La barbarie no es la respuesta

Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla (EL PERIÓDICO, 26/07/05).

La libertad no existe. En el reino de la naturaleza existen el azar y la necesidad, pero no la libertad. La libertad únicamente existe en las sociedades humanas; y existe como consecuencia de que los seres humanos hemos sido capaces de dotarnos de instituciones políticas y de normas jurídicas sustitutivas de, aunque no contradictorias con, los impulsos puramente animales en los que descansaba nuestra supervivencia originaria, presocial. La política y el derecho son las que nos han permitido transitar de nuestra condición puramente animal a nuestra condición humana. Somos libres en la medida en que nos ponemos límites a nosotros mismos a través de instituciones políticas y normas jurídicas. El límite político-jurídico es el elemento constitutivo de la libertad. Lo que percibimos como una constricción a nuestra libertad personal es justamente aquello que únicamente la hace posible. Esto es lo que explica que cuanto más desarrollada, compleja y rica sea una sociedad tanto más desarrollado, complejo y rico sea su ordenamiento jurídico. Ahora bien, ello no quiere decir que la naturaleza y el contenido del límite político-jurídico sea indiferente para la libertad individual. Hay límites que son promotores de la igualdad jurídica y de la libertad personal y hay límites que aumentan la desigualdad jurídica y constriñen la libertad personal.

Ambos pueden darse en su máxima expresión en el Estado contemporáneo, que ha sido compatible con las experiencias de mayor potenciación de la igualdad jurídica y la libertad personal conocidas en la historia de la humanidad (los estados constitucionales democráticos), pero también con las experiencias de máxima ruptura de dicha igualdad y de mayor constricción de la libertad personal (las dictaduras fascistas y comunistas). Los estados de las sociedades industriales y posindustriales contemporáneas han sido simultáneamente los mejores promotores de la igualdad jurídica y de la libertad personal conocidos en la historia y lo contrario.

En realidad, el "corto siglo XX" (Eric Hobsbawn) se nos ha ido en el enfrentamiento entre dos modelos de organización política, los estados democráticos y los estados totalitarios, y han hecho falta dos guerras calientes y una guerra fría para que el Estado democrático se acabara imponiendo frente a su alternativa fascista o comunista. Pero una vez producida esa imposición, no parece que pueda ser discutido que no ha habido nunca un campo tan amplio para el ejercicio de la libertad como el que se disfruta en este comienzo del siglo XXI.

EN ESTAS estábamos cuando se ha producido la irrupción del terrorismo de origen islamista en el panorama político y jurídico. Y ha irrumpido como un protagonista de primer orden en las relaciones internacionales. Porque el terrorismo ha acompañado la existencia del Estado contemporáneo casi desde sus orígenes hasta nuestros días. Pero el terrorismo con el que hemos tenido que enfrentarnos hasta la fecha ha sido un terrorismo interno, que podía ser interpretado y frente al que se podía diseñar una estrategia de combate con razonables perspectivas de derrotarlo e incluso de erradicarlo. El nuevo terrorismo es global, no es susceptible de ser interpretado y genera, en consecuencia, una inseguridad de una naturaleza distinta a todas las que hemos conocido con anterioridad. Y la inseguridad produce desconcierto tanto en los individuos como en las sociedades. Hasta que seamos capaces de darnos una interpretación razonable, esto es, susceptible de ser formulada en términos generales y de ser entendida por los ciudadanos, del terrorismo islamista y podamos, en consecuencia, diseñar una estrategia para enfrentarnos a él, vamos a tener que convivir con esa inseguridad. Con los peligros para la libertad de todo orden que la sensación de inseguridad genera, ya que no se nos debe olvidar que la libertad no es más que "la tranquilidad de espíritu que procede de la propia seguridad", según dejó escrito Montesquieu en su obra Del espíritu de las leyes.

De momento no se han producido cambios significativos en los ordenamientos jurídicos de los países europeos, a diferencia de lo que ha ocurrido en EEUU, donde se aprobó tras el 11-S la patriot act, cuya vigencia acaba de ser renovada por el Congreso. Pero parece que se están preparando modificaciones importantes, relativas a "técnicas especiales de investigación", que afectarían de manera significativa al derecho a la intimidad y sus garantías instrumentales: el secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio; a "información de servicios de inteligencia", que podría ser presentada como "evidencia" ante los tribunales sin descubrir la fuente de la que procede, o a la criminalización de conductas como terroristas antes de que el acto terrorista haya sido cometido, acompañado de generosas medidas de extradición. "Lo excepcional y draconiano se convierte en norma", como dice el titulo del Statewatch report, redactado por su editor, Tony Bunyan, de marzo del 2005, revisado el 19 de julio.

PERO, SIN duda, lo más grave es la reacción ajurídica, es decir, puramente animal que se está poniendo en marcha. Y de la que son buenos ejemplos el internamiento de los presuntos terroristas detenidos en Afganistán en Guantánamo, desprovistos de los derechos humanos; el secuestro de presuntos terroristas para ser desviados a países en los que pueden ser torturados y la ejecución sumaria de un ciudadano sospechoso a los ojos de los agentes británicos de ser un terrorista suicida.

Comprendo que la inseguridad que genera este nuevo terrorismo es muy difícil de combatir. Sin embargo, la barbarie no puede ser la respuesta.