La apariencia de imparcialidad

Montesquieu expresó con nitidez la esencia de la judicatura en el Capítulo VI del libro VI del ‘Espíritu de las leyes’. Distingue allí los ministros del Rey de sus tribunales y afirma que los primeros deben abordar y seguir los asuntos con una cierta pasión mientras que, por el contrario, la ‘sangre fría’ y una ‘cierta indiferencia’ sobre los asuntos que resuelven es necesaria para los tribunales de justicia.

Cierto es que la vocación de un juez está guiada por la pasión de hacer justicia, pero la estructura judicial exige una situación de lejanía frente a los asuntos litigiosos. La Comisión Venecia destaca hoy el respeto necesario a la tradición cultural de cada Estado miembro del Consejo de Europa. Eso obliga recordar el Poder Judicial del Título VI de nuestra Carta Magna y su artículo 117.1 cuando declara que los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial son ‘independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley’.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2022 señala que la independencia presupone que el órgano judicial esté en condiciones de ejercer sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia. Las garantías de independencia e imparcialidad deben permitir excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad ante los intereses en litigio.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos destaca que las garantías constitucionales de la independencia e imparcialidad del poder judicial no bastan si el Estado, a todos sus niveles, no respeta la autoridad de los tribunales. Ese respeto es un pre-requisito indispensable para lograr que la ciudadanía confíe en la justicia y, más ampliamente, en el Estado de Derecho y debe verse reflejado en forma real en las actitudes y prácticas administrativas de todos los días.

Todas las autoridades deben asegurar el respeto a las sentencias y a las resoluciones de los tribunales y su aplicación efectiva, aunque no las compartan. ¿Pueden manifestarse con estrépito contra los tribunales que los investigan los partidos a que pertenecen políticos afectados en un proceso judicial? ¿Cabe acusar de prevaricación al tribunal que ha condenado a políticos como responsables de delitos? ¿Es aceptable descalificar sentencias firmes y asegurar que no se van a ejecutar?

Se debería evitar en forma drástica la filtración torticera de noticias obtenidas de sumarios en tramitación con fines políticos. Los escándalos mediáticos que afectan, en algún caso hasta su muerte, a personas de relevancia pública, las humillan y cercenan su presunción de inocencia, desprestigian a la judicatura, la fiscalía, los abogados de las partes y al mismo Estado que no remedia semejante situación. No ayudan a la imagen de seriedad y respeto que debe acompañar a la justicia en una sociedad democrática.

Para un ciudadano normal no es fácil distinguir un juez de un fiscal, pero confía en que ambos no solo sean imparciales, sino que lo aparenten. Las investigaciones fiscales no se pueden demorar años, máxime si se confunde a la opinión pública insinuando que son judiciales diligencias previas a un proceso que nunca llega a existir.

Hay que plantear la reforma el artículo 124.4 de la Constitución y eliminar un modelo obsoleto, en el que el fiscal general del Estado sigue siendo nombrado por el Gobierno. Parece necesario que las carreras judicial y fiscal ostenten un mismo nivel de independencia constitucional, para garantizar no solo su imparcialidad subjetiva, sino la necesaria apariencia de imparcialidad. Aunque sigan estando separadas (artículo 301.4 LOPJ), sería deseable una aproximación mayor entre las carreras judicial y fiscal que posibilite un trasvase fácil de los destinos de una carrera a otra. Una reforma del artículo 124.4 de la Constitución en ese sentido despejaría los recelos que hoy se ciernen sobre la progresiva atribución a la carrera fiscal de la instrucción de los procesos criminales.

Esa reforma constitucional podría coincidir con la de los artículos 122.2 y 122.3 CE respecto de la composición y sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, cuyo modelo no logra superar la polémica desde 1985. Si se integrase la representación de la carrera fiscal en el seno del propio Consejo General del Poder Judicial, en sustitución del actual Consejo Fiscal, sería posible establecer mecanismos paralelos de designación del presidente del Tribunal Supremo y del fiscal general del Estado, pero también facilitar un sistema de elección «entre sus pares» de parte de los vocales de ese Consejo General, en el sentido que auspicia la Comisión Venecia. Y no se objete que es difícil reformar la Constitución porque la reforma sobre la estabilidad presupuestaria del año 2011 (artículo 135) se ultimó en treinta y cuatro días y sin referéndum.

En el Estado de partidos el juez debe ser independiente de ellos. Esa exigencia, que también dimana de la jurisprudencia del TEDH, se ha visto disminuida en España desde una serie de reformas de la Ley del Poder Judicial que se inician en la Ley orgánica 12/2011, de 22 de septiembre y se agravan con posterioridad. Fomentan hoy el paso de la judicatura a la política sin posposición o merma alguna en la carrera judicial de los nombrados para cualquier cargo político. Incluso se facilita que el juez o magistrado que concurre a elecciones y fracasa en el intento se reincorpore de inmediato. La Ley del Poder Judicial solo exige, en forma candorosa, que el afectado se abstenga en los asuntos en los que haya intervenido en su actividad política o que pueda ser recusado si no lo hace. Olvida el legislador que, desde Lord Hewart, un juez no solo debe ser imparcial, también debe parecerlo.

Jorge Rodriguez-Zapata es presidente de sección emérito del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

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