La cantinela

En el debate sobre el estado de la Nación recientemente celebrado en el Congreso de los Diputados Begoña Lasagabaster, diputada por EA, instó al Gobierno a «respetar el derecho que asiste a los pueblos» que integran España a «decidir libremente su futuro como pueblo, esto es, su derecho a la libre determinación». En la misma propuesta de resolución reclamó al Gobierno ese respeto «de acuerdo con los pactos suscritos y ratificados» por España «en los términos establecidos en los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, así como los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1966».

Una vez más, la cantinela aburrida. Una vez más, la media verdad que no es otra cosa que la falsedad. Una vez más, la demagogia porque como es bien sabido el Derecho Internacional que Lasagabaster invoca dice justamente lo contrario de lo que ella pretende.

En efecto, de conformidad con el Derecho Internacional el derecho de autodeterminación tiene dos vertientes: una, interna. La otra, externa, el derecho a la estatalidad. Es obvio que en los Estados democráticos 'el pueblo', esto es la ciudadanía, se autodetermina en las diferentes consultas electorales y esto es lo que venimos haciendo los vascos desde la reinstauración de la democracia: decidir libremente nuestro futuro. Es un decir porque ninguna de las elecciones celebradas hasta la fecha se ha desarrollado en condiciones de igualdad. Si algo las ha caracterizado es la ausencia de libertad. En segundo término, habrá que admitir que ese derecho de decisión no es tal pues tras las elecciones los partidos políticos pueden desvirtuar mediante acuerdos la voluntad popular. El ejemplo de la Diputación foral de Guipúzcoa es buena muestra de ello: frente a la voluntad de cambio manifestada por la ciudadanía, los acuerdos entre partidos han reproducido la situación anterior. Más de lo mismo a pesar de la voluntad manifestada en las urnas.

Pero la autodeterminación a la que alude Begoña Lasagabaster es la otra, la externa. Así, cuando habla de 'derecho de decisión' lo que en realidad quiere decir es 'derecho a la estatalidad' y para ello invoca el Derecho Internacional. Es falso y ella, por su formación jurídica, lo sabe: en el Derecho Internacional no existe un derecho general a la estatalidad, un derecho general a convertirse en Estado. Esta posibilidad está reservada exclusivamente a dos tipos de pueblos: los coloniales y los pertenecientes a territorios ocupados (Palestina y el Sáhara, por ejemplo). Y que esto es así se desprende tanto de los tratados que ella cita, como de las diferentes resoluciones de la Asamblea General de la ONU.

Iré al grano. Nada mejor para ello que reproducir el artículo 1 de los dos Pactos de la ONU que ella invoca. Dicen así:

«1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del Derecho Internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas».

De su lectura resulta obvio que el derecho así formulado tiene por destinatario a los pueblos coloniales. De los otros dos no existe en la actualidad ninguno pues ya ejercieron su derecho de autodeterminación optando por la independencia o por la asociación con otro Estado.

Por si hubiera dudas, los párrafos 2 y 3 las despejan. Otro dato adicional: los dos pactos se elaboran en el contexto histórico de la descolonización. De ahí las referencias a esos tres tipos de pueblos y a la libre disposición de sus «riquezas y recursos naturales».

Pero hay más: la vertiente externa del derecho a la autodeterminación -el derecho a la estatalidad- ha sido desarrollado por distintas resoluciones de la Asamblea General. Quien quiera informarse adecuadamente y lea la 1514 (XV), 1541(XV), 2625(XXV) o, más recientemente, la declaración adoptada en 1995 con motivo del cincuenta aniversario de la ONU, comprobará que nada ha cambiado y que este derecho no sólo tiene el mismo contenido sino, también, el límite que muchos callan: la prohibición de la secesión:

«Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color».

Puro sentido común si tenemos en cuenta que son los Estados los autores del Derecho Internacional y que no tienen vocación de suicidio alentando en su propio perjuicio desmembraciones y desintegraciones. Tanto el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya como el Tribunal Supremo de Canadá, en su dictamen sobre Québec de 20 de agosto de 1998, dicen lo mismo.

Por lo tanto, nada nuevo bajo el sol sobre el particular en el orden internacional y sí la misma aburrida y pesada dosis de abundante demagogia entre nosotros, porque así cabe calificar la persistente insistencia en hacer decir al Derecho Internacional lo que éste de ningún modo dice.

El problema de fondo es que con el Derecho Internacional en vigor el discurso nacionalista se cae: ni existe el 'pueblo' (lo que hay son ciudadanos), ni existe el derecho internacional a la estatalidad ni, por tanto, puede utilizarse el Derecho Internacional para justificar la consulta a la ciudadanía. Si a esto se le añade que ningún ordenamiento jurídico de ningún Estado permite la secesión de las colectividades territoriales que forman parte del mismo, la conclusión es la necesidad de buscar otro proyecto político. Y para reconocer esto hace falta muchísima honestidad.

Carlos Fernández de Casadevante Romaní, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Le contesta Begoña Lasagabaster, diputada por EA: Autodeterminación, lecturas diferentes.