: el principio de igualdad impone tratar desigualmente lo desigual. Así las cosas, ¿puede afirmarse que engendran el mismo delito las cartas de De Juana que el comportamiento que vimos en televisión del etarra Bilbao, ya procesado por amenazas terroristas? Por otra parte, por muy terrorista que sea un individuo, no es lo mismo amenazar que matar. El delito de marras está castigado con prisión de 10 a 15 años; el homicidio con cárcel de 8 a 15 años y la violación del padre a su hija menor va de 10 a 15 años. Aparte de poner de relieve que las comparaciones son odiosas, ha de reiterarse la exigencia del máximo esmero en procesos en los que están en juego penas tan gravísimas como las mencionadas.

Sería lamentable concluir que, más que adecuación de los jueces a la realidad social, ha habido adecuación a cierta opinión, más que pública, publicada, emocionalmente sesgada, motivada por la inminente y legal excarcelación de un cruel asesino múltiple tras haber cumplido su condena. Si la regulación de la refundición de penas debió cambiarse en su día, si debió suprimirse o no la redención de penas por el trabajo (trabajo, por demás, inexistente), es algo que compete exclusivamente al legislador y nunca al juez. Éste no enmienda la plana a aquél: aplica la ley. Ésa es una conquista irrenunciable del Estado de derecho. No seguir esa senda es enviar un mensaje a los terroristas que con su corrupción moral pueden corromper el sistema democrático; de esto ya tenemos triste experiencia.

Sin necesidad de violentar la ley, pues es ésta el fundamento de la legitimación judicial, la sentencia que condena al etarra De Juana no parece que quepa calificarla como la mejor resolución posible.

Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.