La bandera de la reconciliación

El 27 de diciembre de 1978 Juan Carlos I sancionaba ante las Cortes la Constitución Política de España que había sido ratificada por el pueblo español en referéndum el día 6 de ese mismo mes y año. Esta aprobación en consulta supuso la del artículo 4º.1 que definía el primero de nuestros símbolos nacionales: la bandera.

Por segunda vez en la Historia española se incluía la bandera nacional en un texto constitucional. La primera ocasión había tenido lugar en 1931. La II República había tenido tres opciones a la hora de elegir y componer su bandera. La primera de ellas había sido mantener la bicolor preexistente, variando los símbolos monárquicos. Actitud respetuosa, adoptada por la república predecesora a la que sus adeptos imaginaron como una «Niña Bonita», bajo un esperanzador arcoíris con el color amarillo entre rojos, lo que había supuesto un verdadero refrendo de los colores tradicionales de todos por encima de los de una facción o movimiento, que los hubo y múltiples.

Otra opción consistía en innovar la bandera totalmente como había hecho la República de Portugal. En ella, los colores históricos -blanco y azul- se habían sustituido, en virtud de concurso popular, por los que, desde la fracasada intentona revolucionaria de 1891, había adoptado como propios el Partido Republicano Portugués -rojo y verde-.

En España se acabó por elegir la tricolor que parecía integrar lo viejo y lo nuevo, pero que, en realidad, sólo representaba a los republicanos, legatarios sin auténtica base de un color morado que había sido el simbólico de los monárquicos más liberales, hasta el punto de que la monarquía derrocada lo había adoptado como único para el estandarte real desde tiempos de Doña María Cristina, necesitada del apoyo de aquéllos.

Sobre el color morado se había montado todo un engranaje de leyendas urbanas sobre un supuesto «pendón comunero» que parecía encajar con un gobierno progresista histórico que pretendía ser sucesor moral de todos cuantos en España habían defendido la libertad. De nada habían servido los eruditos informes del cuerpo colegiado de la Academia de la Historia, que se había definido en contrario, dando la cuestión por saldada en cuanto a la Ciencia Histórica se refiere.

En la palestra política de nuevos próceres, se siguió argumentando, sin embargo, razones «tradicionales», como la de «Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República». Cuando estos argumentos empezaron a flaquear, se tuvieron que reforzar con una nueva legitimación definitiva: la voluntad popular: «El Gobierno provisional acoge la espontánea demostración de la voluntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la sanciona». Efectivamente, conocido el triunfo republicano, una multitud entusiasta enarboló por todas partes la tricolor con el «morado oscuro» y en todos los edificios públicos se colocó la nueva bandera sin que hubiese precedido norma alguna que lo dispusiera, hasta la redacción del Decreto de 27 de abril de 1931 que, al pretender decir lo contrario, reconoció, junto con su origen, su condición partidista: «La bandera tricolor ya no denota la esperanza de un partido…» y la posterior promulgación de la Constitución del 9 de diciembre siguiente. Se consagraba así una bandera de los republicanos, pero no de todos los españoles.

Cada bando enfrentado entre 1936 y 1939 contó con su bandera, recuperando en agosto de ese primer año el bando nacional, con adaptaciones, la «rojigualda», que continuó vigente durante el régimen franquista.

En 1977 la Ley para la Reforma Política, los Pactos de la Moncloa y la legalización de la mayoría de los partidos políticos habían hecho posible la convocatoria de unas elecciones. Se iniciaba la reconstrucción de la vida democrática de España mediante la elaboración de la Constitución bajo las premisas de la soberanía popular y la división de poderes que una monarquía parlamentaria y un sistema bicameral debían presidir. La enseña nacional sería uno de los símbolos a debatir.

Los artífices de la Transición no tuvieron tantas alternativas como los de la República de 1931 a la hora de elegir colores, y la Constitución asumió los dos verdaderamente nacionales sin problemas, o con meras enmiendas anecdóticas, de estilo o literarias, y en el proceso de su elaboración el texto constitucional cambió poco desde la redacción de un anteproyecto ya consensuado, efectuada por la comisión mixta Congreso-Senado: «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas».

No había pasado un año de la promulgación de nuestra Carta Magna cuando a la Mesa del Congreso de los Diputados se presentó 23 de noviembre de 1979 una proposición de ley sobre el escudo de España por parte del portavoz del Grupo Socialista del Congreso, Felipe González Márquez. No parecían los proponentes dispuestos a modificar el escudo del Gobierno provisional de 1868 más que en lo mínimo: la corona real. Así pues, se aceptó éste, aunque añadiendo el escusón de las tres lises borbónicas por considerarse eminentemente constitucional, derivado del artículo 57 que establece la monarquía en la persona del Rey Juan Carlos de Borbón, heredero de la legítima dinastía española.

El júbilo manifestado por los portavoces de los partidos en el pleno de la Cámara de 23 de junio siguiente por el acuerdo adoptado fue enorme. La aquiescencia había sido, de nuevo, un triunfo del sentido histórico y del sentido común; generosa renuncia de los republicanos históricos y de sus herederos y, en menor medida, también de los reformistas del régimen anterior, y quedó plasmada en la ley de 5 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 19 de ese mismo mes.

Con la nueva bandera completa por colores y escudo, Mario García-Oliva manifestaba desde el Senado: «Resulta, sin embargo, reconfortante y esperanzador que por fin tengamos una enseña y un escudo que ya es de todos los españoles».

Son hechos bien conocidos, pero ahora se hace necesario recordarlos.

Hugo O’Donnell y Duque de Estrada es censor de la Real Academia de la Historia.

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