La advertencia escocesa

La negativa muy holgada de los escoceses a separarse del Reino Unido ha coincidido aquí con la consunción del proceso soberanista catalán. Son episodios políticos que pueden leerse e interpretarse conjuntamente pero sin la simplificación que, habitualmente, tiende al sectarismo. Todos tienen argumentos confortables para llevar el agua a su molino, pero un análisis con proyección política y de futuro huye de la complacencia con los argumentos propios e indaga en el contenido aleccionador de los hitos históricos. Como ciudadano, me inquieta -y lo subrayo porque a muchos otros también les sucede- que del no escocés y de la imposibilidad jurídica y política de la consulta que pretenden los independentistas en Catalunya se derive un sentimiento de fracaso en los que han perdido en este trance, o, peor aún, que alguien con capacidad representativa bosqueje un discurso humillante para ellos.

La gran advertencia escocesa apela a la mesura. Los latinos resumieron la bondad de las soluciones en una sentencia de validez universal: In medio, virtus. Se dice que en Escocia se ha producido un win-win y es cierto, aunque esa victoria recíproca sólo pueda cobrar sentido en el particular marco constitucional -consuetudinario, flexible e indefinido- con el que ha venido funcionando el Reino Unido. Edimburgo gozará de una devolución de poderes (recordemos el manifiesto The vow de Cameron, Miliband y Clegg en el Daily Record) y Londres seguirá siendo la capital de un Estado unido. Se ha producido una gran crisis constitucional que rescatará al Reino británico de su tertium genus, otro latinajo muy plástico, que expresa esa zona medianera en la que algo, en este caso un modelo político, no es ni carne ni pescado. El tertium genus británico -ni Estado unitario, ni autonómico, ni regional, ni federal- ha saltado por los aires aunque no lo ha hecho la unidad estatal. Los británicos van a migrar a un esquema seguramente federal porque el referéndum escocés ha despertado también a la propia Inglaterra, a Gales y a Irlanda del Norte. Ha sido una convulsión no letal y acaso resulte catártica.

El sistema constitucional español, muy diferente del británico, consagra un Estado indivisible -soberanía única depositada en el conjunto del pueblo español- pero reconoce el autogobierno de las nacionalidades y las regiones. Los referéndums vinculantes están reservados para la reforma de la Constitución, si es por el procedimiento agravado, y para los estatutos de autonomía. Por lo tanto, no cabe -ni al amparo del artículo 92 de la Carta Magna, ni mediante una habilitación por ley autonómica- someter a consulta no vinculante nada menos que un fundamento del Estado. Por esa razón el proceso soberanista catalán ha entrado en una consunción política y jurídica. La contemporaneidad en una sociedad evolucionada como la catalana impide una desobediencia civil impropia de un entorno internacional que contemplaría semejante escenario con perplejidad.

Pero la indivisibilidad del Estado nada tiene que ver con la imposibilidad de su reforma. El Estado autonómico es en España también un tertium genus, un modelo disfuncional y ambiguo. No es, ni lejanamente, federal porque es vertical y no horizontal; porque no hay una Cámara senatorial que integre decisiones estratégicas y sea primera y única instancia legislativa en determinados asuntos; porque no ofrece una fórmula segura y eficiente de financiación bajo el principio de la solidaridad y de la ordinalidad, y porque hay una constante interferencia entre Estado y comunidades, remitiendo la fatigosa conflictividad institucional a un Tribunal Constitucional que trata de rehacerse de un fuerte desgaste en su reputación.

Nuestro particular win-win no es el escocés, pero está emparentado. Y consiste en una reforma constitucional de corte federal que se someta a referéndum en toda España, no para dar más a nadie, sino para que los autogobiernos sean de mayor calidad y preserven mejor y más ampliamente las especificidades -financieras, lingüísticas, institucionales y culturales- de comunidades con percepción nacional como Catalunya. Por supuesto, ni en el Principado ni en el País Vasco una medida de esa naturaleza haría desaparecer las tensiones secesionistas, pero -véase Quebec- las haría regresar a lo que representaban hace tres lustros. Condición imprescindible para abordar en el futuro esta iniciativa -y habrá que hacerlo, sí o sí- es sentar un principio constitucional de lealtad mutua como ocurre en la mejor tradición de estados compuestos como el alemán. Se cumplirá así la advertencia escocesa: es mejor que ganemos todos. O que nadie pierda.

José Antonio Zarzalejos

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