La atención médica al menor

La capacidad natural o competencia de una persona menor de edad para decidir en las intervenciones sanitarias que le afectan es un motivo actual de debate social. Si la edad a partir de la cual la mujer puede decidir la interrupción de su gestación ha sido el detonante, no es la única situación ni la más frecuente. A raíz de la polémica, no exenta de componentes ideológicos, convendría reflexionar sobre la cuestión y analizar el papel de los diferentes agentes implicados.

En primer lugar, la atención médica a la persona menor recae en una persona vulnerable, precisamente porque su personalidad se está formando. Pero, por ese mismo motivo, es una ocasión para abordar aspectos básicos de su salud, como son la educación sexual y reproductiva y la prevención y detección precoz de adicciones y hábitos insanos.

Por otro lado, es comprensible la lógica preocupación de los padres, con una mayor autoexigencia de responsabilidad en lo que concierne a la salud de los hijos. Ahora bien, uno de los objetivos de la educación es enseñar a decidir. Los padres deciden mientras los hijos son incapaces de hacerlo, para luego empezar a compartir las decisiones hasta que los hijos son capaces de decidir por ellos mismos.

Lo mismo ocurre con la intimidad que hay que aprender a respetar cuando los adolescentes manifiestan un celo especial en protegerla, actitud que responde a una mayor autonomía y madurez, pues sólo el adulto es capaz de discernir el ámbito de su intimidad y decidir con quién la comparte.

En el ordenamiento jurídico, el reconocimiento de la personalidad civil del menor es un proceso que viene de lejos, con la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas en 1989, ratificado por el Estado español y presente de forma actualizada en el proyecto de ley del Codi Civil de Catalunya. No obstante, dicho ordenamiento no está exento de contradicciones a la mirada del profano, cuando, en el ámbito de la salud, aún se mantienen excepciones a la mayoría de edad a los 16 años, edad en la que, por otra parte, se puede trabajar, contraer matrimonio o mantener relaciones sexuales con un adulto.

El concepto jurídico del consentimiento regula la relación clínica y reconoce y protege el derecho del ciudadano a la información clínica y a decidir sobre las intervenciones médicas que le afectan. La legislación actual, inspirada en dicho concepto, garantiza dichos derechos así como el de acceso a la historia clínica y el de respeto a la confidencialidad del acto médico. Estos derechos también amparan a la persona menor cuando se la considera capaz de decidir, con las excepciones legislativas específicas.

La evaluación de la capacidad de la persona menor para decidir sobre una intervención es una competencia profesional médica. Y lo es por la naturaleza de la información necesaria para decidir, que se refiere a las características de la intervención, a sus riesgos y a los resultados y consecuencias más probables. Este tipo de valoración es circunstancial, es decir, lo es para una intervención concreta y en unas circunstancias determinadas. Por ello el nivel de competencia varía en función de la complejidad de la intervención. A mayor complejidad, mayor grado de competencia. No se trata tanto de emitir un juicio global sobre la madurez intelectual y emotiva de la persona menor, sino de su capacidad para decidir sobre algo concreto en un momento determinado.

Pero, además, el resultado de las intervenciones médicas se beneficia de una relación clínica basada en la confianza mutua. Esta empieza a forjarse con en el juicio que el paciente y el profesional establecen sobre sus respectivas competencias, de un lado, para intervenir y del otro, para decidir. Y se consolida compartiendo la decisión.

Appelbaum y Roth identificaron cuatro criterios que se han utilizado en la elaboración de cuestionarios estructurados para evaluar la capacidad de decidir de las personas y que son: la comprensión de la naturaleza del problema de salud, los beneficios y riesgos de la intervención y las posibles alternativas; la apreciación o tener consciencia de la situación, así como de las consecuencias de aceptar o rechazar la intervención; el razonamiento lógico y argumentado del porqué de la decisión de acuerdo con su escala de valores; y la expresión de la opción, participando activamente en la entrevista, interesándose por lo que le pasa y formulando y respondiendo a las preguntas del médico.

En la atención al menor se debe tener en cuenta el parecer de quienes mejor le conocen, los padres o tutores y en su defecto, de los educadores o personas que le cuidan y le acompañan. Pero cuando el menor competente demanda la confidencialidad, esta debe ser respetada para garantizar la continuidad de la asistencia.

Màrius Morlans, miembro de la Comissió de Deontologia del Collegi Oficial de Metges de Barcelona.