En la actual República de Italia subsisten entidades fundadas a partir del siglo XIII por eclesiásticos y particulares oriundos del Reino de Castilla y la Corona de Aragón. Se crearon para cumplir fines espirituales o ayudar a los fieles, creció su patrimonio gracias a las aportaciones de esos mismos fieles, y durante siglos han desarrollado su actividad siguiendo la voluntad fundacional.
A partir del siglo XIX, estas entidades sufrieron amenazas e intentos de confiscación, especialmente tras el fin de los Estados Pontificios. Fue entonces cuando el Gobierno de España ofreció su ayuda, asumiendo una posición en sus órganos de gobierno como “protección diplomática”.
Estas entidades de naturaleza católica son previas a España como sujeto de Derecho internacional. Pero, con el tiempo, su existencia ha permitido hablar de entidades españolas en Italia, como sucede con otras entidades italianas en España.
Se trata de una terminología que se ha usado incluso en tratados bilaterales. Pero no porque la nacionalidad de esos entes sea española o italiana. Sino porque esas instituciones, sus beneficiarios y quienes las dirigen o gestionan, tienen vinculación con uno u otro Estado.
Es el caso de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, que excede incluso a Italia. O la denominada Obra Pía de los Establecimientos españoles en Roma, Palermo o Nápoles. O la Casa degli Italiani en Barcelona, los centros culturales italianos en Madrid y en Barcelona, o el Colegio de España en Bolonia.
Se trata, en resumen, de entidades de carácter religioso o cultural que atestiguan las relaciones históricas entre estos dos territorios.
El Gobierno italiano ha tenido sus vicisitudes con estas entidades en España, en las que tiene una presencia a pesar de tratarse de personas jurídicas privadas. Pero no ha llegado al extremo al que ha llegado el Gobierno de España con sus homólogas en Italia.
Así, por ejemplo, la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, titular de un enorme patrimonio, hacía tiempo que estaba en el punto de mira gubernamental. La operación se cerró con José Manuel García-Margallo en 2015 mediante una disparatada Disposición Final sexta en la Ley de Racionalización del Sector Público. Ley que no dudó en echar mano de una previa ley franquista de 1940 para canalizar una reforma estatutaria que atrajera al ente eclesiástico al control estatal, incorporándolo a las fundaciones del sector público de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
La Custodia Franciscana quedó reducida entonces a mero espectador en su institución. En su casa.
Hay quien describe esta operación como protección. Pero aquello, a todas luces, fue una apropiación.
Mayores inconvenientes han encontrado los confiscadores con la Obra Pía de los Establecimientos en Roma, que viene apareciendo intermitentemente en la prensa desde que en 2003 el diario El País se hiciera eco de su situación acusando al embajador de España ante la Santa Sede de ser un potentado en la ciudad gracias al patrimonio de un ente reconocido jurídicamente en Italia, donde tiene sus bienes y actividad.
Inconvenientes por otra parte lógicos, si tenemos en cuenta que los religiosos ya fueron engañados por el Ministerio cuando se les impuso una reforma que le permitía a este la mayoría de voto en su órgano de gobierno.
Los bienes de la Obra Pía de los Establecimientos en Roma no son ni han sido nunca del Estado y deben estar destinados a fines religiosos. Pero su aprovechamiento financia proyectos del Gobierno y el control orgánico de la institución es ya del Ministerio, como demuestra el traslado de la Embajada de España en Roma al edificio propiedad de la Obra Pía de Piazza Navona, en unas condiciones de ensueño.
El Colegio de Bolonia, fundado por el Cardenal Albornoz con su patrimonio en 1364, no escapa a estos planes silenciosos de confiscación. El asunto viene de lejos, pues numerosos diplomáticos llegados a Roma no han entendido que en Bolonia no estuvieran pasando apuros (gracias a su exitosa autogestión) mientras el sector público pasaba penurias.
“Si esto se llama Colegio de España y yo soy el representante de España aquí, ¿por qué no dispongo de todo esto?” se preguntarían esos diplomáticos. Razonamiento que permitiría entonces al Reino Unido disponer de El Corte Inglés.
Hay quien se jubiló en 2016 sin completar su plan, pero dejó el encargo. El Gobierno ya no oculta sus intenciones, y por eso ha instado la colaboración del Consejo de Estado de María Teresa Fernández de la Vega, que le ha regalado un abracadabrante dictamen que sostiene la posibilidad de que el Gobierno cambie unilateralmente los estatutos para viabilizar así la apropiación de un patrimonio y una entidad que nunca ha pertenecido al Estado.
Estamos ante maniobras de naturaleza confiscatoria disfrazadas de modificaciones estatutarias o cambios en los órganos de gobierno de unas entidades cuya personalidad jurídica y bienes están en Italia. Sometidas, por tanto, a las normas y la jurisdicción italiana.
Es lógico entonces que el Gobierno italiano haya decidido quedarse al margen. No parece razonable, sin embargo, que renuncie a ejercer su soberanía sobre entidades y patrimonios situados en su propio país, como impensable sería que España pretendiese sentenciar litigios relacionados con las propiedades de españoles residentes en Italia.
El caso del Colegio de Bolonia es especialmente aberrante, pues el Gobierno desea atribuirse la titularidad de los bienes de un ente que no depende ni funcional, ni administrativa, ni presupuestariamente de él.
Operaciones similares no fueron posibles en Francia, cuyas autoridades se mostraron tajantes en el caso del Colegio de España en París. Ente sometido al derecho francés, como sometidos están sus bienes a las leyes y jurisdicción francesa.
Y eso, con independencia de que el Gobierno español haya regulado su órgano de gobierno mediante un real decreto (en 2011) y después de no pocas exigencias francesas. Además, los bienes de esta institución de París sí están sufragados por el Estado español, como pública es su financiación, a diferencia de lo que sucede con los bienes y la financiación de las entidades situadas en Italia, que son privadas y no reciben subvenciones.
Sostener que esas entidades son parte integrante del sector público español, o que deben estar bajo su control o dirección, es una barbaridad. La “protección diplomática” de la que se habla más arriba tiene la explicación histórica que tiene, y no supone en ningún caso propiedad o titularidad.
Tampoco debe servir para desnaturalizar estas entidades.
Juan J. Gutiérrez Alonso es profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada.