La bufonada jurídica del soberanismo catalán

El pasado miércoles, en el programa televisivo de Ana Rosa Quintana en Telecinco, saltaba la noticia de la captación, en un acto público celebrado en Lovaina, por parte de un cámara de televisión de dicha cadena, de la pantalla del móvil del exconsejero de la Generalitat Toni Comín, justo en el momento en que por este se recibían varios mensajes del expresidente Puigdemont. En dichos mensajes, este se quejaba amargamente de que el procés estaba dando sus últimos coletazos y reconocía su derrota, personal y política, suspirando porque, al menos, una salida de prisión de los preventivos del soberanismo permitiera que el ridículo no fuera histórico.

Tras el impacto producido por la noticia, que destapaba una vez más la diferencia entre lo que dicen y lo que piensan los adalides del independentismo oficial, el citado Comín y su abogado se han aprestado a señalar que se iban a querellar contra Telecinco por la comisión de un presunto delito contra la intimidad, pues –según ellos– la captación y difusión de los referidos mensajes sería delito tanto en España como en Bélgica.

Pero de nuevo se trata de una patraña, un entendimiento que se sabe absolutamente insostenible. O –si es que realmente se lo creen– de una nueva muestra de chapucería jurídica, digna de la peor república bananera.

Efectivamente, aunque el artículo 197 del Código Penal español contempla como delito el acto de «apoderarse» de soportes físicos o electrónicos propiedad de otro, con la finalidad de descubrir los secretos de este o vulnerar su intimidad, es evidente que en el presente supuesto no se cumplirían las condiciones exigidas por dicho precepto.

En primer lugar, porque no cabe hablar de «apoderamiento» cuando el cámara de televisión se habría limitado a captar una imagen en un acto público, al que habría sido convocado tanto dicho cámara como otros muchos. El comportamiento que prohíbe el tipo penal ninguna similitud guarda con el hecho acontecido. El cámara no actúa subrepticiamente, ni ha de vencer resistencia alguna por parte del receptor de los mensajes para que éstos no lleguen a conocimiento de terceros. Por supuesto, no concurre ninguna de las otras modalidades comisivas que contempla el artículo 197, interceptación de telecomunicaciones ni utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, pues en uno y otro caso se requiere precisamente que el interviniente en la comunicación cuyos secretos se captan desconozca que puede estar siendo escuchado o grabado, mientras que en el presente supuesto el señor Comín se había situado voluntariamente al alcance de esa y otras cámaras.

En cuanto al Código Penal belga, el artículo 314 bis del mismo regula de un modo parecido la cuestión, al exigir que el apoderamiento de la conversación privada de otro se haga a través de aparatos o dispositivos de interceptación, poniendo así el acento en la necesidad de que el acceso a los datos de la comunicación ajena se haga de manera subrepticia, oculta a los que intervienen en la misma; lo que, de nuevo, nada tiene que ver con lo aquí ocurrido.

En cualquier caso, y aunque se aceptara a efectos dialécticos que el proceder del cámara de Telecinco puede subsumirse en la descripción típica del delito de revelación de secretos, concurriría de modo evidente la eximente contemplada en el artículo 20.7 del Código Penal español, al haber obrado en el legítimo ejercicio de un derecho tanto el cámara que captó la pantalla del móvil del señor Comín como los periodistas de Telecinco que difundieron dicho pantallazo. Efectivamente, unos y otros han actuado sin duda al amparo de la libertad que el artículo 20.1.d) de la Constitución nos concede a todos para «comunicar (y/) o recibir información veraz por cualquier medio de difusión». Al respecto, nuestros tribunales Constitucional y Supremo vienen señalando que en el conflicto entre el derecho a la intimidad y el honor, por un lado, y la libertad de información, por otro, deberá entenderse esta como causa justificativa del sacrificio de los primeros siempre y cuando se cumplan los requisitos de veracidad y trascendencia de la información facilitada, lo que, en el presente supuesto, no admite discusión.

Por todo ello, no tengo ninguna duda (como tampoco la deben tener el señor Comín y su abogado, por mucho que digan lo contrario) de que su cacareada querella no tendrá el más mínimo recorrido y de que, de presentarla, nos encontraremos ante un nuevo capítulo (esperemos que el último) del sainete jurídico al que han querido llevar a Cataluña quienes, tras salir huyendo, aún pretenden erigirse en referentes de la legalidad.

Alfonso Trallero Masó, abogado.

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