La Carta Magna impide el bloqueo

A las pocas horas de conocerse el resultado electoral del 20-D fue evidente para muchos que la conformación del Congreso de los Diputados no haría fácil la negociación para la investidura de un presidente del Gobierno en el marco establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de los Diputados. Algo más de cinco semanas después, asistimos a un proceso en el que los líderes de las diferentes formaciones -aunque en diferente medida- han interpretado la Constitución con un cierto sesgo interesado. Sorprende enormemente que se defienda justo lo contrario de lo que literalmente puede leerse en el artículo 99 de la Constitución o se interpreten las obligaciones de los representantes políticos de manera parcial. Resulta claro que se busca obtener una rentabilidad política de este proceso que, sin embargo, está constitucionalmente tasado precisamente para que ello no ocurra. La Constitución regula este proceso para proveer un Gobierno basado en los resultados electorales pero contempla la posibilidad de que no se logre investir a ningún candidato.

La Constitución sigue siendo un sólido marco jurídico. Asistimos a un proceso de negociación política complejo como consecuencia del resultado electoral, pero el marco constitucional sigue siendo válido y sólido. Inmersos en este previsible devenir político, casi no se percibe el hecho de que siete representantes políticos (ausentes ERC y Bildu con una excusa inaceptable) estén determinando el resultado de una votación de 350 miembros en el Congreso sin que nadie haya mencionado siquiera la posibilidad de dar libertad de voto a los diputados (eufemística expresión, porque la esencia de la democracia es votar libremente). Para mayor perplejidad, partidos políticos que se han presentado a las elecciones y obtenido una representación parlamentaria esgrimen ahora la necesidad de consultar a sus bases para avanzar en cualquier negociación con otros partidos ¿Pero no se ha votado para elegir a los diputados que están en el Congreso? ¿Por qué hay que consultar a las bases y no consultar a los diputados cuyo voto parece estar en las manos de los respectivos líderes?

La Carta Magna impide el bloqueoNo ha habido propuesta del Rey. El artículo 99 de la Constitución regula con bastante precisión el procedimiento de investidura y las consecuencias jurídicas si el Congreso no logra investir a un candidato. No existen los vacíos ni las imprecisiones que unos y otros alegan. El Rey realiza consultas y propone un candidato a la Presidencia del Gobierno; el candidato propuesto -dice expresamente la Constitución- expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Así, pues, si el Rey propone, el candidato está obligado a acudir al Congreso, presentar su programa y pedir la confianza de la Cámara. La Constitución no da otra opción salvo la renuncia total a seguir siendo posible candidato a la Presidencia. Si Mariano Rajoy ha podido declinar fue porque realmente no se produjo una propuesta del Rey, refrendada por el Presidente del Congreso, sino tan solo un ofrecimiento que efectivamente pudo ser por eso mismo rechazado. Mejor hubiera sido que este ofrecimiento y rechazo hubieran quedado en las conversaciones privadas entre el Rey y el presidente en funciones toda vez que la Constitución no exige que toda ronda de consultas del Rey termine en una propuesta formal ni, menos aún, en un ofrecimiento.

No hay que esperar a ser propuesto para comenzar a negociar. Las consultas del Rey no pueden tener otro fin que el de que los líderes políticos informen al Monarca del sentido de su voto o de la marcha de las negociaciones que estén manteniendo con otras fuerzas políticas. Si no fuera así, bastaría con que el Rey fuera proponiendo sucesivos candidatos a la Presidencia del Gobierno con cualquier orden objetivo, por ejemplo, de mayor a menor apoyo parlamentario. No hay impedimento constitucional a que una ronda de consultas regias termine sin propuesta de candidato si de dichas consultas el Rey deduce que ningún candidato podría ser investido o si los representantes políticos le transmiten la necesidad de profundizar y avanzar en negociaciones en marcha. Hubiera sido preferible que la primera ronda de consultas hubiera reflejado lo que realmente sucedía, es decir, que no había ningún candidato que pudiera estar en condiciones de alcanzar una mayoría en el Congreso evitando la escenificación de un ofrecimiento del Rey a Rajoy.

Por otro lado, no es tampoco coherente con el procedimiento que un posible candidato, en este caso, Pedro Sánchez, anuncie públicamente que no negociará con ninguna fuerza política, significativamente, con Podemos, hasta que no reciba el encargo del Rey. El procedimiento constitucional le exige llevar al Rey una información lo más veraz posible sobre sus posibilidades de ser investido y no esperar a recibir el encargo regio.

Propuesto un candidato debe acudir al Congreso, exponer su programa y pedir el apoyo de la Cámara, que podrá otorgársela, por mayoría absoluta o por mayoría simple o que le negará dicho apoyo. Si esto último sucede, la Constitución prevé el siguiente paso: exigir que el Rey realice sucesivas consultas y formule también sucesivas propuestas. Esto no es irrelevante porque nos pone sobre la pista de otro requisito constitucional: el de que exista una votación de investidura fallida para que pueda computarse el plazo de dos meses que debe agotarse antes de que el Rey, con el refrendo del presidente del Congreso, convoque nuevas elecciones. Aunque se ha afirmado que sería posible computar este plazo de dos meses sin que ningún candidato haya acudido a pedir la confianza del Congreso, esta posibilidad no es constitucionalmente posible. El artículo 99.5 de la Constitución impide disolver las Cámaras sin que se haya producido, al menos, una votación de investidura fallida.

No existe bloqueo institucional. Muchos se preguntan qué puede pasar. Muchas cosas y muy diferentes. Pero algunas son muy claras y las fuerzas políticas no deben contribuir a la confusión. El resultado de esta segunda ronda de consultas puede terminar con un ofrecimiento a Pedro Sánchez como ya sucedió con Mariano Rajoy en la primera ronda, lo cual significaría que el líder socialista declinaría el ofrecimiento. De aceptarlo, el Rey haría una propuesta formal con el refrendo del presidente del Congreso. En tal caso, Sánchez estaría obligado a presentar su programa ante el Congreso cuando la Cámara fuera convocada a tal fin.

SI EL Rey siguiera haciendo otras consultas, podría proponer también a los líderes de la tercera y cuarta fuerza política con representación en el Congreso, ambos con alguna posibilidad de formar gobierno aunque con dificultades muy notables para lograrlo. La posición de Pablo Iglesias y Albert Rivera les permitiría aceptar el compromiso de presentar un programa de gobierno ante el Congreso de los Diputados sin que una votación negativa supusiera para ellos ninguna pérdida de credibilidad y sería una oportunidad para señalar la falta de iniciativa de los dos líderes de las formaciones mayoritarias.

Una cosa es clara: cuando el Rey haga una propuesta formal, con el refrendo del presidente del Congreso, el nominado no podrá rechazar dicha propuesta. Por tanto, no hay situación de bloqueo constitucional porque los candidatos están obligados a acudir al Congreso si son formalmente propuestos por el Rey. Además, el Monarca siempre podrá hacer una propuesta ya que la Constitución no exige que el candidato sea uno de los líderes que hayan concurrido a las elecciones (aunque esta sea la opción habitual y lógica) y podría ser propuesto cualquiera de los diputados o senadores, e incluso quien no hubiera sido candidato por ninguna fuerza.

La regulación constitucional prevé los diferentes supuestos, aporta el procedimiento a seguir en cada caso y no permite el bloqueo del que ahora se habla. Lo que sí es necesario es que los partidos estén a la altura de la regulación constitucional y no se escuden en interpretaciones erróneas para esconder cierta incapacidad de negociación. Están obligados tanto a explorar las posibilidades de pacto como la alternativa de una nueva convocatoria electoral. Ello será, sin embargo, cuando uno o varios candidatos o candidatas hayan intentando fallidamente la investidura. Los atajos constitucionales y la interpretación contra lo que expresamente dice la Constitución no son admisible en grado alguno.

Yolanda Gómez Sánchez es catedrática de Derecho Constitucional de la UNED.

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