La batalla catalana por el papel mojado

Digamos que Cataluña es un país soberano. ¿Y qué más daría? La retórica actual de Artur Mas es típica de un vicio político característicamente español: el de gastar tiempo discutiendo sobre conceptos vagos, vacuos y vanagloriosos. Ya hemos sufrido debates sobre la memoria histórica y la memoria democrática -frases que carecen de sentido, ya que la memoria es necesariamente histórica por referirse ineludiblemente al pasado, y no puede pertenecer a ninguna doctrina ni ideología por ser esencialmente personal-. Ya hemos aguantado la vacuidad de las disputas en torno a si tal o cual grupo es o no es una nación, lo cual es otra insensatez porque las naciones son comunidades imaginadas que no tienen existencia fuera de las mentes de quienes sienten pertenecer a ellas.

Lo que ahora tenemos que escuchar, con cortesía más o menos fingida, es al aburrido señor Mas -por lo visto ha aburrido al mismo Rey- hablar sobre su programa de aproximación «sin límites» hacia la soberanía catalana. Es evidente que el presidente de la Generalitat no sabe lo que es la soberanía, ni se da cuenta de que ser soberano no confiere, desde el punto de vista ni jurídico ni histórico, ningún derecho ni privilegio especial. Ni siquiera parece que el señor Mas esté al día de la inutilidad del concepto de soberanía en el mundo de hoy, ya que vivimos en un mundo globalizador donde las funciones tradicionalmente soberanas de jurisdicción, legislación y policía se comparten entre instituciones interestatales, tales como las Naciones Unidas, la Unión Europea y los tribunales internacionales.

Etimológicamente, la palabra soberano no tiene nada que ver con el poder estatal absoluto, sino que viene del latín tardío superanus, que equivale, ni más ni menos, que a una persona de autoridad superior: un sargento sobre un soldado, por ejemplo, o un maestro frente a un alumno. Cuando se empezó -en Francia, hacia fines del siglo XIII- a llamar souverain al rey fue, en parte, como consecuencia de un malentendido, interpretando erróneamente la tercera sílaba como una derivación del latín regnum, que quiere decir reino.

En la jurisprudencia del siglo XIV la palabra vino a adquirir un significado técnico, con la noción de que al rey pertenecía la supremacía jurisdiccional en su reino. El contexto del cambio etimológico hay que ubicarlo en una época de rechazo o desafío de los reyes a la supuesta autoridad del Papa y del emperador del llamado sacro imperio, que pretendía haber heredado la jurisdicción universal del Imperio Romano. Los motivos de ese rechazo no eran exactamente castos ni morales. Felipe Augusto de Francia, por ejemplo, omitió la autoridad del Papa para poder contraer un matrimonio bígamo. Eduardo III de Inglaterra prohibió las apelaciones a los tribunales de Roma para intentar excluir como candidatos a beneficios eclesiásticos a quienes no fuesen criaturas suyas. Pero, a pesar de esas puntuales y fugaces maniobras tácticas, todas las monarquías católicas seguían compartiendo la soberanía, en sentido estricto, con la Iglesia. Para recuperar la jurisdicción absoluta hacía falta convertirse en hereje o unirse, ya en el siglo XVI, a la Reforma Protestante -de nuevo por motivos a veces poco honrados, como los que llevaron a Enrique VIII de Inglaterra a romper con el Papa para poder divorciarse de Catalina de Aragón, o los que indujeron a varios reyes escandinavos y príncipes alemanes a abrazar el protestantismo para apoderarse de los bienes de la Iglesia-.

El concepto de soberanía en aquel entonces aparecía siempre vinculado al de jurisdicción: pronunciar la justicia era la función primordial del Estado. Las potestades legislativas eran de una importancia mucho menor, pues las leyes se consideraban como una colección de tradiciones, a veces codificadas, heredadas de los antepasados. Se podían ajustar o modificar o reinterpretar, y en circunstancias excepcionales añadirles algunas reglas nuevas. Pero no se entendía la legislación como el campo propio de las iniciativas desenfrenadas que experimentamos en el día de hoy.

El concepto moderno de soberanía como la supremacía legislativa, ejercida por las instituciones representativas de los distintos países, se fue desarrollando poco a poco en la Baja Edad Media y a principios de la Edad Moderna, debido al crecimiento de nuevos estatutos exigidos por los tremendos y profundos cambios sociales de aquellos tiempos. Ya hacia fines del siglo XVI el filósofo francés Jean Bodin definió la soberanía en términos legislativos, y la Constitución de Lituania se convirtió en la primera en reconocer la legislación como la función suprema y fundamental del Estado.

Pero tampoco entonces resultaba fácil ejercer la soberanía absoluta, ni siquiera en los estados protestantes. En casos de conflicto entre las leyes estatales y las naturales o divinas o -por emplear la versión secular, positivista y pragmática de la ley natural evolucionada por la jurisprudencia del siglo XVII- las internacionales, el consenso entre los eruditos establecía que prevaleciesen estas últimas sobre las primeras. Los acuerdos entre pueblos, comunidades, países y estados constituían un código que las distintas legislaciones estatales no podían cambiar por su propia voluntad. En los casos de estados compuestos que se formaron o reformaron en el siglo XVIII, como las monarquías española y británica, la soberanía se fundió mediante acuerdos de este tipo -concretamente, el Acto de la Unión británica en 1707 y la sumisión de varias zonas de España al rey Felipe V entre 1707 y 1716- y se trasladó a los estados nuevos, quedándose en los antiguos sólo las funciones delegadas por las nuevas instituciones.

Así que es perfectamente correcto hablar de la soberanía catalana o, por ejemplo, escocesa, si se reconoce que el concepto no tiene ningún sentido práctico, ya que en realidad esas soberanías se trasladaron respectivamente a España y al Reino Unido, y las instituciones catalanas y escocesas no podrán ejercer sino los derechos residuales reconocidos por las constituciones de las uniones.

Por supuesto, la soberanía enajenada podría recuperarse por decisión de los nuevos estados, apoyada, en nuestras democracias actuales, por la voluntad popular. Cualquier Estado es capaz de reformar sus propias instituciones y devolver poderes a sus comunidades constituyentes y aun concederles la independencia, como ocurrió hace pocos años con Eslovaquia, en cuya escisión de la República Checa no hubo violencia ni debates estériles sobre cuestiones académicas de derechos de soberanía. Reclamar la soberanía no influye en absoluto en tales circunstancias. Los reajustes constitucionales se logran por la buena voluntad, el respeto democrático y el sentido común.

Por si acaso el señor Mas sigue pensando que la soberanía cuenta para algo, le remito al modelo del Estado compuesto más poderoso, exitoso, rico y eficaz de la Historia moderna. Estados Unidos, según su propia Constitución, se compone de 50 estados soberanos que, pese a mantener su soberanía, forman entre sí un Estado fuerte y, en aspectos claves, muy centralizado, que les niega el ejercicio de su derecho histórico a la supremacía legislativa y jurisdiccional. Los estados tienen sus propias legislaturas, pero las leyes federales se les anteponen. Tienen sus propios tribunales, pero el Tribunal Supremo Federal los desautoriza. Una tradición cantonalista se opone tanto a las instituciones estatales como a las federales: cada condado y cada población tiene reglamentos particulares y a veces esperpénticamente excéntricos. Por ejemplo, el señor George W. Bush no podría pisar el territorio de un par de pueblos del Estado de Vermont sin que le arrestasen por crímenes contra la humanidad en cumplimiento de una orden judicial local. En el condado de Lynchburg, Tennessee, donde se hace el famoso whisky Jack Daniel's, se prohíbe el consumo del licor. Extravagancias locales aparte, lo importante es que es el Estado Federal el que tiene derecho a investigar crímenes serios, imponer toda clase de impuestos, reclutar gente de servicio, construir carreteras, apropiar terrenos y ejercer todas las tiranías y toda la benevolencia que quiera.

Efectivamente, los límites prácticos a la soberanía de los estados que conforman EEUU quedan claros por dos circunstancias. La primera es que todos los estados dependen, más o menos, de las subvenciones presupuestarias federales; como norma general, cobran como impuestos directos entre el 0 y el 5% de los ingresos de sus ciudadanos, mientras que el Estado Federal recauda el 30%. Y en segundo lugar, los estados no pueden escindirse del Estado Federal; eso se decidió mediante una guerra civil mucho más salvaje y destructora que la española, seguida por una etapa, que la historiografía norteamericana llama impropiamente la época de la reconstrucción, cuando los estados secesionistas sufrieron un régimen de represión y victimización infinitamente más duro que el que sufrieron Cataluña o País Vasco bajo el franquismo. Según el juicio del Tribunal Supremo estadounidense en 1869, reforzado por muchos casos posteriores, la soberanía de los estados no conlleva ningún derecho a separarse de EEUU. La separación puede ser concedida por el Gobierno federal, tanto en el caso de un territorio no soberano -Puerto Rico o Guam, por ejemplo- como en el de un estado soberano.

Así que, señor Mas, ¿quiere usted de veras esa soberanía insípida? ¿Es que no sabe que es una fruslería vana que no vale para nada? ¿Es posible que usted desee apostar tanto por algo que significa tan poco? ¿O es que se entera perfectamente pero le interesa armar un lío y proseguir una superchería para confundir al electorado y oscurecer la verdad?

Por Felipe Fernández-Armesto, historiador y titular de la cátedra William P. Reynolds de Artes y Letras de la Universidad de Notre Dame.

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